Forma

Chihuahua, Chihuahua; treinta de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a) con el oficio de clave IEEAD05-214/2025,  correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos que remite la Asamblea Distrital Bravos, promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas, en su carácter de candidata a jueza civil del Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) el oficio de clave IEE-AD05-215/2025, correspondiente al informe circunstanciado y anexos,  que rinde la Asamblea Distrital Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-328/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1],  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia. Por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua; a tres de julio de dos mil veinticinco.[1] 

 

 

VISTOS:

 

  1. La copia certificada del acuerdo de clave C-244/2025 mediante el cual, la Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente de este Tribunal con el escrito del medio de impugnación presentado por Javier Alberto Torres Pérez y sus anexos; así como la remisión del mismo ante la autoridad responsable para efectos de trámite;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1478-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-SE-780/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, como Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1507-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD09-148/2025, signado por Sandra Karina Chávez Pérez, como Secretaria de la Asamblea Distrital de Hidalgo del Instituto Estatal

Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. El acuerdo de fecha treinta de junio, mediante el cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con la documentación descrita en los incisos que anteceden;

 

  1. El acuerdo del idéntica fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN291/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Javier Alberto Torres Pérez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de Magistrado Familiar electo del Tribunal Superior de Justicia.

 

TERCERO. Autoridades responsables. Si bien es cierto, con fecha veinticuatro de junio, las autoridades responsables remitieron a este Tribunal los informes circunstanciados respectivos, no menos cierto es que de éstos no se advierte que las mismas hubiesen cumplido con el requisito establecido en el artículo 117 fracción IV de la Ley Electoral

 

Reglamentaria, mismo que establece que, en los Juicios de Inconformidad, la autoridad responsable debe remitir el expediente completo de todas las actas de cómputo, hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubiesen presentado.

 

Lo anterior en virtud de que la autoridad electoral únicamente remitió un documento en el cual efectúa una relación de los oficios a través de los cuales dicha información fue aparentemente proporcionada previamente a este Tribunal.[3]

En consecuencia, se tienen parcialmente cumplidas sus obligaciones en términos de Ley, por lo que esta Ponencia Instructora procederá en términos de lo señalado en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO, a efecto de constatar la información remitida por la responsable.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, Javier Alberto Torres Pérez, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito inicial de demanda, destacando que no señaló pesonas autorizadas.

 

Asimismo, se tiene al recurrente, indicando el correo electrónico que refiere en su escrito inicial;4 no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado[4], por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notifaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

QUINTO. Teceros interesados. Se tiene a Miguel Rivas Saavedra, como tercero interesado en el presente juicio, toda vez que su escrito de comparecencia[5] cumple con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a Miguel Rivas Saavedra señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito de comparecencia, destacando que no señalan personas autorizadas.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[6] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

9.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora

 

9.1.1    Documentales, consistentes en:

 

  1. Copia simple de actas de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura de casilla seccional de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia familiar de las casillas 105 B, 107 B, 108 B, 109 B, 110 B, 111 B, 112 B, 114 B, 115 B, 1355 B, 1356 B, 2662 B, 2663 B, 2664 B, 2665 B y 2667 B.

 

  1. Lista Nominal de Electores correspondiente a las secciones 105 B, 107 B, 108 B, 109 B, 110 B, 111 B, 112 B, 114 B, 115 B, 1355 B, 1356 B, 2662 B, 2663 B, 2664 B, 2665 B y 2667 B. La cual, solicita sea requerida al Instituto Nacional Electoral por este Tribunal, a efecto de que se pueda realizar el estudio de dicha causal.

 

  1. Copia simple del acta de computo distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia familiar. Asimismo, solicita que sea proporcionada por la autoridad responsable al momento de rendir el informe circunstanciado.

 

  1. Copia simple del “Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se realiza el cómputo estatal de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y se emiten las actas respectivas. En el marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 20242025” (IEE/CE/152/2025). Asimismo, solicita que sea proporcionada por la autoridad responsable al momento de rendir el informe circunstanciado.

 

  1. Documento relativo a la Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, el cual solicita a este Tribunal a efecto de que sea requerido al Instituto Nacional Electoral.

 

9.1.2 Presuncional, en su doble aspecto, que deriva de lo actuado en el presente juicio, únicamente en lo que beneficie los intereses de la promovente.

 

9.1.3 Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las diligencias, audiencias, desahogo de pruebas entre otras documentaciones que obren en el expediente y que favorezcan a la promovente.

 

9.2 Pruebas ofrecidas por el tercero interesado.

 

Con vista en el escrito de comparecencia, se advierte que el tercero interesado no ofreció probanza alguna.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

 

  • Respecto a la documental descrita en el inciso a), c) y d) del apartado 9.1, se tienen por ofrecidas; asimismo, dígasele a la parte actora que su pretensión será atendida en su conjunto, en términos de lo dispuesto en los puntos de acuerdo DÉCIMO PRIMERO y DÉCIMO SEGUNDO del presente.

 

  • Respecto a las documentales descritas en los incisos b) y e) del apartado 9.1, dichos documentos resultan necesarios para la adecuada sustanciación del presente juicio, por consiguiente, y toda vez que ya obran en los archivos de este Tribunal, esta ponencia instructora se allegará de los mismos en el momento procesal oportuno.

 

  • Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

DÉCIMO PRIMERO. Diligencias para mejor proveer. En virtud de que en diversos expedientes formados y registrados en el índice de éste órgano jurisdiccional, obra documentación necesaria para la resolución y sustanciación del presente asunto, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

 

  1. Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional; de las casillas:

 

SECCIÓN TIPO EXPEDIENTE
1 0105[7] B JIN-234/2025
2 0107[8] B
3 0108[9] B
4 0109 B
5 0110[10] B
6 0111[11] B
7 0112 B
8 0114[12] B
9 0115[13] B
10 1355 B JIN-215/202515
11 1356 B
12 2662 B JIN-245/2025[14]
13 2665 B
14 2663 B JIN-266/2025[15]

 

 

 

 

  1. Hojas de incidentes, de las casillas:
SECCIÓN TIPO EXPEDIENTE
1 0110 B JIN-234/2025[16]
2 0111 B

 

 

 

 

 

 

 

Asimismo, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que anexe al presente expediente, copia certificada del oficio remitido a este Tribunal por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral con información relativa a las hojas de incidentes de las casillas básicas: 105, 107, 108, 109, 110, 111, 112, 114 y 115; identificado con la clave IEESE-938/2025[17], mismo que obra en el expediente JIN-245/2025.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimientos. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional:

 

  1. Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, y constancia de clausura de casilla seccional; de las casillas:

 

SECCIÓN TIPO
1 1156 B

 

2 2262 B

 

 

  1. Hojas de incidentes, de las casillas:

 

SECCIÓN TIPO
1 1156 B
2 1355 B
1356 B
2262 B
2662 B
2663 B
2665 B

 

  1. Copia certificada del acuerdo IEE/CE152/2025 “Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se realiza el cómputo estatal de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y se emiten las actas respectivas. En el marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025”.

 

  1. Versión original del Acta de cómputo de Distrito Judicial de la Elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia Familiar; y en caso de no contar con ella, el acta en mención le sea requerida por su conducto, a la Asamblea Distrital Hidalgo.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

 

[3] Visible a fojas 032 a 038 vuelta del expediente en que se actúa. 4 Foja 008 del presente expediente.

[4] Lo anterior de conformidad con el artículo 122 de la Ley Electoral Reglamentaria, que establece lo siguiente: Artículos 122. Para la realización de las notificaciones dentro de los medios de impugnación previstos en el presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 339 de la Ley Electoral.

[5] Visible de fojas 104 a 115 del presente expediente

[6] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[7] Foja 271 del JIN-234/2025

[8] Foja 273 del JIN-234/2025

[9] Foja 274 del JIN-234/2025

[10] Foja 275 del JIN-234/2025

[11] Foja 276 del JIN-234/2025

[12] Foja 277 del JIN-234/2025

[13] Foja 278 del JIN-234/2025 15 Fojas 309 y 310.

[14] Fojas 220 y 225.

[15] Foja 627.

[16] Localizable en las fojas 301 y 302.

[17] Localizable de las fojas 664 a 667 del JIN-245/2025

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025