01_Forma registra PES-404/2024
Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veinticuatro.
Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional a la Magistrada Presidenta de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo al Procedimiento Especial Sancionador promovido por el Miguel Nuñez Romo, en su carácter de Representante Propietario del Partido Morena ante la asamblea Municipal de Saucillo, en contra del Ayuntamiento Municipal de Saucillo y la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Saucillo o DIF Municipal de Saucillo, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir violaciones a la normatividad electoral al ofrecer y entregar apoyos durante un periodo que no está permitido en la legislación, derivado de la realización de diversas publicaciones en sus redes sociales, de la presunta entrega de apoyos a los beneficiarios de los programas de discapacidad, jefes y jefas de familia, menores de 6 años, embarazo y lactancia; dispuestas en los artículos 122, numeral 1), 257, numeral 1), incisos a), h), y r) y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 209 numeral 2) de la Ley General; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a), y 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, así como el punto PRIMERO de los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave PES-404/2024 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Previo a turnar el expediente para la revisión y resolución del mismo al Magistrado Hugo Molina Martínez, remítanse a la Secretaría General los autos del procedimiento especial sancionador en que se actúa, a fin de que se verifique la correcta integración e instrucción del mismo.
TERCERO. Informe. Una vez realizada la verificación, dese cuenta de la misma mediante informe a la presidencia de este Tribunal, para los efectos legales a qué haya lugar.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
02_Turno PES-404/2024
Chihuahua, Chihuahua; diez de julio de dos mil veinticuatro.
Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso d), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
UNICO. Turno. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha cinco de julio del presente año, se turna el presente expediente al Magistrado Hugo Molina Martínez, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
03_Recepción circula PES-404/2024
Chihuahua, Chihuahua, a once de julio de dos mil veinticuatro.[1]
Visto.
- El informe rendido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, emitido el diezde julio, mediante el cual comunica a la Presidencia la necesidad de la realización de diligencias para mejor proveer, en virtud de que existen elementos probatorios que requieren ser robustecidos por la autoridad instructora; y
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- El acuerdo de misma data, dictado por la Magistrada Presidenta de este Tribunal, por el que se turna el presente expediente a esta Ponencia.
Con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 292; 295, numeral 1) inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente identificado con la clave PES-404/2024.
SEGUNDO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo plenario, formulado con relación al presente asunto, así como el expediente, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del citado proyecto a la Magistrada y Magistrados que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio, con excepción de quién realiza la propuesta.
TERCERO. Convoca. Se solicita a la Magistrada Presidenta que, en el término de ley, convoque al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efectos de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.
NOTIFÍQUESE el presente acuerdo en términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante todas las fechas que se mencionan se refieren al año dos mil veinticuatro, salvo precisión en contrario.
04_Convoca PES-404/2024
hihuahua, Chihuahua; doce de julio de dos mil veinticuatro.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES-404/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 18 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas con treinta minutos del viernes doce de julio del presente para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la magistrada presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la secretaria general Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
06_Informe asume PES-404/2024
Chihuahua, Chihuahua; doce de septiembre de dos mil veinticuatro.
Visto el informe suscrito por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, en relación con la verificación realizada al expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 292, 295, numeral 1, inciso a) y 3, inciso b); 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26, fracción II del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; y los Lineamientos para el trámite interno que se debe seguir para la sustanciación del procedimiento especial sancionador, se
ACUERDA:
PRIMERO. Informe. Téngase a la Secretaría General Provisional dando cumplimiento a lo ordenado en el proveído de diez de junio de la presente anualidad. Asimismo, anéxese el informe remitido a los autos del expediente en que se actúa.
SEGUNDO. Asume. Conforme a lo señalado en el proveído de fecha diez de junio del presente año, se asume el presente expediente por la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, a quien por razón de orden alfabético corresponde la sustanciación y resolución del mismo, para que en el momento procesal oportuno se determine lo que conforme a derecho corresponda.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
07_Circula convoca PES-404/2024
Chihuahua, Chihuahua; cuatro de septiembre de dos mil veinticuatro.
Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave PES- 404/2024, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las once horas del jueves cinco de septiembre del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.
SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.
07_Verificación circula convoca PES-245/2024
PROCEDIMIENTO ESPECIAL SANCIONADOR
EXPEDIENTE: PES-245/2024
DENUNCIANTE: PARTIDO MORENA
DENUNCIADOS: ROBERTO MARCELINO CARREÓN HUITRÓN, PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTROS
MAGISTRADA INSTRUCTORA: SOCORRO ROXANA GARCÍA MORENO
Chihuahua, Chihuahua, a doce de septiembre de dos mil veinticuatro[1].
VISTO el informe de verificación emitido por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, de hoy, del cual se desprende que no se advierte la necesidad de realizar alguna otra diligencia en el presente asunto, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
- 1. Recepción.Se tienen por recibido el expediente identificado con la clave PES-245/2024, y se radica en la presente ponencia.
- Domicilio procesal. Notifíquese a las partes en los domicilios señalados ente la autoridad instructora.
- Estado de resolución. Con arreglo al informe rendido por la Secretaría General, así como del estudio de los autos, al no advertirse la necesidad de realizar alguna otra diligencia, se declara que el presente expediente se encuentra en estado de resolución.
- Circulación. Remítase a la Secretaria General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.
- Convocatoria. Se convoca a sesión pública de Pleno, que habrá de celebrarse a las trece horas del trece de septiembre, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.
Asimismo, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las Magistraturas que integran este Tribunal.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma la Magistrada Presidenta Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo que se especifique lo contrario.
Julio 05, 2024
Hugo Molina Martínez
FORMULADO CON MOTIVO
promovido por el Miguel Nuñez Romo, en su carácter de Representante Propietario del Partido Morena ante la asamblea Municipal de Saucillo, en contra del Ayuntamiento Municipal de Saucillo y la Dirección del Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de Saucillo o DIF Municipal de Saucillo, por la presunta comisión de conductas que pudieran constituir violaciones a la normatividad electoral al ofrecer y entregar apoyos durante un periodo que no está permitido en la legislación, derivado de la realización de diversas publicaciones en sus redes sociales, de la presunta entrega de apoyos a los beneficiarios de los programas de discapacidad, jefes y jefas de familia, menores de 6 años, embarazo y lactancia; dispuestas en los artículos 122, numeral 1), 257, numeral 1), incisos a), h), y r) y 259, numeral 1), inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 209 numeral 2) de la Ley General