Forma

Chihuahua, Chihuahua; treinta de junio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a) con el oficio de clave IEEAD05-214/2025,  correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación y anexos que remite la Asamblea Distrital Bravos, promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas, en su carácter de candidata a jueza civil del Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y, b) el oficio de clave IEE-AD05-215/2025, correspondiente al informe circunstanciado y anexos,  que rinde la Asamblea Distrital Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-328/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1],  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia. Por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1693-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, la documentación consistente en copia simple del oficio de clave IEE-AD05-214/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, así como los anexos correspondientes.

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1830-2025, a través de la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, la documentación consistente en el informe circunstanciado clave IEE-AD05-215/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos, adjuntando la documentación consistente en: Original de la tabla de clave IEE-JIN-096/2025; original del medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas; original del Acta de cómputo del Distrito Judicial de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil; copias simples de diversas actas de jornada electoral y actas de escrutinio y cómputo; original del escrito presentado por Paloma Berenice Galindo Vargas ante la Asamblea Distrital Bravos, en la que solicita copia certificada de diversas actas de jornada y actas de cómputo; original del aviso de interposición de medio de impugnación; originales de las cédulas de publicación por estrados, así como retiro de publicación de medio de impugnación; copia certificada del acta de clave IEE-AD05-OE-AC150/150 correspondiente a la sesión especial de cómputo distrital de la Asamblea Distrital

Bravos; así como copia certificada de cédula de notificación por correo electrónico; y

 

  1. La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha treinta de junio, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las

 

constancias señaladas anteriormente en los incisos a) y b), para los efectos legales que haya lugar.

 

  1. El acuerdo del treinta de junio siguiente, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN328/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Radicación y reserva de admisión. Se radica el expediente citado al rubro en la ponencia a cargo del Magistrado que suscribe y se reserva la decisión sobre la admisión del presente juicio.

 

TERCERO. Parte actora. Se tiene a Paloma Berenice Galindo Vargas, en su carácter de candidata a Jueza de primera instancia en materia civil por el Distrito Judicial Bravos, presentando juicio de inconformidad.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Toda vez que la promovente señaló un domicilio distinto al de la ciudad de Chihuahua, se le previene a efecto de que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir, en atención a lo dispuesto por los artículos 105 fracción II y 106 primer párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no señalar domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, todas las notificaciones, aún las de carácter personal le serán realizadas por estrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 segundo párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado[3], por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

QUINTO. Terceros interesados. Tal y como se advierte de los informes circunstanciados y de las respectivas constancias de retiro de publicación del medio de impugnación, durante el lapso legal de cuarenta y ocho horas, no comparecieron personas terceras interesadas dentro del presente juicio de inconformidad.

 

SEXTO.  Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. En virtud de que, del informe circunstanciado rendido por el Secretario de la Asamblea Distrital Bravos, así como de la documentación que lo acompaña, no se advierte que se haya remitido copia certificada de diversas actas de jornada y actas de cómputo solicitadas por la promovente, se requiere a dicho Instituto para que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional en original o en su caso, copia certificada de la documentación electoral descrita a continuación:

  1. Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, de las casillas seccionales:

 

SECCIÓN TIPO
11520Básica
21623Básica
31755Contigua 1
41889Básica
53135Básica
610Básica
715Básica
83314Básica
91755Básica
101642Contigua 3
113310Básica
121640Básica
131425Básica
141510Básica
151562Básica
161885Básica
171885Contigua 1
181885Contigua 2
191885Contigua 3
201889Contigua 1
211924Básica
221940Básica
232012Básica
242712Básica
252715Básica
262119Básica
271440Básica
281469Básica
291567Básica
301598Básica
311598Contigua 1
321612Básica
331625Básica
341642Básica
351642Contigua 1
361642Contigua 2
371642Contigua 3
381693Básica
391726Básica
401743Básica
411756Básica

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital Bravos, de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, de las siguientes secciones:

 

SECCIÓN TIPO
11520Básica
21623Básica
31755Contigua 1
41889Básica
53135Básica
610Básica
715Básica
83314Básica
91755Básica
101642Contigua 3
113310Básica
121640Básica
131425Básica
141510Básica
151562Básica
161885Básica
171885Contigua 1
181885Contigua 2
191885Contigua 3
201889Contigua 1
211924Básica
221940Básica
232012Básica
242712Básica
252715Básica
262119Básica
271440Básica
281469Básica
291567Básica
301598Básica
311598Contigua 1
321612Básica
331625Básica
341642Básica
351642Contigua 1
361642Contigua 2
371642Contigua 3
381693Básica
391726Básica

 

 

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral y a la Asamblea Distrital Bravos para que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique de forma personal a la promovente.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

a  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Lo anterior de conformidad con el artículo 122 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado, que establece:

Artículos 122. Para la realización de las notificaciones dentro de los medios de impugnación previstos en el presente ordenamiento, se estará a lo dispuesto en los artículos 336, 337, 338 y 339 de la Ley Electoral.”.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a doce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. Las constancias de recepción emitidas por la Oficialía de partes de este Tribunal, de claves 2098-2025 y C.2097-2025, a través de las cuales se hizo constar que en fecha siete de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, los oficios de claves IEE-SE-1002/2025 e IEE-SE-1001/2025, signados por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, a los cuales adjuntó diversa documentación;
  2. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2138-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha ocho de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-DJ-OA-616/2025, signado por César Ruiz Olivas, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjuntó diversa documentación;
  3. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2172-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha nueve de julio se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE-1017/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjuntó diversa documentación, y
  4. Las cuentas emitidas por la Secretaría General de este Tribunal de fechas ocho, nueve y once de julio, mediante las cuales hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias señaladas anteriormente en los incisos a), b) y c), para los efectos legales que haya lugar.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Diligencias para mejor proveer. Por ser necesario para la resolución del presente asunto y, en virtud de que en diverso expediente formado y registrado en el índice de esté órgano jurisdiccional, se cuenta con documentación que resulta necesaria para la correcta integración del expediente citado al rubro, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

 

Del expediente JIN-230/2025:

 

  1. Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, de las casillas seccionales del Distrito Judicial Bravos:

 

 

SECCIÓN TIPO TOMO FOJA
11425BásicaI893
21469BásicaII936
31510BásicaII972
41520BásicaII982
51567BásicaII1025
61598BásicaII1055
71612BásicaII1069
81623BásicaII1080
91625BásicaII1082
101640BásicaII1094
111642BásicaII1096
121642Contigua 1II1097
131642Contigua 2II1098
141693BásicaII1151
151726BásicaII1186
161743BásicaIII1204
171755BásicaIII1217
181756BásicaIII1218
191885BásicaIII1347
201885Contigua 1III1348
211885Contigua 2III1349
221889BásicaIII1352
231940BásicaIII1401
242012BásicaIII1474
252119BásicaIV1579
262715BásicaIV1676
273135BásicaV2042
283310BásicaV2090
293314BásicaV2095

 

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital Bravos, de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, de las siguientes secciones:

 

SECCIÓN TIPO TOMO FOJA
11425BásicaXI6576
21440BásicaXI6595
31469BásicaXI6624
41510BásicaXI6665
51520BásicaXI6676
61562BásicaXII6722
71567BásicaXII6731
81598BásicaXII6763
91598Contigua 1XII6764
101612BásicaXII6778
111623BásicaXII6789
121625BásicaXII6791
131640BásicaXII6806
141642BásicaXII6808
151642Contigua 1XII6809
161642Contigua 2XII6810
171693BásicaXII6861
181726BásicaXII6902
191743BásicaXII6922
201755Contigua 1XII6937
211755BásicaXII6936
221756BásicaXII6938
231885BásicaXII7078
241885Contigua 1XII7079
251885Contigua 2XII7080
261885Contigua 3XII7081
271889BásicaXII7085
281924BásicaXII7122
291940BásicaXII7141
302012BásicaXII7219
312119BásicaXII7331
322712BásicaXII7433
332715BásicaXII7437
343135BásicaXIII7837
353310BásicaXIII7886
363314BásicaXIII7892
 

 

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que en el plazo de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional en original, copia certificada o en su caso, constancia de inexistencia de la documentación electoral descrita a continuación:

 

  1. Acta de jornada electoral, clasificación y conteo, correspondiente a las casillas seccionales del Distrito Judicial Bravos:

 

SECCIÓN TIPO
110Básica
215Básica
31440Básica
41562Básica
51598Contigua 1
61642Contigua 3
71642Contigua 3
81755Contigua 1
91885Contigua 3
101889Contigua 1
112712Básica

 

  1. Acta de escrutinio y cómputo de casilla levantada en la Asamblea Distrital Bravos, de la elección de juezas y jueces de juzgados de primera instancia y menores en materia civil, de las siguientes secciones:

 

SECCIÓN TIPO
110Básica
215Básica
31642Contigua 3
41889Contigua 1

 

  • Hojas de incidentes de las siguientes casillas seccionales:

 

SECCIÓN TIPO
110Básica
215Básica
31425Básica
41440Básica
51469Básica
61510Básica
71520Básica
81562Básica
91567Básica
101598Básica
111598Contigua 1
121612Básica
131623Básica
141625Básica
151640Básica
161642Contigua 3
171642Básica
181642Contigua 1
191642Contigua 2
201693Básica
211726Básica
221743Básica
231755Contigua 1
241755Básica
251756Básica
261885Básica
271885Contigua 1
281885Contigua 2
291885Contigua 3
301889Básica
311889Contigua 1
321924Básica
331940Básica
342012Básica
352119Básica
362712Básica
372715Básica
383310Básica
393314Básica

 

 

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Estatal Electoral para que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique a la Asamblea Distrital Bravos para los efectos señalados en el numeral TERCERO del presente acuerdo.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Desagréguese

Chihuahua, Chihuahua, a trece de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en el artículo 31, fracciones I y XXIV, así como el diverso numeral 40, fracción XV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

ÚNICO. Instrucción a Secretaría General. Toda vez que del expediente de clave JIN328/2024, turnado a esta Ponencia Instructora mediante el acuerdo de treinta de junio, se advierte que de la integración del mismo, existen constancias que no pertenecen a la sustanciación del asunto del que se trata, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, a fin de que desagregue las constancias referidas[2] para los efectos a los que haya lugar.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.   

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

 

[2] A saber: fojas 451 a 484 del expediente.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2326-2025, a través de la cual se hizo constar que con fecha quince de julio, se recibió el oficio de clave IEE-SE-1063/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, al cual adjuntó diversa documentación en copia certificada.

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2362-2025, a través de la cual se hizo constar que con fecha dieciséis de julio, se recibió el oficio de clave IEE-DJ-OA-670/2025, signado por César Ruiz Olivas, funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación en copia certificada adjunta al mismo;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2376-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha dieciséis de julio se recibió el oficio de clave INE-JLE-CHIH-695/2025, signado por Jesús Arturo Rubio, en ausencia de Alejandro Gómez García, Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, al cual adjunta diversa documentación y un dispositivo de almacenamiento óptico certificado, en cumplimiento al requerimiento efectuado por esta Ponencia;

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2393-2025, a través de la cual se hizo constar que en fecha diecisiete de julio se recibió el oficio de clave IEE-SE-1095/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, al cual adjunta original del oficio de clave IEE-AD05-295/2025, suscrito por Olga Magdalena Hernández Hernández, Presidenta de la Asamblea Distrital Bravos, en respuesta al requerimiento efectuado por esta Ponencia mediante acuerdo de fecha doce de julio;

e) Las cuentas emitidas por la Secretaría General de este Tribunal de fechas quince, dieciséis y diecisiete de julio, mediante las cuales hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en las constancias señaladas anteriormente en los incisos a), b), c) y d) para los efectos legales que haya lugar;

f) La constancia de fecha veinte de julio, por medio de la cual la Secretaria General de este Tribunal certificó diversa documentación, en atención al acuerdo de fecha doce de julio; y

g) El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la Secretaría de la Asamblea Distrital Bravos[3] cumplen con los requisitos, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral Reglamentaria.[4]

TERCERO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que este cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

CUARTO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

QUINTO. Caudal probatorio.

5.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. 

  1. Documentales, consistentes en:
    • Impresiones digitales de las Actas de jornada electoral, así como actas de escrutinio y cómputo correspondientes a las siguientes secciones electorales:

 

SECCIÓN Y TIPO
10 B1726 B
15 B1743 B
1425 B1755 C1
1440 B1755 B
1469 B1756 B
1510 B1885 B
1520 B1885 C1
1562 B1885 C2
1567 B1885 C3
1598 B1889 B
1598 C11889 C1
1612 B1924 B
1623 B1940 B
1625 B2012 B
1640 B2119 B
1642 B2712 B
1642 C12715 B
1642 C23135 B
1642 C33310 B
1693 B3314 B
  • Copia del acta circunstanciada de la Sesión Especial de Cómputo Distrital de la Asamblea Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  1. Presuncional legal y humana.
  2. Instrumental de actuaciones.

 SEXTO. Determinación de las pruebas.  

  • Se admiten las pruebas documentales descritas en el inciso a) del apartado anterior, excepto las documentales correspondientes a la casilla 2712 B, en virtud de que no fueron aportadas por la promovente, teniéndose por no presentada y, en consecuencia, se desecha los referidos medios de prueba; sin que tal determinación cause un perjuicio a la promovente, toda vez que la referida casilla no forma parte de los agravios hechos valer por la parte actora en su escrito de impugnación.
  • Se admiten la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana, descritas en los incisos b) y c) del apartado anterior, mismas que en atención a su naturaleza se tienen por desahogadas.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Véase, tesis XXVII/97, de rubro: INFORME CIRCUNSTANCIADO. QUIÉNES TIENEN ATRIBUCIÓN LEGAL PARA RENDIRLO.

[4] Artículo 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2512-2025, a través de la cual se hizo

constar que en fecha veintidós de julio se recibió el oficio de clave INE-JLE-CHIH-711/2025, signado por Alejandro Gómez García,

Vocal Secretario de la Junta Local Ejecutiva en el Estado de Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, al cual adjunta diversa

documentación y un dispositivo de almacenamiento óptico certificado, en cumplimiento al requerimiento efectuado por esta

Ponencia mediante acuerdo de fecha veintiuno de julio;

b) La cuenta emitida por la Secretaría General de este Tribunal de fecha veintidós de julio, mediante la cual hace del conocimiento

de la Presidencia la documentación descrita en la constancia señalada en el inciso anterior, para los efectos legales que haya

lugar; y

c) El estado procesal que guarda el expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 331 numeral 6) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero,

fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada

la etapa de instrucción.

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al

presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este

órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la

resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY

FE.

Convoca.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN-328/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16,  numeral I y II, 18, fraccciones I y II  29 fr. VII del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del veintinueve de julio de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; trece de agosto de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio IEE-DJOA-771/2025, signado por Iván Oswaldo Arguelles Porras, funcionario habilitado con fe publica, mediante el cual remite inter oficio de clave I-IEE-DJ-2105/2025, realizado a la Asamblea Distrital Bravos, en cumplimiento a la solicitud de auxilio de notificación ordenada en sentencia de fecha veintinueve de julio dictado dentro del expediente de clave JIN-328/2025 Y SU ACUMULADO. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción VII, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente de clave JIN-328/2025 Y SU ACUMULADO para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Sentencia, Julio 29, 2025

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025