Admisión

Chihuahua, Chihuahua; a doce de junio de dos mil veinticinco.

Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha once de junio del presente año, dictado en el expediente de clave JDC-202/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía y se reencauza el medio de impugnación a la vía de Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador. Con fundamento en los artículos 83 fracción III, 95 fracción II y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra.  Conforme a lo instruido en el acuerdo de Pleno, fórmese el expediente con las constancias originales que obran en el expediente JDC-202/2025, dejando copia certificada de las mismas en el referido expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, bajo la clave REP-204/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Toda vez que la resolución del medio de impugnación fue previamente turnada a la ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, se instruye a la Secretaría General que remita el expediente de mérito a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Forma

Chihuahua, Chihuahua, a dieciséis de junio de dos mil veinticinco.

 

Atendiendo a:

 

  • El acuerdo mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro a la ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, para su sustanciación y resolución; y
  • El estado procesal que guardan los autos del expediente indicado al rubro.

 

Con fundamento en los artículos 36, así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V; 7, fracción II; 20; 83, numeral III; 95, numeral II; 105; 110 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXIX; 103, numeral 1; y 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia de la Magistrada Instructora, el expediente de clave REP-204/2025 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

SEGUNDO. Informe circunstanciado. El informe circunstanciado fue remitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua con fecha nueve de junio, en el cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

TERCERO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria; por ello, se admite el presente REP para su sustanciación y resolución.

 

CUARTO. Parte actora. Se reconoce legitimación a la parte actora para la interposición del presente REP, toda vez que la misma tiene el carácter de denunciante en el expediente IEE-PES-039/2025 del índice del Instituto, del cual deriva el expediente de mérito.

 

QUINTO. Domicilio procesal. En el presente medio de impugnación la actora señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones, sin embargo, al no contar el correo proporcionado con las características necesarias para poderse realizarse por ese medio informático las notificaciones conducentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Reglamentaria, las notificaciones personales deberán practicársele a la recurrente por estrados, hasta en tanto proporcione domicilio procesal.

 

SEXTO. Tercero interesado. No comparecieron personas terceras interesadas, durante el lapso legal para tal efecto.

 

SÉPTIMO. Vista a la Defensoría Pública del Tribunal. Toda vez que, de las manifestaciones vertidas por la recurrente, se obtiene que esta solicitó los servicios del órgano técnico de defensoría adscrito a este Tribunal; se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional, a efecto de dar vista del presente REP a la Defensoría Pública Electoral de este Tribunal, para los efectos legales conducentes; con fundamento en el artículo 69, fracción I) del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral publicado el siete de mayo.

 

OCTAVO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Toda vez que del escrito de medio de impugnación se advierte que la promovente omitió señalar medios de convicción respecto a su dicho, se le tiene por no ofrecidas pruebas de su intención.

 

DÉCIMO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación de los medios de impugnación.
  2. Copia certificada del acuerdo de dos de junio dictado por el

Secretario Ejecutivo del Instituto dentro del expediente IEE-PES039/2025, así como sus respectivas constancias de notificación.

  1. Copia certificada del      Dictamen       de       Procedencia o

Improcedencia de prestación del servicio, de fecha dos de junio, dictado por la Defensoría Pública de los Derechos Políticos y Electorales de la Ciudadanía Chihuahuense, dentro del expediente IEE-PES-0038/2025, así como sus respectivas constancias de notificación.

 

Dichos documentos serán valorados y tomados en cuenta al momento de dictar la sentencia correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.

Atendiendo al estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 36, así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V; 7, fracción II; 20; 83, numeral III; 95, numeral II; 105; 110 y 119, fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; y 32 fracciones I, II, III, y XXX; del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

SEGUNDO. Circulación del proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General de este Tribunal Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de junio de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-204/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del jueves diecinueve de junio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria GeneralNohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, promovido dentro Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025