Forma

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con los oficios de clave IEE-SE-777/2025 e IEEAD012-071t2025, correspondientes a los informes circunstanciados. y anexos, que comunican el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea del Distrito Judicial Mina, relativo al medio de impugnación promovido por Mahli Angélica Olivas Chacón, en su calidad de candidata electa a magistrada familiar del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024 — 2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119. fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99. 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua l ; así como 40, fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO, Recepción. Téngase recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regristrese con la clave JIN.283/2025. en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEElAGP07f20252 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral. que establece el criterio do prevención asignación, se turna el expediente 01 suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-249/2025 previamente turnado a mi ponencia: por lo que se Instruye a la Secretaría General que remita el expediente en que se actúa, a dicha ponencia

CUARTO. Apertura do tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que procede a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa,  sea necesario. según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban,

NOTIFIQUESE  conforme a  derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaría General Nohemí Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a dos de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La copia certificada del acuerdo de clave C-250/2025 mediante el cual, la Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente de este Tribunal con el escrito del medio de impugnación presentado por Mahlí Angélica Olivas Chacón y sus anexos; así como la remisión del mismo ante la autoridad responsable para efectos de trámite;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1473-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintidos de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-SE-777/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, como Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1617-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD012-071/2025, signado por Angela Irali Gutiérrez Carrillo, como Secretaria de la Asamblea Distrital Mina, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. El acuerdo de fecha veintiocho de junio, mediante el cual, la Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con la documentación descrita en las constancias señaladas en los apartados b) y c).

 

  1. El acuerdo de idéntica fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia;

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN283/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Mahlí Angélica Olivas Chacón, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de Magistrada Familiar electa del Tribunal Superior de Justicia.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En atención a que los informes circunstanciados remitidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y por la Secretaría de la

 

Asamblea Distrital Mina[3], cumplen con los requisitos legales establecidos, se le tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral Reglamentaria.4

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, Mahlí Angélica Olivas Chacón, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito inicial de demanda, destacando que no señaló pesonas autorizadas.

 

No pasa desapercibido que la actora, en el escrito inicial de demanda, ofrece también un correo electrónico como medio de notificación,[4] sin embargo, no es posible realizar notificaciones por tal vía, toda vez que la Ley Electoral Reglamentaria no lo contempla. En ese tenor, las notificaciones serán realizadas en el domicilio precisado.

 

QUINTO. Teceros interesados. De las constancias que obran en autos, se tiene sin comparecer a terceros interesados en el presente juicio.

 

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

OCTAVO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

8.1 Documentales, consistentes en:

 

  1. Copia simple de actas de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura de casilla seccional de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en Materia familiar de las casillas 1137 B, 1138 B, 1142 B, 1143 B, 1145 B, 1146 B, 1150 B, 1151 B, 1156 B, 1159 B, 1160 B, 1163 B.

 

  1. Lista Nominal de Electores correspondiente a las secciones 1137 B, 1138 B, 1142 B, 1143 B, 1145 B, 1146 B, 1150 B, 1151 B, 1156 B, 1159 B, 1160 B, 1163 B. La cual, solicita sea requerida al Instituto Nacional Electoral por este Tribunal, a efecto de que se pueda realizar el estudio de dicha causal.

 

  1. Copia simple del acta de computo distrital de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia en materia familiar. Asimismo, solicita que sea proporcionada por la autoridad responsable al momento de rendir el informe circunstanciado.

 

  1. Copia simple del “Acuerdo del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se realiza el cómputo estatal de la elección de Magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial y se emiten las actas respectivas. En el marco del proceso electoral extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 20242025” (IEE/CE/152/2025). Asimismo, solicita que sea proporcionada por la autoridad responsable al momento de rendir el informe circunstanciado.

 

  1. Documento relativo a la Ubicación e Integración de Mesas Directivas de Casilla para el Proceso Electoral Extraordinario para la elección de diversos cargos del Poder Judicial de la Federación 2024-2025, el cual solicita a este Tribunal a efecto de que sea requrido al Instituto Nacional Electoral.

 

  • Presuncional, en su doble aspecto, que deriva de lo actuado en el presente juicio, únicamente en lo que beneficie los intereses del promovente.

 

  • Instrumental de actuaciones, consistente en todas y cada una de las diligencias, audiencias, desahogo de pruebas entre otras documentaciones que obren en el expediente y que favorezcan al promovente.

 

NOVENO. Determinación de las pruebas.

 

  • Respecto a las documentales descritas en los incisos a), c) y d) del apartado 8.1, se admiten y en atención a su naturaleza, se tienen por desahogadas.

 

  • Respecto a a las documentales descritas en los incisos b) y e) del apartado 8.1, dichos documentos resultan necesarios para la adecuada sustanciación del presente juicio, por consiguiente, y toda vez que ya obran en los archivos de este Tribunal, esta ponencia instructora se allegará de los mismos en el momento procesal oportuno.

 

  • Respecto a la presuncional legal y humana, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

  • Respecto, a la instrumental de actuaciones consistente en las constancias que obran en autos, se admite como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

DÉCIMO. Diligencias para mejor proveer. Por ser necesario para la resolución del presente asunto y, en virtud de que en un diverso expediente formado y registrado en el índice de esté órgano jurisdiccional obra documentación relacionada con el presente asunto, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:7

 

1) Acta de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional; y, 2) Hojas de incidentes, de la siguientes casillas:

 

  SECCIÓN                   TIPO      D

CASILLA

E EXPEDIENTE
1 11388 B JIN-222/2025
2 11429 B
3 114310 B
4 116011 B
5 116312 B

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a efecto de que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jursidiccional las actas de jornada electoral, clasificación y conteo y clausura de casilla seccional, y las hojas de incidentes de la siguientes casillas:

 

  SECCIÓN TIPO

CASILLA

1 1137 B
2 1145 B
3 1146 B
4 1150 B
5 1151 B
6 1156 B
7 1159 B
6 1161 B

                                                                                                                         DE

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley. 

 

  • En la foja 092 del presente expediente, el Instituto Estatal Electoral señala que obra en este Tribunal, diversa documentación que fue remitida previamente a través del oficio IEE-AD012-046/2025.
  • Acta de jornada localizable en la foja 186, hoja de incidentes localizable en la foja 214, ambas del JIN-222/2025.
  • Acta de jornada visible en la foja 189, hoja de incidentes localizable en la foja 217, ambas del JIN-222/2025.
  • Acta de jornada visible en la foja 190, hoja de incidentes localizable en la foja 218, ambas del JIN-222/2025.
  • Acta de jornada visible en la foja 195, hoja de incidentes localizable en la foja 223, ambas del JIN-222/2025.
  • Acta de jornada visible en la foja 196, hoja de incidentes localizable en la foja 224, ambas del JIN-222/2025.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

[3] Véase Tesis XXVII/97 de rubro “INFORME CIRCUNSTANCIADO. QUIENES TIENEN ATRIBUCIÓN LEGAL PARA RENDIRLO.” Consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/ 4 Artículo 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[4] Visible foja 10 del presente expediente.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a once de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de certificación de fecha tres de julio, mediante la cual la Secretaria General de este Tribunal, remite diversa documentación en copia certificada, en cumplimiento a lo ordenado en el apartado DÉCIMO del auto dictado en el presente expediente en fecha dos de julio;

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal de clave 2047-2025, por medio de la cual se hace constar que se recibió en las instalaciones de órgano jurisdiccional el oficio de clave IEE-SE-979/2025, remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral;

 

  1. El acuerdo de fecha dos de julio, a través del cual la Secretaria General da cuenta al Magistrado

Instructor con la documentación descrita en el inciso que antecede; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en en los artículos 119 fracciones y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] y 31, fracciones I, VII y IX del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agreguese a los autos la documentación referida en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Cumplimiento al Instituto Estatal Electoral. Se tiene al Instituto Estatal Electoral dando respuesta al requerimiento efectuado mediante auto del dos de julio, dentro del apartado DÉCIMO PRIMERO. 

 

TERCERO. Cumplimiento a la Secretaría General. Se tiene por cumplida la diligencia instruida a la Secretaría General de este Tribunal, en el apartado DÉCIMO, del auto dictado en fecha dos de julio.

 

CUARTO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Nacional Electoral, a efecto de que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita a este órgano jurisdiccional:

 

 

  • Hojas de incidentes, de las siguientes casillas:

 

1138 B 1142 B 1143 B 1160 B
1151 B 1159 B 1161 B 1145 B
1146 B 1150 B 1156 B

 

QUINTO. Diligencias para mejor proveer. Por ser necesario para la resolución del presente asunto y, en virtud de que en diversos expedientes formados y registrados en el índice de esté órgano jurisdiccional, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

 

  • Acta de la jornada electoral, clasificación y conteo y constancia de clausura, de las siguientes casillas:

 

CASILLA EXPEDIENTE
1137 B3 JIN-261/2025
1151 B4
1159 B5
1161 B6
1145 B7 JIN-230/2025
1146 B8
1150 B9 JIN-266/2025
1156 B10 JIN-281/2025

 

  • Hojas de incidentes, de las siguientes casillas:

 

  • Foja 216 del JIN-261/2026
  • Foja 217 del JIN-261/2026
  • Foja 9066 del JIN-230/2025
  • Foja 9067 del JIN-230/2025
  • Foja 665 del JIN-266/2025
  • Foja 1979 del JIN-281/2025

11Foja 218 del JIN-261/2026

12Foja 220 del JIN-261/2026

13Foja 221 del JIN-261/2026

14Foja 222 del JIN-261/2026

15Foja 9057 del JIN-230/2025

16Foja 9058 del JIN-230/2025

17Foja 667 del JIN-266/2025

18Foja 2008 del JIN-281/2025

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Motivación

Promovido por Mahli Angélica Olivas Chacón, en su calidad de candidata electa a magistrada familiar del Tribunal Superior de Justicia del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.