Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE739/2025

e IEE-AD13-215/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación

promovido por Jorge Martín Matrón Sáenz, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial

Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-

2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-825/2025 e IEE-AD13-216/2025, y anexos,

que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos.

Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los

Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de

Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-301/2025, en el Libro

de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el Pleno de este

Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso

JIN-299/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que

remita el expediente en que se actúa a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a

la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que

se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que

en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1632-

2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio

IEE-SE-825/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como

diversa documentación adjunta al mismo;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1677-

2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio

IEE-AD13-215/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto

Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1690-

2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio

IEE-AD13-216/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto

Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1409-

2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintitrés de junio, se recibió el oficio IEE-

SE-739/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como

diversa documentación adjunta al mismo;

e) La cuenta de fecha veintinueve de junio mediante la cual la Secretaría General remite la

documentación descrita en los incisos a), b), c) y d);

f) El acuerdo de veintinueve de junio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por

el que asume el expediente JIN-301/2025;

g) Que en los archivos de este Tribunal obran: (1) el oficio identificado con la clave

TEE/SG/395/2025, mediante el cual, la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral

de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto

Nacional Electoral, diversa documentación electoral; y, (2) el oficio identificado con la clave

INE/CHIH/JLE/0569/2025, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta

autoridad archivos con el Padrón Electoral y la Lista Nominal del Estado de Chihuahua, con

corte al 11 de abril de 2025, debidamente cifrados a través de contraseña; y, el Listado de

ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), en dos unidades de USB;

h) La cuenta de fecha tres de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante

la cual hace del conocimiento del Magistrado instructor la documentación que se ordenó

agregar, en el acuerdo de fecha dos de julio, dictado en el expediente de clave JIN-297/2025,

así como copia certificada del mismo.

i) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119, 121, 123 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral

1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación de la cuenta

señalada en el inciso h) del presente acuerdo.

SEGUNDO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-

301/2025, para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Jorge Martín Matrón Sáenz, quien acude

a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez Civil del

Distrito Judicial Morelos.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora,

Jorge Martín Matrón Sáenz, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el

indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a la persona autorizada para

tales efectos.

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso

para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características

que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, 3 por lo que no ha

lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el

presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que

ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

QUINTO. Autoridades responsables. Si bien es cierto, con fecha veinticinco de junio, las

autoridades responsables remitieron a este Tribunal los informes circunstanciados respectivos,

no menos cierto es que de éstos no se advierte que las mismas hubiesen cumplido con el

requisito establecido en el artículo 117 fracción IV de la Ley Electoral Reglamentaria, mismo

que establece que, en los Juicios de Inconformidad, la autoridad responsable debe remitir el

expediente completo de todas las actas de cómputo, hojas de incidentes levantadas por la

autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubiesen

presentado.

Lo anterior en virtud de que la autoridad electoral únicamente remitió un documento en el cual

efectúa una relación de los oficios a través de los cuales dicha información fue aparentemente

proporcionada previamente a este Tribunal.3

En consecuencia, se tienen parcialmente cumplidas sus obligaciones en términos de Ley, por

lo que esta Ponencia Instructora procederá en términos de lo señalado en el punto de acuerdo

DÉCIMO QUINTO, a efecto de constatar la información remitida por la responsable.

SEXTO. Terceros interesados. Se les reconoce a Óscar Iván García Ceballos y a Ricardo

Manjarrez Padilla la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio.

SÉPTIMO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a Óscar

Iván García Ceballos y Ricardo Manjarrez Padilla señalando como domicilio para oír y recibir

notificaciones los indicados en sus respectivos escritos.

OCTAVO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la

demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;4 por ello, se admite el juicio

de inconformidad.

NOVENO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción

en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

DÉCIMO. Caudal probatorio de la parte actora.

10.1 Del escrito del medio de impugnación presentado dentro de los autos del expediente de

mérito se advierte que la parte actora ofrece las documentales siguientes:

a) Convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección

extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del

Estado, conforme al procedimiento previsto en el artículo 101 de la Constitución del estado libre

y soberano de Chihuahua, publicada en el Periódico Oficial del Estado, documento disponible

en el enlace https://chihuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oficial/periodicos/2025-

01/PO03-2025%20EXTRAORDINARIO_0.pdf

b) Listado de personas registradas ante el Comité del Poder Ejecutivo para participar en la

elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de

Chihuahua.

c) Listado de personas registradas ante el Comité del Poder Legislativo para participar en la

elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de

Chihuahua.

 

d) Listado de personas registradas ante el Comité del Poder Judicial para participar en la

elección extraordinaria 2024-2025 de las personas juzgadoras del Poder Judicial del estado de

Chihuahua.

e) Copia simple del oficio FGE-4C/1/198/2020 de fecha trece de mayo de dos mil veinte, en

virtud del cual se designa al promovente como Coordinador de Asuntos Jurídicos

Administrativos de la Dirección General Jurídica de la Fiscalía General del Estado, acreditando,

además, su carácter previo de Ministerio Público.

f) Copia simple del oficio FGE-4C.1/1/542/2021 de fecha quince de octubre de dos mil veintiuno,

que reafirma lo contenido en el oficio FGE-4C/1/198/2020 de fecha trece de mayo de dos mil

veinte.

g) Copia simple de constancia emitida por el Instituto Estatal de Seguridad Pública al

promovente por haber acreditado el examen de oposición para agente del Ministerio Público,

que le permite realizar cada una de las funciones constitucionales y legales para los Ministerios

Públicos en cualquier de sus materias.

h) Copia simple de cédula profesional de Licenciatura en Derecho a nombre del promovente.

i) Cédula profesional de Maestría en Derecho Constitucional y Amparo a nombre del

promovente.

j) Cédula profesional de Especialidad de Curso Básico de Formación y Preparación de

Secretarios del Poder Judicial de la Federación a nombre del promovente.

k) Cédula profesional de Doctorado en Derecho Constitucional, Penal y Amparo a nombre del

promovente.

l) Dictamen mediante el cual el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo publica el listado

definitivo de las personas que se remitirá a la Titular del Poder Ejecutivo del Estado para

participar en la Elección Extraordinaria 2024-2025, para la renovación de las personas

juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

m) Oficio de clave IEE-UTAIPDP-039/2025 signado por Luis Ramón Ramos Valenzuela,

encargado del despacho de la Unidad de Transparencia, Acceso a la Información y Protección

de Datos Personales del Instituto Estatal Electoral.

n) Notas periodísticas tituladas: “Marrazo: Estos, posibles ganadores a jueces en Chihuahua”,

consultable en:

https://www.tiempo.com.mx/noticia/marrazo_estos_posibles_ganadores_ajueces_en_chihuah

ua; “Encabezan prianistas la elección de jueces”, consultable en

https://www.eldiariodechihuahua.mx/estado/2025/jun/18/encabezan-prianistas-la-eleccion-de-

jueces-709408.html; “Triplican jueces del PRIAN a morenistas”, consultable en:

https://www.eldiariodechihuahua.mx/local/2025/jun/20/triplican-jueces-del-prian-a-morenistas-

710006.html; “Exclusiva | Audio: Impulsamos panistas en Elección Judicial; Mi esposo quedó:

diputada” consultable en https://fuenteinfo.com/noticia/2025/06/16/exclusiva-audio-

impulsamos-panistas-en-eleccion-judicial-mi-esposo-quedo-diputada/; “Tips en Cascada, 28

de Mayo 2025”, consultable en https://www.omnia.com.mx/noticia/378968/tips-en-cascada-28-

de-mayo-2025; Tips en Cascada, 28 de Mayo 2025”, consultable en

https://www.omnia.com.mx/noticia/379566/tips-en-cascada-31-mayo-2025 y “Circula presunto

“acordeón” que sugiere por quién votar en las elecciones del Poder Judicial en Chihuahua”,

consultable en https://oem.com.mx/elheraldodechihuahua/local/circula-presunto-acordeon-

que-sugiere-por-quien-votar-en-las-elecciones-del-poder-judicial-en-chihuahua-23794544

o) Publicación denominada “Elecciones estatales extraordinarias de Chihuahua de 2025”,

especialmente el apartado de “Controversias”, consultable en

https://es.wikipedia.org/wiki/Elecciones_estatales_extraordinarias_de_Chihuahua_de_2025

p) Dos imágenes del acordeón del poder judicial del pueblo, promovido por la Secretaría del

Bienestar del Gobierno Federal y el partido político MORENA, en lo relativo a la elección de

jueces en materia civil en el Distrito Judicial Morelos.

q) Seis imágenes de los acordeones circulados por el gobierno municipal y el gobierno estatal

de Chihuahua y que, fueron entregados a las personas servidoras públicas para su distribución.

10.2 Instrumental de actuaciones

10.3 Presuncional legal y humana

DÉCIMO PRIMERO. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados

11.1 Óscar Iván García Ceballos

Del escrito que presenta en su calidad de tercero interesado, se advierte que ofrece las

documentales siguientes:

a) Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional

levantada por los funcionarios de la mesa directiva de las casillas 56 Básica, 3337 Básica, 3339

Básica, 3339 Contigua 1, 3340 Básica y 3341 Básica. Actas que refiere se encuentran

disponibles en el enlace siguiente: https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgados-

primera-instancia-menores

b) Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital de la elección de

Juezas y Jueces de Juzgados de Primera Instancia y Menores en Materia Penal, de “todas las

casillas de este distrito judicial”. Mismas que refiere se encuentran disponibles en el enlace

https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgados-primera-instancia-menores

11.2 Ricardo Manjarrez Padilla

Por su parte, el tercero interesado ofrece como medios de prueba los siguientes:

a) Certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con el que se

ostenta.

b) Instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.

DÉCIMO SEGUNDO. Determinación de las pruebas presentadas.

12.1 Parte actora Jorge Martín Matrón Sáenz

Por lo que concierne al elemento de prueba señalado en el punto 10.1, inciso a), se desecha,

toda vez que constituye un hecho público y notorio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

Respecto a los elementos de prueba señalados en el punto 10.1, incisos b), c), d), e), f), g), h),

i), j), k) y l) del presente acuerdo, se admiten y se tienen por desahogadas, atendiendo a su

naturaleza, toda vez que se tratan de copia simple de las probanzas referidas en dichos incisos,

lo anterior de conformidad con el artículo 14, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral.

Respecto al medio de prueba señalado en el punto 10.1 inciso m), se desecha, en virtud de

que la solicitud correspondiente no fue presentada ante la autoridad competente. Además, la

autoridad administrativa dio respuesta a dicha petición, informando al promovente que la

información solicitada no se encontraba en su posesión ni bajo su dominio. Lo anterior, con

fundamento en el artículo 9, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación

en Materia Electoral.

Ahora bien, sobre los elementos de prueba señalados en el punto 10.1 incisos n), o), p) y q),

se admiten y atendiendo a su naturaleza, se instruye a la Secretaría General a fin de que realice

el desahogo de los enlaces ofrecidos por la parte actora.

Por último, en cuanto a las pruebas señaladas en los puntos 10.2 y 10.3 se admiten al

encontrarse previstas en los incisos d) y e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de

Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida oportunamente por

la parte interesada. Así mismo, se toma en cuenta que dicho medio probatorio puede ser

valorado por este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionado con los hechos

controvertidos y constar en el expediente.

DÉCIMO TERCERO. Determinación de las pruebas presentadas por las personas terceras

interesadas

13.1 Óscar Iván García Ceballos

Por lo que concierne al elemento de prueba señalado en el punto 11.1, inciso a), se desecha,

toda vez que constituye un hecho público y notorio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

Asimismo, es preciso señalar que lo anterior no causa perjuicio alguno a la persona tercera

interesada, toda vez que la documentación electoral necesaria para la debida resolución del

presente juicio será atendida conforme a lo establecido en los puntos de acuerdo DÉCIMO

TERCERO y DÉCIMO CUARTO del presente acuerdo.

Por su parte, con relación a las probanzas señaladas en el inciso b) del numeral 11.1, se

admiten al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida

oportunamente por la parte interesada. Así mismo, se toma en cuenta que dichos medios

probatorios pueden ser valorados por este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionados

con los hechos controvertidos y constar en el expediente.

13.2 Ricardo Manjarrez Padilla

Por lo que concierne al elemento de prueba señalado en el punto 11.2, inciso a), se desecha,

toda vez que constituye un hecho público y notorio, de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia

Electoral.

Por último, por cuanto hace a las probanzas señaladas en el inciso b) del numeral 11.2, se

admiten al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del

Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y en virtud de que fue ofrecida

oportunamente por la parte interesada. Así mismo, se toma en cuenta que dichos medios

probatorios pueden ser valorados por este órgano jurisdiccional al encontrarse relacionados

con los hechos controvertidos y constar en el expediente.

DÉCIMO CUARTO. Certificación de documentación. Se instruye a la Secretaría General de

este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios que se mencionan en el inciso

g) de la cuenta, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos

anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud de que se advierte

que son determinantes para la sustanciación del presente asunto.5

DÉCIMO QUINTO. Requerimientos al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la

resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a través de la Asamblea

Distrital Morelos, a efecto de que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a

partir de la notificación del presente:

15.1 Remita a este órgano jurisdiccional las actas de jornada electoral, hojas de incidentes, así

como actas de escrutinio y cómputo levantadas en la Asamblea Distrital Morelos respecto de

las casillas siguientes:

24 C2

612 25 616 B

# Sección Tipo

26 617 B

1 17 C1

27 621 B

2 19 B

28 621 C1

3 56 B

29 623 B

4 466 B

30 623 C1

5 486 B

31 653 B

6 487 B

32 653 C1

7 537 B

33 653 C2

8 543 B

34 689 B

9 554 B

35 696 B

10 556 B

11 564 B

12 564 C1

13 570 B

14 572 B

15 572 C1

16 574 B

17 575 B

18 583 B

19 604 B

20 605 B

21 605 C1

22 612 B

23 612 C1

36 697 B

37 703 B

38 713 B

39 714 B

40 716 B

41 717 B

42 718 B

43 718 C1

44 722 B

45 726 B

46 734 B

47 736 B

48 739 B

49 740 B

50 753 B

51 753 C1

52 754 B

53 754 C1

54 754 C2

55 754 C3

56 758 B

57 759 B

58 760 B

59 761 B

60 767 B

61 774 B

62 775 B

63 777 B

64 778 B

65 779 B

66 787 B

67 788 B

68 790 B

69 795 B

70 796 B

71 800 B

72 801 B

73 804 B

74 805 B

75 805 C1

76 805 C2

77 805 C3

78 805 C4

79 806 B

80 807 B

 

81 817 B

82 823 B

83 824 B

84 826 B

85 836 B

86 837 B

87 838 B

88 839 B

89 839 C1

90 840 B

91 841 B

92 845 B

93 846 B

94 846 C1

95 847 B

96 847 C1

97 847 C2

98 847 C3

99 850 B

100 852 B

101 852 C1

102 852 C2

103 855 C1

104 862 B

105 871 B

106 872 B

107 874 B

108 878

B B

109 885 B

110 889 B

111 894 B

112 904 B

113 1069 B

114 1070 B

115 2848 C1

116 2849 B

117 2865 B

118 2869 B

119 3177 B

120 3178 C1

121 3179 B

122 3179 C1

123 3194

B B

124 3196 B

125 3200 B

126 3206 B

127 3214 B

128 3215 C1

129 3218 B

130 3221 B

131 3221 C1

132 3222 B

133 3223 B

134 3225 B

135 3225 C1

136 3229 B

137 3233 B

138 3267 B

139 3270 B

140 3272 B

141 3285 B

142 3290 C1

143 3292 B

144 3294 C1

145 3295 B

146 3296 B

147 3297 B

148 3301 B

149 3317 B

150 3318 B

151 3319 B

152 3337 B

153 3339 B

154 3339 C1

155 3340 B

156 3341 B

157 3343 B

158 3344 B

159 3345 B

160 3345 C1

161 3346 B

162 3347 B

163 3365 B

164 3366 B

165 3366 C1

166 3367 B

167 3367 C1

168 3369 B

169 3377 B

170 3378 B

171 3378 C1

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Jorge Martín Matrón Sáenz, en su calidad de candidato a juez civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025