Forma

Chihuahua, Chihuahua; a nueve de junio de dos mil veinticinco.

DATO PERSONAL PROTEGIDO1

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-579/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con la demanda presentada por , dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

Con fundamento en los artículos 83, 86 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en

la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese el expediente y regístrese el medio

de impugnación en la vía del recurso de revisión del procedimiento especial

sancionador, bajo la clave REP-200/2025.

TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 102 , numeral 1, del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se turna el expediente a la

Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que

remita los autos a la Ponencia a mi cargo, para efectos del trámite legal

correspondiente.

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante

la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de junio de dos mil veinticinco.[1]

VISTOS: a) La cuenta de la Secretaria General, de fecha nueve de junio, por la cual informa al Magistrado

Presidente acerca de la presentación del oficio de clave IEE-SE-587/2025, por medio del cual el Secretario  Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral hizo del conocimiento de esta Autoridad Jurisdiccional la interposición del medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-021/2025, en contra del acuerdo de desechamiento emitido por esa Secretaría Ejecutiva; b) El informe  circunstanciado y anexos del mismo, presentados en este Tribunal por el Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al medio de impugnación presentado; y c) El acuerdo de misma fecha, por el que se turna a esta Ponencia el expediente de clave REP200/2025, para su tramitación.

Con fundamento en los artículos 37 primer y cuarto párrafo y 101 de la Constitución Local; en correlación con los Transitorios Primero y Segundo del Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del

Estado de Chihuahua; 2 y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP-200/2025.

SEGUNDO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se  admite el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en contra del acuerdo de desechamiento dictado el veintinueve de mayo por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente de clave IEE-PES-021/2025, mediante el cual se desechó la denuncia presentada por la recurrente, argumentando lo que a continuación se transcribe: “…falta de elementos minímos que permitieran advertir, de manera preliminar, la posible configuración de una infracción en materia político-electoral…”

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad a la promovente al ser la persona denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-021/2025.

CUARTO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral Reglamentaria.

QUINTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se le tiene a la actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el establecido en su demanda.

Asimismo, se le tiene autorizando a las personas profesionistas que refiere en su medio de impugnación, en términos amplios del artículo 64  del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con los artículos 3, de la Ley Reglamentaria y 305, numeral 4) y 316, numeral 5) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

SEXTO. Instrucción. En función de la admisión del presente recurso, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Atendiendo al escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas que siguen.

7.1 Copia simple. Consistente  en  copia  de  la  credencial  para  votar  a nombre de la parte actora, emitida por el Instituto Nacional Electoral.

7.2 Documental. Consistente en copia simple de la denuncia presentada y sus anexos.

7.3 La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

7.4 Presuncional en su aspecto legal y humano. Consistentes en todas y cada una de las constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita.

OCTAVO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en el artículo 14 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en correlación con el similar 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, se admiten las pruebas señaladas en el punto que antecede, mismas que se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

Circula

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-200/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Circula. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado, para que, a su vez, entregue copia del proyecto a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción del suscrito, que es quien realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convoca. Convoquése a Sesión Pública de Pleno en el momento procesal oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.

             

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP200/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este

Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del diecisiete de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este

Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

en relación con la demanda presentada por , dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025