Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-840/2025 e IEE-AD05-226/2025 correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas, en su calidad de candidata a jueza civil en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados e informes en alcance de claves IEE-SE-926/2025, IEE-AD05-238/2025 e IEE-AD05-279/2025, y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN363/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por lo que se ordena remitir el expediente en que se actúa a la Ponencia a mi cargo.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Rúbricas

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco. 

VISTOS:

  1. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiséis de junio, identificada con la clave 1742-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-SE-840/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en copia simple del medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas; así como copia simple del acuerdo IEE/AD05-057/2025;
  2. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiocho de junio, identificada con la clave 1908-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado de clave IEE-SE-926/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Oficio IEE-AD05-189/2025, por el que se remite escrito original del medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas; constancias de publicación y retiro de publicación del referido medio de impugnación; así como copia certificada del acuerdo IEE/CE155/2025; así como diversa documentación en copia simple descrita en la referida constancia.
  3. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintiocho de junio, identificada con la clave 1923-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-AD05-226/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación en copia simple descrita en la referida constancia.
  4. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha veintinueve de junio, identificada con la clave 1978-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el informe circunstanciado de clave IEE-AD05-238/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Aviso de interposición, constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas; copia certificada del acuerdo IEE/AD05/057/2025; así como copia certificada de diversas constancias de mayoría y validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia en materia civil del Distrito Judicial Bravos;
  5. La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal de fecha treinta de junio, identificada con la clave 1993-2025, mediante la cual se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, el oficio de clave IEE-AD05-279/2025, signado por Pedro Enríquez Contreras, Secretario de la Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al cual adjunta diversa documentación consistente en: Oficio IEE-AD05-267/2025, por el que se remiten los escritos originales de comparecencia de Perla Patricia Royval Guerrero y Cynthia Liliana Nájera Nájera, en su carácter de terceras interesadas, adjuntando documentos personales en copia certificada; así como copia certificada de la constancia de mayoría y validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia en materia civil del Distrito Judicial Bravos, emitida en favor de Cynthia Liliana Nájera Nájera;
  6. La cuenta de fecha cuatro de julio emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento de la Presidencia la documentación descrita en los incisos a), b), c), d) y e) del presente acuerdo; y
  7. El acuerdo de fecha cuatro de julio, emitido por la Secretaría General de este Tribunal, por el que se remite y asume por la Ponencia Instructora el expediente de mérito.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 83, fracción II, 88, 89, 90 y 91 de la Ley Electoral Reglamentaria; 293, numerales 1) y 2); 295, numeral 1), inciso a) y numeral 3), inciso b); 297, numeral 1), incisos d) y m); 299, numeral 2), inciso u); 302; 308, numeral 1); 330, numeral 1); de la Ley Electoral del Estado de

Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Radicación y reserva de admisión. Se radica el expediente citado al rubro en la ponencia a cargo del Magistrado que suscribe y se reserva la decisión sobre la admisión del presente juicio.

TERCERO. Parte actora. Se tiene a Paloma Berenice Galindo Vargas, en ejercicio de su propio derecho y en su carácter de candidata a Jueza de primera instancia en materia civil por el Distrito Judicial Bravos, presentando juicio de inconformidad.

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Toda vez que la promovente señaló un domicilio distinto al de la ciudad de Chihuahua, se le previene a efecto de que en el término de cuarenta y ocho horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, señale domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad y, en su caso, a quien en su nombre las pueda oír y recibir, en atención a lo dispuesto por los artículos 105 fracción II y 106 primer párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

Lo anterior, bajo apercibimiento de que, en caso de no señalar domicilio procesal en la ciudad de Chihuahua, todas las notificaciones, aún las de carácter personal le serán realizadas por estrados, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 106 segundo párrafo de la Ley Electoral Reglamentaria.

Así mismo, se tiene a la parte actora indicando el correo electrónico que refiere en su ocurso para recibir notificaciones; no obstante, dicha cuenta de correo no guarda las características que establece el artículo 336, numeral 3) de la Ley Electoral del Estado1, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

NOTIFÍQUESE:

 

  1. Por oficio al Instituto Estatal Electoral, para que a través de la Asamblea Distrital Bravos y en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique personalmente la presente determinación a Paloma Berenice Galindo Vargas, para los efectos señalados en el apartado CUARTO de este acuerdo.
  2. Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido por Paloma Berenice Galindo Vargas, en su calidad de candidata a jueza civil en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025