Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de claves IEE-SE-826/2025 e IEE-AD13/-248/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido
por Felipe de Jesús Mena Meléndez, en su calidad de candidato a juez familiar dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, remitidos por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos; y, b) los informes circunstanciados de claves IEE-SE-895/2025, y anexos, e IEE-AD13-302/2025, que remiten las autoridades antes descritas. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-358/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025 aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Roxana García Moreno, por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a dicha Ponencia.
CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a cuatro de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO el acuerdo de fecha tres de julio, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica JIN-358/2025 y lo turna a esta ponencia; con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 105, 113, 114, 116, 117, 118, 119, fracciones I y II y 121, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 14, numerales 1, inciso a), y 4; así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral; y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

SEGUNDO. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

TERCERO. Parte actora. Se reconoce personalidad al promovente, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 20242025, conforme a lo referido en los informes circunstanciados.

CUARTO. Domicilio procesal. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones, así como toda clase de documentos el ubicado en calle Miguel Ángel Olea número 1619, Colonia Santa Rita, en esta ciudad de Chihuahua; y autorizando para los mismos efectos a los Licenciados en Derecho, Erick Fernando Dour Iglesias y Gerardo Antonio Pallares Chavira.

QUINTO. Autoridad responsable. Se tienen por cumplidas las obligaciones de la autoridad responsable que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que los informes circunstanciados fueron rendidos por la Secretaria de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,3 así como, por el Secretario Ejecutivo del Instituto, dentro de los cuales se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, comparecieron como personas terceras interesadas:

 

  • Damián Lemus Navarrete, el cual se le reconoce personalidad como tercero interesado, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en informe circunstanciado.
  •  Jorge Alberto Aragón Gutiérrez, el cual se le reconoce personalidad como tercero interesado, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en informe circunstanciado.
  •  Omar Elías Assad Acevedo, el cual se le reconoce personalidad como tercero interesado, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en informe circunstanciado; señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en calle Lomas de Santa Isabel, número 6406, Colonia Lomas Altas II de esta ciudad de Chihuahua.
  •  Ever Antonio Villalobos García, el cual se le reconoce personalidad como tercero interesado, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en informe circunstanciado. Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Electoral Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral de Chihuahua, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 128 vigente, del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.
  •  Rafael Alexis Acosta Flores, el cual se le reconoce personalidad como tercero interesado, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en informe circunstanciado.
  •  Jorge Arturo Rivas Escárcega, el cual se le reconoce personalidad como tercero interesado, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en materia familiar en el Distrito Judicial Morelos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, conforme a lo referido en informe circunstanciado.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo en su medio de impugnación el siguiente caudal probatorio:

 

  • Prueba técnica, consistente en Link electrónico: https://www.sinembargo.mx/4666660/elineanulalaeleccionde37magistraturasnocumplieronconelpromediorequerido/, relacionado a una nota periodística de titular “El INE anula la elección de 37 magistraturas; no cumplieron con el promedio requerido”
  • Documental pública, consistente en informe que deberá rendir el Congreso del Estado, para remitir la información en la que se contengan los documentos con los cuales los candidatos acreditaron tener el promedio necesario.
  • Inspección ocular ante las instituciones necesarias con el fin de que se de fe de los documentos académicos de los candidatos que impugna la parte actora.
  • Documental pública, consistente en los expedientes de los candidatos que impugna la parte actora.
  • Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

En cuanto al medio de prueba identificado con el inciso a) se tiene por admitido, y dada su especial naturaleza, para su desahogo, se instruye a la Secretaria General de este Tribunal a efecto de que levante certificación sobre el contenido de la totalidad de archivos digitales que obren el citado dispositivo, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presente autos.

 

Lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Al respecto, se tiene por admitido el medio de prueba descrito anteriormente en el inciso b), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos a); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Al respecto, en cuanto a los medios de prueba descritos en los incisos c) y d), se tienen por ofrecidos, acciones que realizará este Tribunal una vez que haya realizado la solicitud correspondiente de los expedientes ante el Congreso del Estado; los cuales se valorarán en el momento procesal oportuno.

 

Finalmente, se tiene por admitida y desahogada el medio de prueba descritos anteriormente en el inciso e), dada su propia y especial naturaleza, y será valorada en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, inciso d); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOVENO. Pruebas ofrecidas por los terceros Interesados. Se tiene a los terceros interesados ofreciendo en sus escritos el siguiente caudal probatorio:

 

  1. Damián Lemus Navarrete;
  2. Instrumental de actuaciones.
  3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos a) y b), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

  1. Jorge Alberto Aragón Gutiérrez;
  2. Instrumental de actuaciones.
  3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos a) y b), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación

 

  1. Omar Elías Assad Acevedo;
  2. Documental pública, consistente en copia certificada por la Notaría Pública número veintitrés de esta ciudad, relativa la relación de materias de la Licenciatura en Derecho en la Universidad Autónoma de Chihuahua de Omar Elías Assad Acevedo.
  3. Instrumental de actuaciones.
  4. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos a), b) y c), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos a), d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación

 

  1. Ever Antonio Villalobos García;
  2. Instrumental de actuaciones.
  3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos a) y b), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación

 

  1. Rafael Alexis Acosta Flores;
  2. Instrumental de actuaciones.
  3. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

 

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos a) y b), dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación

 

  1. Jorge Arturo Rivas Escárcega;
  2. Documental pública, consistente en copia certificada por la Notaría Pública número dos de esta ciudad, relativa a la relación de materias de la Licenciatura en Derecho por la Universidad Autónoma de Chihuahua de Jorge Arturo Rivas Escárcega.
  3. Documental pública, consistente en Kardex original de la Maestría en Derecho de Familia y Menores, emitido por el Instituto de Formación y Actualización Judicial del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua. c) Instrumental de actuaciones.
  4. Presuncional en su doble aspecto, legal y humana.

Al respecto, se tienen por admitidos y desahogados los medios de prueba descritos anteriormente en los incisos a), b), c) y d) dada su propia y especial naturaleza, y serán valorados en el momento procesal oportuno; lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, incisos a), d) y e); así como 16 de la Ley General del Sistema de medios de impugnación

DÉCIMO. Requerimiento. Se requiere a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas naturales, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces familiares del Distrito Judicial Morelos correspondientes a:

  • Acosta Flores Rafael Alexis;
  • Rivas Escárcega Jorge Arturo;
  • Aragón Gutiérrez Jorge Alberto;
  • Lemus Navarrete Damián;
  • Escobedo Ceballos José Manuel;
  • Villalobos García Ever Antonio; y
  • Assad Acevedo Omar Elías.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 128 de la Ley Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria. 3 En adelante Instituto.

Motivación

Formado por interposición de medio de impugnación promovido por Felipe de Jesús Mena Meléndez, en su calidad de candidato a juez familiar dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025,