Chihuahua, Chihuahua; diecinueve de junio de dos mil veinticinco.
La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEESE-618/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; b) el informe circunstanciado y anexos que remite la citada autoridad electoral relativo al medio de impugnación promovido por Edgar Chaparro Venzor, en su calidad de candidato a juez penal del Distrito Judicial Benito Juárez en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 – 2025; y, c) el informe circunstanciado y anexos que remite la Asamblea Distrital Benito Juárez, relativo al medio de impugnación promovido por Edgar Chaparro Venzor. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN229/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.
CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.