Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de junio de dos mil veinticinco.[1]
VISTAS:
- La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1270-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiuno de junio, se recibió el oficio IEE-SE-719/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
- La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1482-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el oficio IEE-SE-788/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
- La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1556-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-204/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
- La cuenta de fecha veintisiete de junio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita;
- El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave JIN-292/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;
Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-292/2025, para los efectos legales conducentes.
SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Liliana Mediano Santellanes, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidata a Jueza de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Morelos.
TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.
Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.
CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Liliana Mediano Santellanes, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda[3], así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.
QUINTO. Terceros interesados. Se les reconoce a Alejandra María Ayala Langarica, Sandra Zulema Palma Sáenz, Karla Liliana Carrasco Sánchez, Luisa Silvana Betancourt Molina y Gloria Yenissei Loera González, la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio.
SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a Alejandra María Ayala Langarica, Sandra Zulema Palma Sáenz, Karla Liliana Carrasco Sánchez, Luisa Silvana Betancourt Molina y Gloria Yenissei Loera González, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus respectivos escritos, así como a las personas que autorizan para tales efectos. [4]
SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el juicio de inconformidad.
OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.
NOVENO. Caudal probatorio.
9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.
9.1.1 Hecho notorio consistente en las resoluciones del Instituto Nacional Electoral, sobre la cancelación de candidaturas por su inelegibilidad al no cumplir con el requisito del promedio de calificaciones exigido.
9.1.2 Documentales consistentes en la documentación que se solicite al Congreso del Estado con la que las candidaturas impugnadas acreditaron tener el promedio general de ocho o su equivalente y nueve en las materias afines al cargo en que se postularon.
Manifestando que su petición fue negada, sin embargo, no anexa documentación que acredite tal circunstancia.
9.1.3 Documental consistente en la copia certificada de los expedientes de las candidaturas impugnadas, los cuales obran en el Congreso del Estado. Argumentando su imposibilidad de obtener dicha prueba, derivado de la confidencialidad de los mismos.
9.1.4 Inspección con la finalidad de que el personal autorizado del Tribunal Estatal Electoral, se constituya en las instalaciones de la Presidencia de la Mesa Directiva del Congreso del Estado y de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos de dicho Congreso para haecer constar que las candidaturas impugnadas no cuentan con el promedio previsto en la normatividad aplicable.
9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.
- Alejandra María Ayala Langarica
9.2.1 Documental consistente en copia simple de reconocimiento de validez oficial de estudios a nombre la persona tercera interesada.
9.2.2 Documental consistente en copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
- Sandra Zulema Palma Sáenz
9.2.3 Documental privada consistente en copia simple del kárdex acádemico de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua a nombre de la persona tercera interesada, signada por Diana Lizeth Carrillo Meléndez, Encargada de Despacho de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de dicha Universidad, de fecha diéciseis de enero de la presente anualidad.
9.2.4 Documental privada consistente en copia simple del kárdex académico de la Maestría en Derecho Penal a nombre de la persona tercera interesada, signada por Javier Martínez Nevárez, Director Académico de la Universidad Autónoma de Chihuahua, de fecha nueve de junio de la presente anualidad.
9.2.5 Documental consistente en copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
- Karla Liliana Carrasco Sánchez
9.2.6 Documental pública consistente en copia certificada del acuerdo de asignación de cargos de Juezas y Jueces de primera instancia y menores del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
9.2.7 Documental pública consistente en copia certificada del acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Legislativo No. 001/2025.
9.2.8 Documental consistente en copia simple de credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral.
9.2.9 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.
- Luisa Silvana Betancourt Molina
9.2.10 Documental pública consistente en copia certificada del acuerdo de asignación de cargos de Juezas y Jueces de primera instancia y menores del Distrito Judicial Morelos del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua.
9.2.11 Documental pública consistente en copia certificada del acuerdo del Comité de Evaluación del Poder Legislativo No. 001/2025
9.2.12 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.
- Gloria Yenissei Loera González
9.2.13 Documental consistente en expediente a nombre de la persona tercera interesada, mismo que obra en poder del Congreso del Estado, por lo que solicita se gire oficio a dicha autoridad.
9.2.14 Documental consistente en Constancia de mayoría y validez de la elección otorgada a la persona tercera interesada.
DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.
10.1. En ese sentido, la prueba señalada en el numeral 9.1.1, se desecha al ser un hecho notorio.
10.2. Ahora bien, por lo que respecta a las pruebas señaladas en los numerales 9.2.6, 9.2.7, 9.2.10, 9.2.11 y 9.2.14, las mismas se tienen por no presentadas, al no haberlas aportado o en su caso, comprobado haberlas solicitado a la autoridad respectiva.
10.3. En lo que respecta al numeral 9.1.3, la mismas se tiene por admitida, por lo que se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente.
En lo que concierne a los numerales 9.1.2 y 9.2.13, se hace la precisión de que las Magistraturas integrantes de este Tribunal podrán requerir a cualquier autoridad documentación o elemento alguno que resulte necesario para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación, por lo que se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO. Lo anterior, con fundamento en el artículo 121 de la Ley Electoral Reglamentaria.
10.4. En lo que respecta a la prueba descrita en el numeral 9.1.4, la misma se tiene por desechada, lo anterior en virtud de que como se detalla en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO, este Órgano Jurisdiccional requerirá los expedientes originales de las candidaturas impugnadas, por lo que no resulta necesario el desahogo de una inspección judicial en el domicilio que ocupa el Congreso del Estado.
10.5. En ese sentido, en cuanto a las pruebas señaladas con los numerales 9.2.1, 9.2.2, 9.2.3, 9.2.4, 9.2.5, 9.2.8, 9.2.9 y 9.2.12, se admiten de conformidad con el artículo 14, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.
DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal los originales de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces de Primera Instancia en Materia Penal correspondientes a:
1. Sylvia Padilla Chávez
2. María Cristina del Rosario Berjes Cardoso 3. Rocío Durán Caro 4. Mirna Consuelo Martínez Castillo 5. Ximena Acosta Mendoza 6. Griselda Edith Aguilera Vega 7. Lizbeth Alondra Chávez Jurado 8. Luisa Silvana Betancourt Molina 9. Diana Guadalupe Mora Morales 10. Karla Liliana Carrasco Sánchez 11. Laura Velia Mendoza Luján 12. Lucero Anaid Moreno Navarrete 13. Karla Yazmin Cerrillo Flotte 14. Grisell Corrales López
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15. Saida Deborah Arellano Valencia
16. Alejandra María Ayala Langarica 17. Bertha Lucero Garfio Guzmán 18. Claudia Lizbeth Miramontes Ruiz 19. Abril Melissa Alatorre Guerrero 20. Bertha Palmira González González 21. Sandra Zulema Palma Sáenz 22. Adriana Hernández Beatriz 23. Valeria Armida Chávez Arzola 24. Gloria Yenissei Loera González 25. Alejandra Ramos Rodríguez 26. Christian Denisse Durón Flores 27. Renata Rebeca Gutiérrez Aguirre 28. Alicia de la Rosa Almanza
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NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.
[3] Visible en la foja 14 del expediente.
[4] Visible en las fojas 47, 50, 56, 69, y 81 del expediente.
[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.