Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintinueve de junio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente: a) con el oficio de clave IEE-SE-

820/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos, que

remite el Instituto Estatal Electoral Chihuahua, promovido por Omar Alfredo Ávila Cervantes,

en su carácter de candidato a juez laboral del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso

Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) el oficio

de clave IEE-SE-138/2025, correspondiente al informe circunstanciado y anexos, que rinde

el Instituto Estatal Electoral Chihuahua. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119,

fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103

de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40

fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-320/2025,

en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251

, aprobado por el

Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente

a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo que se instruye a la Secretaria General

que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se

ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del

expediente en que se actúa, conforme

sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su

oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de veintinueve de junio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito;

 

  1. La cuenta de uno de julio, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal, hace llegar a esta ponencia la documentación descrita en las constancias de claves C.1886-2025 y C.1954-2025 de fechas veintisiete y veintiocho de junio respectivamente, consistentes en el aviso de interposición de medio de impugnación de clave IEE-AD13255/2025, así como el oficio IEE-AD-13-299/2025, ambos signados por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JIN-320/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en el punto 2 anterior, para los efectos legales conducentes.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Omar Alfredo Ávila Cervantes, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a juez de primera instancia en materia laboral del Distrito Judicial Morelos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua,.

 

CUARTO. Autoridad responsable. 

 

  1. Se señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos, del Instituto con cabecera en Chihuahua, Chihuahua, al emitir el Acuerdo de clave

IEE/AD13/059/2025, mediante el cual se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias de mayoría, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado a través de la Secretaría de la mencionada asamblea, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

  1. Se señala como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo número IEE/CE156/2025, quien rindió el respectivo informe circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto, adjuntando los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que les imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

QUINTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el señalado en su escrito inicial de demanda y autorizando a la persona ahí referida.

 

SEXTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo las siguientes personas terceras interesadas:

 

  • Julio Humberto Acosta Samaniego
  • Daniel Ponce De León Domínguez
  • Daniel Olivas Mariñelarena
  • Raúl Alan Anchondo Rodríguez.

 

SÉPTIMO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene a los terceros interesados, señalando como domicilio para oír y recibir notifiaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en los mismos.

 

Con relación a Raúl Alan Anchondo Rodríguez, como solicita, se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones y documentos los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal.

 

En cuanto a Daniel Ponce de León Domínguez y Daniel Olivas Mariñelarena, no pasa desapercibido para este Tribunal que en sus escritos respectivos, también señalan un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que los terceros interesados en mención, no señalan cumplir en sus medios de impugnación o, en su caso, deben cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en los domicilios señalados en sus escritos, por las partes terceras interesadas en cita.

 

OCTAVO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

NOVENO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

DÉCIMO. Caudal probatorio.

 

  • PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  1. La documental, consistente en copia certificada de los expedientes de registro como candidatos a jueces en materia laboral de Julio Humberto Acosta Samaniego, Raúl Alan Anchondo Rodríguez, Daniel Olivas Mariñelarena y Daniel Ponce De León Domínguez, mismos que solicita sean requeridos a los tres poderes del Estado de Chihuahua, y precisa su imposibilidad material y legal de aportarlos;
  2. Instrumental de actuaciones; y Presuncional Legal y Humana.

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de dichas pruebas, lo siguiente:

 

En relación con la prueba señalada en la fracción I), se admite con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Electoral Reglamentaria, en relación al 105, fracción VI, del mismo ordenamiento; lo anterior, toda vez que manifiesta bajo protesta de decir verdad haberlos solicitado y que a la fecha de la presentación de la demanda aun no le han sido remitidos y, dado que los expedientes que refiere el oferente no constituyen documentos que se encuentren a su disposición y esta autoridad los considera relevantes para la resolución del juicio que nos ocupa, procede la solicitud respectiva a través de la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 119 y 121 de la citada legislación reglamentaria.

 

Ahora, por lo que hace a las probanzas señaladas en las fracciones II) y III), de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

  • PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS TERCEROS INTERESADOS. Se tiene a las personas terceras interesadas ofreciendo las pruebas siguientes:

 

  1. a) Julio Humberto Acosta Samaniego

 

  1. Instrumental de actuaciones; y II. Presuncional Legal y Humana.

 

  1. b) Daniel Ponce de León Domínguez: Ofrecidas en el capítulo correspondiente, así como dentro del contenido de su escrito de tercero interesado.

 

  1. Documental consistente en copia fotostática de Título profesional de Licenciado en Derecho, expedido por la Universidad Autónoma de Chihuahua, el cual contiene cadena de sello digital;
  2. Documental consistente en captura de pantalla de cédula de notificación por correo electrónico, de dieciocho de junio, del acuerdo identificado con la clave IEE/AD13/057/2025;
  • Documental consistente en copia de su credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
  1. Instrumental de actuaciones; y Presuncional Legal y Humana.

 

  1. c) Daniel Olivas Mariñelarena:

 

  1. Documental consistente en copia fotostática de Contrato de prestación de servicios profesionales, CPS-AS007-2020, por parte del H. Congreso del Estado de Chihuahua, de fecha dos de marzo de dos mil veinte;
  2. Documental consistente en impresión de Constancia de situación fiscal, de fecha veintiséis de junio, la cual contiene cadena de sello digital;
  • Documental consistente en impresión de 10 facturas con cadena de sello digital, emitidas por el H. Congreso del Estado de Chihuahua, de marzo a diciembre de 2020, las cuales contienen cadenas de sello digital;
  1. Instrumental de actuaciones; y
  2. Presuncional Legal y Humana

 

  1. d) Raúl Alan Anchondo Rodríguez:

 

  1. Documental consistente en copia del oficio S.O. 01/2025, de fecha quince de enero, certificada por el Mtro. Carlos Alejandro Olivas Bumaya, Subsecretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua;
  2. Documental consistente en copia del oficio S.O. 01/2024, de fecha once de enero de dos mil veinticuatro, certificada por el Mtro. Carlos Alejandro Olivas Bumaya, Subsecretario del H. Ayuntamiento del Municipio de Chihuahua;
  • Documental consistente en copia del Oficio No. DIR/333/2025, expedido por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, de fecha veinticinco de junio, certificada por el Licenciado Fernando Rodríguez Pérez, Notario Auxiliar de la Notaría Pública número Dos para este Distrito Judicial Morelos;
  1. Documental consistente en copia de la Constancia de docente, emitida por la Universidad Regional del Norte, de fecha quince de enero, certificada por el Licenciado Fernando Rodríguez Pérez, Notario Auxiliar de la Notaría Pública número Dos para este Distrito Judicial Morelos;
  2. Documentales consistentes en copias fotostáticas de acuses de recibido:
    • Ante el Juez Noveno Civil del Distrito Judicial Morelos, de fecha veintiséis de junio.
    • Ante el Juez Noveno Civil por Audiencia, de fecha veintiséis de junio.
    • Ante el Juez Tercero de lo Familiar del Distrito Judicial Morelos, de fecha

veintiséis de junio.

  • Ante el Juez Octavo Familiar del Distrito Judicial Morelos, de fecha veintiséis de junio.
  1. Documental consistente en copia fotostática de cédula profesional expedida por la Dirección Estatal de Profesiones del Gobierno del Estado de Chihuahua, a nombre de Raúl Alan Anchondo Rodríguez; Instrumental de actuaciones; y VIII. Presuncional Legal y Humana.

 

En relación con las pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas descritas en el presente apartado, se admiten en su totalidad, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obran en autos en el momento procesal oportuno; con fundamento en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos a), b), d) y e), 15 y 16, numerales 1, 2 y 3, de la Ley General.

 

UNDÉCIMO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  • Asamblea Distrital Morelos del Instituto

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación
  2. Copia certificada del acuerdo de la Asamblea Distrital de clave IEE/AD13/059/2025;
  3. Copia certificada de los acuses de entrega de Constancia de Mayoría y Validez para la elección de juezas y jueces de primera instancia y menores en materia laboral del Distrito Morelos;y

 

  • Consejo Estatal del Instituto

 

  1. Escrito original de medio de impugnación;
  2. Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; y
  3. Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE156/2025,y
  4. Escritos originales de terceros interesados.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que, en cumplimiento de lo previsto en el punto de acuerdo DÉCIMO, se emitan los oficios pertinentes y proceda a REQUERIR a la Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral copia certificada de las constancias que integran el expediente de registro de las siguientes personas contendientes en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025:

 

  • Julio Humberto Acosta Samaniego
  • Daniel Ponce De León Domínguez
  • Daniel Olivas Mariñelarena
  • Raúl Alan Anchondo Rodríguez

 

Lo anterior, en el entendido de que dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles, y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por Omar Alfredo Ávila Cervantes, en su carácter de candidato a juez laboral del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025;