Forma

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-AD13-301/2025 e IEE-SE-894/2025, y anexos, que remiten la Asamblea Distrital Judicial Morelos y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral correspondientes a los informes circunstanciados del medio de impugnación promovido por Héctor Martínez Escápita, en su calidad de candidato a juez civil del Distrito Judicial Morelos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-351/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa, a mi ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1929-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado de clave IEE-AD13301/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1845-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió en las instalaciones de este Tribunal, el informe circunstanciado de clave IEE-SE-894/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretaria Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La cuenta de fecha cuatro de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Presidente de las constancias de recepción descritas en los incisos precedentes del presente acuerdo.

 

  1. El acuerdo de fecha cuatro de julio, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que asume el expediente en el que se actúa; y

 

  1. Que en los archivos de este Tribunal obran: (1) el oficio identificado con la clave TEE/SG/395/2025, mediante el cual, la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua solicitó al Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva en Chihuahua del Instituto Nacional Electoral, diversa documentación electoral; y, (2) el oficio identificado con la clave INE/CHIH/JLE/0569/2025, mediante el cual, el Instituto Nacional Electoral remitió a esta autoridad archivos con el Padrón Electoral y la Lista Nominal del Estado de Chihuahua, con corte al 11 de abril de 2025, debidamente cifrados a través de contraseña; y, el Listado de ubicación e integración de Mesas Directivas de Casilla (ENCARTE), en dos unidades de CD; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-351/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Héctor Martínez Escápita, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez civil de primera instancia del Distrito Judicial Morelos.

 

TERCERO. Autoridades responsables. Si bien es cierto, con fecha veintisiete y veintiocho de junio, las autoridades responsables[3] remitieron a este Tribunal los informes circunstanciados respectivos, no menos cierto es que de éstos no se advierte que las mismas hubiesen cumplido con el requisito establecido en el artículo 117 fracción IV de la Ley Electoral Reglamentaria, mismo que establece que, en los Juicios de Inconformidad, la autoridad responsable debe remitir el expediente completo de todas las actas de cómputo, hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubiesen presentado, o en su caso, la constancia que haga constar la inexistencia de los mismos.

 

Lo anterior en virtud de que las autoridades electorales únicamente remitieron ciertos documentos, así como documentos en el cual efectúa una relación de los oficios a través de los cuales dicha información fue aparentemente proporcionada previamente a este Tribunal.4

 

En consecuencia, se tienen parcialmente cumplidas sus obligaciones en términos de Ley, por lo que esta Ponencia Instructora procederá en el momento procesal oportuno, a efecto de constatar la información remitida por la responsable.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, Héctor Martínez Escápita, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito inicial de demanda, destacando que no señaló personas autorizadas.

 

QUINTO. Terceros interesados. Se tiene a Ricardo Manjarrez Padilla como tercero interesado en el presente juicio, toda vez que su escrito de comparecencia[4] cumple con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones del tercero interesado. Se tiene a Ricardo Manjarrez Padilla señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito de comparecencia, destacando que no señalan personas autorizadas.

 

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

En cuanto al número telefónico proporcionado por el tercero interesado, dígasele que el mismo no constituye un medio oficial de notificación, toda vez que las leyes electorales establecen de manera expresa y restrictiva los medios formales a través de los cuales deben realizarse las notificaciones a

 

las partes. En ese sentido, la notificación telefónica no se encuentra prevista como un mecanismo válido, por lo que carece de eficacia jurídica para surtir efectos procesales.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

9.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora

 

9.1.1      Pruebas técnicas y/o derivadas de la tecnología, consistentes en los enlaces electrónicos siguientes:

 

https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgadosprimerainstanciamenores

 

https://ieechihuahua.org.mx/estrados/0/1/16073.pdf

 

https://ine.mx/wp-content/uploads/2025/05/PJ25_CHIH Listado-Ubicacion- IntegracionCasillas.pdf

 

Mismas que ofrece como hechos públicos y notorios.

 

Asimismo, no pasa desapercibido para esta Ponencia Instructora que el promovente señaló diversos medios electrónicos a lo largo de su escrito, los cuales dice constituyen hechos públicos y notorios.

 

9.1.2 Documentales, consistentes en:

 

  1. Todas las actas de escrutinio y cómputo, así como actas de jornada electoral, clasificación y conteo y constancia electoral de las casillas impugnadas y que obran en resguardo de las autoridades responsables.

 

  1. Escrito signado por el promovente y presentado en la Asamblea Distrital Morelos el día veinte de junio, en la Ciudad, se solicita a dicha autoridad la totalidad de los paquetes a las mesas directivas de casilla y la totalidad de los registros sobre la entrega del paquete electoral, desde la MDC[6] hasta su recepción en la Asamblea Distrital.

 

Asimismo, manifiesta que dicha solicitud no ha sido respondida a la fecha de la presentación del presente medio.

 

9.1.3 La presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie al promovente.

 

9.2 Pruebas ofrecidas por la persona tercera interesada. Del escrito de tercero interesado, se advierte que se ofrecen los medios de prueba siguientes, de su intención:

 

 

  1. a) Consistente en sendas certificaciones que emita la autoridad responsable para acreditar el carácter con el que se ostenta.

 

9.2.1     La presuncional legal y humana y la instrumental de actuaciones.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

 

10.1 Determinación de las pruebas de la parte actora

 

  • En cuanto hace al medio de prueba señalado en el numeral 1.1, inciso a) se desechan, puesto que dichos medios de prueba constituyen hechos públicos y notorios, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Lo anterior, sin que dicha determinación ocasiones algún perjuicio al promovente, toda vez que, dicha solicitud se atenderá en el punto de acuerdo DÉCIMO SEGUNDO del presente acuerdo, mediante el cual este Tribunal realizará el requerimiento de la documentación electoral necesaria para la resolución del presente asunto.

 

  • Respecto al medio de prueba precisado en el numeral 1.2, inciso a), dígasele que dicha solicitud se atenderá en el punto de acuerdo DÉCIMO SEGUNDO del presente acuerdo.

 

  • En cuanto al medio de prueba señalado en el numeral 1.2, inciso b), estese a lo dispuesto en los términos precisados en el punto anterior.

 

  • Respecto a los medios de prueba señalados en 1.3, se admiten, como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) y e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

10.2 Determinación de las pruebas del tercero interesado

 

En cuanto a los medios de prueba señalados en el numeral 9.2, inciso a), se desechan, lo anterior por constituir un hecho público y notorio de conformidad con el artículo 15, numeral 1) Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Respecto a la precisadas en el numeral 9.2.1, estas se admiten, como medio de prueba al encontrarse prevista en el inciso d) y e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

DÉCIMO PRIMERO. Certificación de documentación. Se instruye a

la Secretaría General de este Tribunal, para que elabore copia certificada de los oficios que se mencionan en el inciso e) de la cuenta, junto con la certificación de los archivos que corresponden a sus respectivos anexos, a fin de que sean agregados al expediente en que se actúa, en virtud de que se advierte que son determinantes para la sustanciación del presente asunto.[7]

 

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimientos al Instituto Estatal Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a través de la Asamblea

 

Distrital Morelos, a efecto de que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a

partir de la notificación del presente:

 

12.1 Remita a este órgano jurisdiccional las actas de jornada electoral, hojas de incidentes, así como actas de escrutinio y cómputo levantadas en la Asamblea Distrital Morelos respecto de las casillas siguientes:

 

SECCIÓN Y TIPO ACTA DE JORNADA ELECTORAL HOJA DE INCIDENTES
541 C1 X
555 BX  
653 C1 X
653 C2 X
754 C2 X
805 C1 X
805 C4X X
807 B X
811 B X
838 BX X
840 B X
846 C1 X
847 C1 X
887 BX X
890 B X
904 B X
1041 B X
1077 B X
2605 B X
2606 BX X
2611 B X
2612 BX  
2613 B X
2861 BX
3217 B X  
3226 B X
3255 BX   
3299 BX X
3304 BX X
3360 BX
3366 C1X
3380 BX X
3382X

 

DÉCIMO TERCERO. Diligencias para mejor proveer. Por ser necesario para la resolución del presente asunto y, en virtud de que en diversos expedientes formados y registrados en el índice de esté órgano jurisdiccional, se instruye a la Secretaría General, a efecto de que se agregue al expediente en que se actúa, copia certificada de la documentación que sigue:

 

 

SECCIÓN Y TIPO ACTA DE JORNADA ELECTORAL HOJA DE INCIDENTES
30 BJIN 281 FOJA 4536JIN 281

FOJA 5345

CERTIF INEX

31 BJIN 281

FOJA 4578

CERTIF INEX

JIN 281

FOJA 5346

CERTIF INEX

32 BJIN 281

FOJA 4579

CERTIF INEX

JIN 281

FOJA 5347

CERTIF INEX

33 BJIN 228 FOJA 1124JIN 228

FOJA 1771

CERITF INEX

35 BJIN 281

FOJA 4581

CERTIF INEX

JIN 281

FOJA 5349

CERTIF INEX

36 BJIN 281

FOJA 4582

CERTIF INEX

JIN 281

FOJA 5350

CERTIF INEX

37 BJIN 228JIN 281

 

FOJA 2960FOJA 5351 CERTIF INEX
57 BJIN 228 FOJA 2962JIN 281

FOJA 5352

CERTIF INEX

503 BJIN 228 FOJA 3006JIN 228 FOJA 3351
534 BJIN 228

FOJA 1231

CERTIF INEX

JIN 228

FOJA 1808

CERTIF INEX

541 C1JIN 228

FOJA 1606

569 BJIN 228

FOJA 1237

CERTIF INEX

JIN 228

FOJA 1822

CERTIF INEX

555 BJIN 228

FOJA 1606

 

569 BJIN 228

FOJA 1237

CERTIF INEX

JIN 228

FOJA 1822

CERTIF INEX

577 BJIN 228

FOJA 1297

JIN 228

FOJA 1828

CERTIF INE

596 C4JIN 228

FOJA 1313

JIN 228

FOJA 1847

CERTIF INE

628 BJIN 228 FOJA 3029JIN 228

FOJA 3357

653 C1JIN 228 FOJA 3036
653 C2JIN 228 FOJA 3037
666 BJIN 228

FOJA 1257

CERTIF INEX

JIN 228

FOJA 1872

CERTIF INEX

753 BJIN 228 FOJA 3090JIN 228

FOJA 3381

753 C1JIN 228 FOJA 3091JIN 228

FOJA 3382

754 C1JIN 228 FOJA 3093JIN 228 FOJA 333
754 C2JIN 228

FOJA 3094

 

754 C3JIN 228 FOJA 3095JIN 228 FOJA 3384
760 BJIN 228

FOJA 1397

JIN 228

FOJA 1671

779 BJIN 228 FOJA 1405JIN 228

FOJA 1677

797 BJIN 228 FOJA 1411JIN 228

FOJA 1897

CERTIF INEX

801 BJIN 228 FOJA 3121JIN 228

FOJA 3399

805 C1JIN-228/2025  Foja 3123
805 C2JIN-228/2025  Foja 3124JIN-228/2025 Foja 3401
805 C3JIN-228/2025  Foja 3125JIN 228

FOJA 3402

805 C4
806 BJIN-228/2025  Foja 3126JINN 228  FOJA 3403
807 BJIN-228/2025  Foja 3127
811 BJIN-228/2025  Foja 3129
823 BJIN 228

FOJA 1263

CERTIF INEX

JIN 228

FOJA 1901

CERTIF INEX

838 B
839 C1JIN-228/2025  Foja 3144JIN 228

FOJA 3419

840 BJIN-228/2025  Foja 3145

 

846 BJIN-228/2025  Foja 3148JIN 228

FOJA 3422

846 C1JIN-228/2025  Foja 3149
847 BJIN-228/2025  Foja 3150JIN 228  FOJA 3423
847 C1JIN-228/2025  Foja 3151
847 C2JIIN 228

FOJA 3424

887 B
890 BJIN-228/2025  Foja 3162
891 BJIN 228 FOJA 1441JIN 228

FOJA 1700

903 BJIN 281 FOJA 4540JIN 228

FOJA 3439

904 BJIN 281 FOJA 4541
1041 BJIN 281 FOJA 4551
1051 BJIN 281 FOJA 4557JIN 281 FOJA 5332
1071 BJIN 281 FOJA 4560JIN 281 FOJA 5333
1072 BJIN 281 FOJA 4561JIN 281

FOJA 5366

CERTIF INEX

1074 BJIN 281

FOJA 4593

CERTIF INEX

JIN 281

FOJA 5367

CERTIF INEX

1075 BJIN 281

FOJA 4594

CERTIF INEX

JIN 281

FOJA 5368

CERTIF INEX

1077 BJIN 281 FOJA 4563
1078 BJIN 281 FOJA 4564JIN 281 FOJA 5334 Y 5335
1080 BJIN 281 FOJA 4566JIN 281 FOJA 5336
1081 BJIN 281 FOJA 4567JIN 281 FOJA 5337 Y 5338
2519 BJIN 281 FOJA 4568JIN 281

FOJA 5373

CERTIF INEX

2520 BJIN-228/2025  Foja 3170JIN 228

FOJA 3445

2521 BJIN 281

FOJA 4596

CERTIF INEX

JIN 281

FOJA 5374

CERTIF INEX

2522 BJIN-228/2025  Foja 3172JIN 281

FOJA 5375

CERTIF INEX

2523 BJIN 264

FOJA 1890

CERTIF INEX

JIN 264

FOJA 1881

CERTIF INEX

2524 BJIN-228/2025  Foja 3173JIN 228

FOJA 3446

2527 BJIN 281

FOJA 4599

CERTIF INEX

JIN 228

FOJA 3447

2603 BJIN-228/2025  Foja 3176JIN 281

FOJA 5379

CERTIF INEX

2604 BJIN-228/2025  Foja 3177JIN 228

FOJA 3448

2605 BJIN-228/2025  Foja 3178
2606 B
2607 BJIN-228/2025  Foja 3179JIN 281

FOJA 5380

CERTIF INEX

2608 BJIN-228/2025  Foja 3180JIN 281

FOJA 5381

CERTIF INEX

2609 BJIN-228/2025  Foja 3181JIN 228

FOJA 3449

2611 BJIN 281

FOJA 4569

 

 

2612 BJIN 228  FOJA 3450 Y 3451
2613 BJIN 228

FOJA 3183

2614 BJIN 281 FOJA 4570JIN 281 FOJA 5339
2861 BJIN 228 FOJA 3193
2881 BJIN 228 FOJA 1462JIN 228

FOJA 1716

3178 BJIN 228

FOJA 3216

JIN 228 FOJA 3469
3178 S1JIN 228

FOJA 3217

JIN 228

FOJA 3470

3179 BJIN-228/2025  Foja 3218JIN 228  FOJA 3471
3196 BJIN-228/2025  Foja 3231JIN 228  FOJA 3481
3206 BJIN 228

FOJA 1273

CERTIF INEX

JIN 228

FOJA 1935

CERTIF INEX

3217 BJIN-228/2025  Foja 3239
3226 BJIN-228/2025  Foja 3246
3252 BJIN 228

FOJA 1513

(DICE C08) SOLO HAY BÁSICA

JIN 228

FOJA 1949

CERTIF INEX

3255 BJIN 228

FOJA 1950

CERTIF INEX

3263 BJIN-228/2025  Foja 3257JIN 228  FOJA 3493 Y 3494
3265 BJIN-228/2025  Foja 3260JIN 228  FOJA 3495
3299 B
3304 B
3360 BJIN-228/2025  Foja 3308
3365 BJIN-228/2025  Foja 3312JIN 228

FOJA 3526

3366 BJIN-228/2025  Foja 3313JIN 228 FOJA 3527
3366 C1JIN-228/2025  Foja 3314
3378 BJIN-228/2025  Foja 3318JIN 228  FOJA 3530 Y 3531
3378 C1JIN-228/2025  Foja 3319JIN 228

FOJA 3532

3380 B
3382 C1JIN-228/2025  Foja 3323

 

 

DÉCIMO CUARTO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Nacional Electoral, lo siguiente:

 

SECCIÓN Y TIPO ACTA DE JORNADA ELECTORAL HOJA DE INCIDENTES
30 BX
31 BXX
32 BXX
33 BX
35 BXX
36 BXX
37 BX
57 BX
534 BXX
569 BXX
569 BXX
577 BX
596 C4X
666 BXX
797 BX
811 BX
823 BX

 

X
1072 BX
1074 BXX
1075 BXX
2519 BX
2521 BXX
2522 BX
2523 BXX
2527 BX
2603 BX
2607 BX
2608 BX
3206 BXX
3252 BX
3255 BX

 

NOTIFÍQUESE, por oficio a:

  1. Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
  2. Instituto Nacional Electoral.

 

Y, por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

 

[3] Consejo Estatal del Instituto Electoral de Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos. 4 Visible a fojas 197 a 199 del expediente en que se actúa.

 

[4] Visible de la foja 208  a la foja 232 expediente en que se actúa.

 

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[6] MDC: Mesa Directiva de Casilla.

[7] Al respecto, resulta orientador, mutatis mutandis, la tesis con rubro: HECHO NOTORIO. PARA

QUE EL JUEZ DE DISTRITO PUEDA INVOCARLO, PREVIAMENTE, DEBE ORDENAR LA CERTIFICACIÓN RESPECTIVA DE LAS CONSTANCIAS QUE ESTIMA GUARDAN RELACIÓN CON LA DEMANDA DE AMPARO; tesis: I.14o.C.10 K, fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Noviembre de 2003, página 971, Registro digital: 182835.

Apertura Incidente

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco. 

 

VISTO: 

a) El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 143, 144, 145, 146 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] se:

ACUERDA:

ÚNICO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud de recuento, se radica en el expediente en que se actúa incidente de recuento para determinar la procedencia de este; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Aunado a lo anterior, en virtud de que no es necesario desahogar pruebas dentro de la vía incidental aperturada, procédase a elaborar y, en su momento, circular al Pleno el proyecto de incidente correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Héctor Martínez Escápita y Ricardo Manjarrez Padilla y b) Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

Glosa y Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 2232-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió en las instalaciones de este órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-AD13-344/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La cuenta de fecha once de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado Instructor de las constancias de recepción descritas en los incisos precedentes del presente acuerdo.

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en los incisos a) y b) de cuenta, con los efectos legales que haya lugar.

 SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Nacional Electoral. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere al Instituto Nacional Electoral para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente, remita la documentación electoral federal y, en su caso, la documentación local relativa a lo siguiente:

 

Sección Documentación
577 B Acta de jornada

 

NOTIFÍQUESE por oficio al Instituto Nacional Electoral, y por estrados a las demás personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

 

Acuerdo Plenario

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de julio dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO, el estado procesal que guardan los autos.

 Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 297, numeral 1, inciso m) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

  ACUERDA:

 PRIMERO. Instrúyase a Secretaría General. En virtud de ser necesaria diversa documentación para la debida resolución del expediente en que se actúa, se instruye a la Secretaría General a efecto de certificar el contenido de los documentos que se encuentran publicados en la página oficial del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[3] los cuales se precisan a continuación:

https://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/C0F33CB19BEB47359A9070647E5D85C8.pdf

https://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/A63C242EDE8F40A09F20F3532EA50334.pdf

https://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/0E101F920BE6483BA1F535E541581224.pdf

https://actasjudicial25.s3.uswest2.amazonaws.com/actascomputo/3DCED3CE1C8C463F86C40035DAFEFB4B.pdf

 

SEGUNDO. Glosa. En consecuencia, una vez certificada la documentación, procédase a su incorporación al expediente en que se actúa, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE, por estrados a todas las personas interesadas. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] De conformidad con el criterio de rubro: PÁGINAS WEB O ELECTRÓNICAS. SU CONTENIDO ES UN HECHO NOTORIO Y SUSCEPTIBLE DE SER VALORADO EN UNA DECISIÓN JUDICIAL.

 

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco. 

 Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN351/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del viernes dieciocho de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de julio de dos mil veinticinco. 

 Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JIN351/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Privada. Se convoca a sesión privada de Pleno que habrá de celebrarse a las diecinueve horas del viernes dieciocho de julio del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Circula

VISTOS: 

 

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha doce de julio identificada con la clave 2244, a través de la cual se hace constar la recepción de un oficio del expediente en el que se actúa, en una foja por anverso de clave INECHIH-JLE-668/2025, signado por Alejandro Gómez García.
  2. La cuenta de fecha catorce de julio, suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que remite a la Ponencia Instructora la documentación descrita en la constancia de recepción.
  3. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha doce de julio identificada con la clave 2400, a través de la cual se hace constar la recepción de un oficio del expediente en el que se actúa, signado por Alejandro Gómez García.
  4. La cuenta de fecha dieciocho de julio, suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que remite a la Ponencia Instructora la documentación descrita en la constancia de recepción.
  5. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20, 30, 31, 40, fracción I, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.  

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación de cuenta.

 

 

 

SEGUNDO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por desahogar, se declara cerrada la etapa de instrucción.  

 

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

CUARTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

05 Sentencia JIN-299/2025

Motivación

promovido por Héctor Martínez Escápita, en su calidad de candidato a juez civil del Distrito Judicial Morelos, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.