Forma

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de claves IEE-

SE-733/2025 e IEE-AD09-165/2025, correspondiente a los avisos de interposición de

medio de impugnación promovido por Vania Elia Huerta Villegas, en su calidad de

candidata a jueza Familiar por el Distrito Judicial Hidalgo en el Proceso Electoral

Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, que comunican el

Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea Distrital Hidalgo, respectivamente;

y, b) los informes circunstanciados y anexos presentados mediante oficios de claves IEE-

AD09-164/2025 e IEE-SE-811/2025, de la Asamblea Distrital Hidalgo y del Instituto Estatal

Electoral, respectivamente. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III

de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La

Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40

fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-

305/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251 aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se

turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación

con el diverso JIN-236/2025 previamente turnado a su ponencia; por lo que se instruye a

la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia de la citada

Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones,

se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos

del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al

volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Remisión

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticinco.

VISTO el acuerdo de fecha veintinueve de junio de la anualidad, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-305/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 83, fracción II, 84, 99 113, 119, fracciones I y II; y 125, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-305/2025.

SEGUNDO. Se pone a disposición de la Presidencia el expediente en que se actúa, dado que se advierte que las constancias que obran en el mismo no corresponden con la documentación señalada en el acuerdo mediante el cual se formó y registró el expediente.

En virtud de lo anterior, se solicita que se haga el trámite adecuado de la documentación existente y se extraiga aquella que no pertenece al mismo para ser remitida al expediente que corresponda.

TERCERO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Ordena Extraer

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticinco.

VISTO para resolver sobre la regularización del expediente de clave JIN-305/2025, el cual fue remitido por la ponencia instructora a efecto de que se haga  el trámite adecuado de la documentación existente y se extraiga aquella que no pertenece al mismo para ser remitida al expediente que corresponda; se

ACUERDA:

ÚNICO. Se ordena extraer del expediente JIN-305/2025 la documentación comprendida de la foja 176 a la foja 320, por no corresponder a dicho expediente y dar cuenta de ella en el expediente JIN-236/2025, con copia del presente acuerdo, por ser el expediente al que pertenece dicha documentación.

Una vez efectuadas las acciones ordenadas en los puntos que anteceden, remítase el expediente JIN-305/2025  a la ponencia instructora para  la continuación del trámite correspondiente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS:

  1. La cuenta de fecha veintinueve de junio con relación a la recepción de diversa documentación descrita en la constancia C.1795-2025; y
  2. El acuerdo de fecha cuatro de julio emitido por el Magistrado Presidente, en el cual remiten el expediente JIN-305/2025.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 84, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente, así como la documentación de cuenta.

 

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce personalidad a la parte actora, en su carácter de candidata a Jueza de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Hidalgo en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 20242025, conforme a lo referido en el informe circunstanciado.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Tepehuanes número72, Colonia Villas de Tecnológico, en Hidalgo del Parral, Chihuahua.

Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

QUINTO. Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por la Secretaria de la Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,3 así como, por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro de los cuales se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, compareció como persona tercera interesada Avril Letizia Carmona Pérez.

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo en su medio de impugnación el siguiente caudal probatorio:

Documentales privadas, consistentes en:

  1. Copias de catorce actas de escrutinio y cómputo de casillas levantada en la asamblea distrital de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia familiar de las casillas 102 Básica, 103 Básica, 104 Básica, 105 Básica, 106 Básica, 107 Básica, 109 Básica, 110 Básica, 112 Básica, 113 Básica, 114 Básica, 2279 Básica, 2281 Básica y 2545 Básica.
  1. Copia del acuerdo emitido por la Asamblea Distrital Hidalgo de clave IEE/AD09/056/2025.
  1. En siete fojas, copia del acta circunstanciada, en relación con la sesión especial de cómputo distrital de la asamblea distrital Hidalgo del Instituto de clave IEE-AD09-OEAC-052/2025.

 

  1. Copia del acuerdo emitido por el Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE122/2025.
  2. Prueba técnica, consistente en impresión del link electrónico: https://hidalgodelparral.chihuahua.gob.mx/?page_id=648, referente a la estructura de los regidores del ayuntamiento de Hidalgo del Parral.

 

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos a) y b), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos b), d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable adjuntó en su informe circunstanciado las documentales públicas, consistentes en:

 

  1. Original del acta de cómputo de distrito judicial de la elección de juezas y jueces de juzgado(s) de primera instancia y menores en materia familiar;

 

  1. Actas de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la asamblea distrital de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia familiar de las casillas: 52 Básica, 102 Básica, 103 Básica, 104 Básica, 105 Básica, 106 Básica, 107 Básica, 108 Básica, 109 Básica, 110 Básica, 111 Básica, 112 Básica, 113 Básica, 114 Básica, 115 Básica, 1279 Básica, 1291 Básica, 1298 Básica, 1306 Básica, 1335 Básica, 1336 Básica, 1353 Básica, 1356 Básica, 2279 Básica, 2281 Básica, 2545 Básica, 2661 Básica y 2702 Básica; y

 

  1. Copia certificada del acuerdo IEE/CE147/2025.

 

Al respecto, se tiene por desahogada las documentales de mérito, dada su especial naturaleza, y serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

DÉCIMO. Requerimiento al Instituto. Se le requiere al Instituto para que, en un término de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación, informe a este Tribunal si le fue otorgada constancia de mayoría y validez a Avril Letizia Carmona Pérez como regidora del Ayuntamiento de Hidalgo del Parral en la Administración 2024-2027, en caso de una respuesta afirmativa, remitir la documentación atinente.

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Se le requiere a la Junta Local del Instituto Nacional Electoral, a fin de que, en un plazo no mayor a treinta y seis horas a partir de su notificación, remita copia certificada de las actas de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional, hojas de incidentes, así como del cuadernillo de las siguientes casillas:

 

52 Básica, 102 Básica, 103 Básica, 104 Básica, 105 Básica, 106 Básica, 107 Básica, 108 Básica, 109 Básica, 110 Básica, 111 Básica, 112 Básica, 113 Básica, 114 Básica, 115 Básica, 1279 Básica, 1291 Básica, 1298 Básica, 1306 Básica, 1335 Básica, 1336 Básica, 1353 Básica, 1356 Básica, 2279 Básica, 2281 Básica, 2545 Básica, 2661 Básica y 2702 Básica.

 

En caso de no contar con alguna de la documentación referida, se solicita que se remita certificación de inexistencia de la misma.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria. 3 En adelante, Instituto.

Solicitud y certificación de documentación electoral.

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTO la cuenta de fecha siete de julio con relación a la recepción de documentación descrita en la constancia de clave C.2094-2025; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 82, 83, fracción II, 113, 119, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de cuenta.

 

SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Se tiene a la autoridad responsable remitiendo documental pública, consistente en copia certificada de constancia de asignación de regidurías al ayuntamiento por el principio de representación proporcional de Avril Letizia Carmona Pérez.

 

Al respecto, se tiene por desahogada dada su especial naturaleza y será valorada en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

TERCERO. Solicitud y certificación de documentación electoral. Se instruye a la Secretaría General a efecto de que se certifique la documentación siguiente:

 

  • Actas de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional y/o certificación de inexistencia de las siguientes casillas:

 

Casilla Expediente Foja
52 B JIN-271/2025 Tomo VII 5513
1279 B JIN-245/2025 171
1291 B JIN-245/2025 181
1298 B JIN-245/2025 187
1306 B JIN-245/2025 192
1335 B JIN-245/2025 205
1336 B JIN-245/2025 206
1353 B JIN-245/2025 216
2279 B JIN-271/2025 Tomo VII 5526
2281 B JIN-271/2025 Tomo VII 5527
2545 B JIN-271/2025 Tomo VII 5528
2661 B JIN-234/2025 279
2702 B JIN-271/2025 Tomo VII 5534
102 B JIN-234/2025 269
103 B JIN-234/2025 270
104 B JIN-234/2025 280
105 B JIN-234/2025 271
106 B JIN-234/2025 272
107 B JIN-234/2025 273
108 B JIN-234/2025 274
109 B JIN-234/2025 281
110 B JIN-234/2025 275
111 B JIN-234/2025 276
112 B JIN-234/2025 282
113 B JIN-234/2025 283
114 B JIN-234/2025 277
115 B JIN-234/2025 278

 

 

  • Recibo de documentación y materiales electorales entregados a la residencia de mesa directiva de la casilla seccional y/o certificación de inexistencia de las siguientes casillas:

 

Casilla Expediente Foja(s)
52 B JIN-271/2025 Tomo VII 5633-

5634

1279 B JIN-245/2025 338-339
1291 B JIN-245/2025 358-359
1298 B JIN-245/2025 370-371
1306 B JIN-245/2025 380-381
1335 B JIN-245/2025 406-407
1336 B JIN-245/2025 408-409
1353 B JIN-245/2025 428-429
2279 B JIN-271/2025 Tomo VII 5659-
5660
2281 B JIN-271/2025 Tomo VII 5661-

5662

2545 B JIN-271/2025 Tomo VII 5663-

5664

2661 B JIN-234/2025 331-332
2702 B JIN-271/2025 Tomo VII 5675-

5676

102 B JIN-234/2025 303-304
103 B JIN-234/2025 305-306
104 B JIN-234/2025 307-308
105 B JIN-234/2025 309-310
106 B JIN-234/2025 311-312
107 B JIN-234/2025 313-314
108 B JIN-234/2025 315-316
109 B JIN-234/2025 317-318
110 B JIN-234/2025 319-320
111 B JIN-234/2025 321-322
112 B JIN-234/2025 323-324
113 B JIN-234/2025 325-326
114 B JIN-234/2025 327-328
115 B JIN-234/2025 329-330

 

Por lo que se solicita que dicha documentación se integre al presente expediente.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO la constancia de fecha ocho de julio de clave C.2160-2025 y las cuentas de fechas nueve del mismo mes con relación a la recepción de diversa documentación descritas en las mismas; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 83, fracción II, 84, 91, 113 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de cuenta.

 

SEGUNDO. Requerimiento. Se le requiere al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua a fin de que, en un plazo no mayor a veinticuatro horas a partir de su notificación, informe cuando se realizó la comunicación o notificación a Vania Elia Huerta Villegas del acuerdo IEE/CE147/2025, por medio del cual se asignaron los cargos a juezas y jueces de primera instancia y menores del Distrito Judicial Hidalgo.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua; a treinta de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-305/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del

Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las veinte horas del jueves treinta y uno de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe.

DOY FE. Rúbricas.

Recepción y Glosa

Chihuahua, Chihuahua; catorce de agosto del año dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte la cédula de notificación electrónica del expediente con clave SG-JDC-495/2025, signado por Juan Emmanuel González Martínez, Actuario de la Sala Regional, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite: a) Copia simple consistente en veintiún fojas útiles de la sentencia dictada por el Pleno de la Sala Guadalajara, dictada dentro del expediente de clave JIN-370/2025, correspondiente a este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del

Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, y en virtud de que el expediente de clave JIN-370/2025,, fue impugnado y se encuentra en Sala Regional Guadalajara, por tanto, se ordena agregar la misma al cuadernillo C-305/2025 para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Vania Elia Huerta Villegas, en su calidad de candidata a jueza Familiar por el Distrito Judicial Hidalgo en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025