Forma

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de junio de dos mil veinticinco.

Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha dieciséis de junio del presente año, dictado en el cuadernillo de clave C-211/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del Recurso de Apelación en el expediente RAP-191/2025 y se reencauza el medio de impugnación a la vía de Juicio Electoral. Con fundamento en los artículos 83 fracción III, 95 fracción II y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fraccion XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Conforme a lo instruido en el acuerdo de Pleno, fórmese el expediente con las constancias originales que obran en el expediente RAP-191/2025, dejando copia certificada de las mismas en el referido expediente. Regístrese el medio de impugnación en la vía de Juicio Electoral, bajo la clave JE-209/2025, en el Libro de

Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Toda vez que el medio de impugnación fue previamente turnado a la ponencia del suscrito, se instruye a la Secretaría General que remita el expediente de mérito a mi Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admision

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de enero de dos mil veintiséis.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en los artículos 36 párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1), inciso g) y 331, numeral 5) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 7 fracción XI y 154, numeral 8 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; así como en el Acuerdo General de Pleno de este Órgano jurisdiccional, identificado con la clave TEE-AG-01/2018, por el que se instaura el Juicio Electoral como el medio de impugnación de asuntos generales que no están establecidos como medios de impugnación en el artículo 303 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Legitimación y personería. Se reconoce a DATO PERSONAL PROTEGIDO como parte actora en el presente Juicio, en su carácter de DATO PERSONAL PROTEGIDO.

 

SEGUNDO. Domicilio y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito de demanda, así como autorizadas para tales efectos a las personas mencionadas en el mismo, así como en el escrito de fecha dieciséis de enero.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En virtud de que el informe circunstanciado emitido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, se encuentra apegado a derecho, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral.

 

CUARTO. Tercero interesado. De acuerdo con el informe circunstanciado y las constancias que obran en el expediente de cuenta, se advierte que compareció como tercero interesado Víctor Hugo Sondón Rivera, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, a quien se le tiene señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el precisado en el escrito de cuenta y autorizando en los términos referidos a las personas señaladas en el mismo.

 

QUINTO. Admisión. Toda vez que del análisis del medio de impugnación y de las constancias que obran en autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales que establece el artículo 308 de la Ley Electoral, se admite a trámite el Juicio Electoral en que se actúa, promovido en contra de los Acuerdos de medidas cautelares emitidos por la Consejera Presidenta del Instituto, dentro del Procedimiento Sancionador Ordinario de clave IEE-PSO-004/2025 y su acumulado IEE-PSO-005/2025.

 

SEXTO. Pruebas de la actora. Del escrito de impugnación se advierte que la actora ofrece como pruebas, las siguientes:

 

6.1. Documental pública, consistente en copia del Acuerdo de medidas cautelares, dictado dentro del expediente IEE-PSO-004/2025 y su acumulado IEE-PSO-005/2025.

 

6.2. Instrumental de actuaciones, así como la presuncional legal y humana.

 

Al respecto, esta Ponencia Instructora tiene por admitidos los medios de prueba anteriormente descritos, atendiendo a su naturaleza.

 

SÉPTIMO. Pruebas de la autoridad responsable. Del informe circunstanciado, se advierte que la autoridad responsable ofreció como pruebas, las siguientes:

 

7.1. Documental pública, consistente en el escrito original del medio de impugnación.

7.2. Documental pública, consistente en las constancias de publicación y retiro del medio de impugnación.

7.3. Documental pública, consistente en el escrito original de comparecencia de tercero interesado, signado por Víctor Hugo Sondón Saavedra, en su carácter de representante del Partido Acción Nacional ante el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

7.4. Prueba técnica, consistente en copia certificada de todas las actuaciones que integran el expediente IEE-PSO-004/2025 y su acumulado IEE-PSO-005/2025, las cuales se encuentran en un disco compacto de lectura electrónica.

 

Al respecto, esta Ponencia Instructora tiene por admitidos los medios de prueba anteriormente descritos, atendiendo a su naturaleza.

 

OCTAVO. Certificación de documentación. En vista de que el medio de prueba identificado con el numeral 7.4. fue aportado por la autoridad responsable mediante disco compacto de lectura electrónica, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a efecto de que elabore copia certificada de los archivos contenidos en dicho dispositivo, con el objeto de que sean agregados al expediente en que se actúa, a fin de proceder con el desahogo probatorio correspondiente, con excepción de las videograbaciones, en virtud de que éstas ya fueron previamente certificadas por la autoridad electoral. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Glosa

Convoca

Sentencia, enero 23, 2026

Motivación

dictado en el cuadernillo de clave C-211/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del Recurso de Apelación en el expediente RAP-192/2025 y se reencauza el medio de impugnación a la vía de Juicio Electoral. Con fundamento en los artículos 83 fracción III, 95 fracción II y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fraccion XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua

CUADERNILLO INCIDENTAL 001/2026

Recepción, Forma y Turno

Chihuahua, Chihuahua; a diecinueve de enero de dos mil veintiséis.

           

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de excusa formulado por el ponente instructor del expediente de clave JE-209/2025, del índice de este Tribunal, mediante el cual presenta excusa para conocer y resolver lo relativo a dicho expediente. Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, inciso m), 299, numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 40 y 126 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

 

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida, así como con copia certificada de la promoción presentada el dieciséis de enero del presente año, mismo que obra en el expediente de clave JE-209/2025; y, regístrese con la clave C.I-001/2026-JE-209/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. Por corresponder al orden alfabético, establecido en el artículo 150, numeral 4, del Reglamento Interior, se turna para su resolución el cuadernillo incidental a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaría General que remita el presente cuadernillo incidental a dicha Ponencia.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Circula

Convocatoria

Resolución Incidental

Motivación

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-001/2026 – JE-209/2025. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso x); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 15, fracción XXIV, 126 párrafo numeral 6 y 7 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua