Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cuatro de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-832/2025 e IEE-AD13-259/2025 correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Karla Gabriela Aldama Moreno, en su calidad de candidata a jueza laboral en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de claves IEE-SE-931/2025 e IEE-AD13-310/2025, y anexos, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-367/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-353/2025 previamente turnado a dicha ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a nueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A:

 

  1. El acuerdo de cuatro de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 317, numeral 1) inciso d); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua[2]; 1, fracción V, [3]; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;3 así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-367/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Karla Gabriela Aldama Moreno, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidata a Juez de Primera Instancia en Materia Laboral del Distrito Judicial Morelos, en Chihuahua.

 

TERCERO. Autoridad responsable. De las pretensiones y agravios aducidos por la parte actora se advierte lo siguiente:

 

  1. Se señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos, del Instituto con cabecera en Chihuahua, Chihuahua, al emitir el Acuerdo de clave IEE/AD13/059/2025, mediante el cual se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias de mayoría, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[4] a través de la Secretaría de la mencionada asamblea, dentro del cual se adjuntaron los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

  1. Se señala como autoridad responsable al Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo número IEE/CE156/2025, quien rindió el respectivo informe circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo del Instituto,[5] adjuntando los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que les imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que comparecieron en tiempo[6] las siguientes personas terceras interesadas:

 

  • Paulina Domínguez Aguilar[7]
  • Lucía Lizeth Valdez Rascón[8]
  • Alicia Contreras García[9]

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de las terceras interesadas. Se tiene a las terceras interesadas, señalando como domicilio para oír y recibir notifiaciones, los indicados en sus escritos de comparecencia, y autorizando para tal efecto a las personas mencionadas en los mismos.[10]

 

En cuanto a Paulina Domínguez Aguilar, no pasa desapercibido para este Tribunal que en su escrito, también señaló un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la tercera interesada en mención, no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado en su escrito de la parte tercera interesada en cita.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[11] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOVENO. Caudal Probatorio.

 

9.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas, señaladas en el capítulo correspondiente, así como dentro del contenido de su escrito inicial de demanda:

 

 

  1. Documental, consistente en copia certificada de los expedientes de registro como candidatas a juezas en materia laboral de Lucía Lizeth Valdez Rascón, Perla Consuelo Amparán Carranco, Paulina Domínguez Aguilar, Saide López Hernández, Carolina Herrera Rodríguez, Martha Alicia Contreras García y Laura Viviana Acosta Contreras, mismos que solicita sean requeridos a los tres poderes del Estado de Chihuahua, y precisa su imposibilidad material y legal de aportarlos;
  2. Documental consistente en acuse de recibido original de solicitud realizada ante el H. Congreso del Estado de Chihuahua, con fecha veinticuatro de junio, mediante la cual solicita sea remitida a este Tribunal, la información relativa a los promedios académicos obtenidos por las candidatas Lucía Lizeth Valdez Rascón, Perla Consuelo Amparán Carranco, Paulina Domínguez Aguilar, Saide López Hernández, Carolina Herrera Rodríguez, Martha Alicia Contreras García y Laura Viviana Acosta Contreras;[12]
  3. Instrumental de actuaciones y Presuncional Legal y Humana.

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de dichas pruebas, lo siguiente:

 

En relación con la prueba señalada en el inciso a), se admite con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Electoral Reglamentaria, en relación al 105, fracción VI, del mismo ordenamiento; lo anterior, toda vez que acredita haberlos solicitado y que a la fecha de la presentación de la demanda aun no le han sido remitidos y, dado que los expedientes que refiere la oferente no constituyen documentos que se encuentren a su disposición, procede la solicitud respectiva a través de la Secretaría General de este Tribunal Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 119 y 121 de la citada legislación reglamentaria.

 

Ahora, por lo que hace a las probanzas señaladas en los incisos b) y c), se admiten y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos, en el momento procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; así como 14, numeral 1, incisos a), d) y e) de la Ley General.

 

DÉCIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LOS TERCEROS INTERESADOS. Se tiene a las personas terceras interesadas ofreciendo las pruebas siguientes:

 

10.1 Paulina Domínguez Aguilar.

 

  1. Documental consistente en copia simple de Constancia de Mayoría y Validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia en materia laboral, a nombre de la tercera interesada en mención.[13]
  2. Documental consistente en impresión a color de credencial de elector a nombre de la tercera interesada.[14]
  3. Instrumental de actuaciones y Presuncional Legal y Humana.

 

10.2 Lucía Lizeth Valdez Rascón.

 

  1. Documental consistente en copia certificada de: Certificado de estudios de Licenciatura en Derecho, de diecinueve de enero de dos mil once; Constancia de examen profesional de

 

veintiséis de enero de dos mil once, ambos expedidos por la Universidad Autónoma de Chihuahua; la credencial de elector de la actora y Constancia de Mayoría y Validez de la elección de juezas y jueces de primera instancia en materia laboral; todos a nombre de la tercera interesada oferente y certificadas por la Licenciada Ma. Del Carmen Hernández

Márquez, Secretaria Instructora adscrita al Tribunal Laboral del Distrito Judicial Morelos.[15]

 

  1. Instrumental de actuaciones y Presuncional Legal y Humana

 

10.3 Martha Alicia Contreras García

 

  1. Documental consistente en copia de certificada de estudios totales, emitida por la Universidad del Valle de México, de veinte de abril de dos mil dieciocho, a nombre de la tercera interesada oferente, certificada por el Licenciado Luis Raúl Flores Sáenz, Notario público número cuatro para el Distrito Judicial Morelos.[16]
  2. Documental consistente en copia certificada de Título de Licenciada en Derecho, emitida por la Universidad del Valle de México. De trece de septiembre de dos mil diecisiete, a nombre de la tercera interesada oferente, certificada por el Licenciado Luis Raúl Flores Sáenz, Notario público número cuatro para el Distrito Judicial Morelos.[17]
  3. Instrumental de actuaciones y Presuncional Legal y Humana

 

En relación con las pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas descritas en el presente apartado, se admiten en su totalidad, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obran en autos, en el momento procesal oportuno; con fundamento en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos a), b), d) y e), 15 y 16, numerales 1, 2 y 3, de la Ley General.

 

DÉCIMO PRIMERO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable adjuntó en su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

11.1      Asamblea Distrital Morelos del Instituto

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación
  2. Copia certificada del acuerdo de la Asamblea Distrital de clave IEE/AD13/059/2025;[18]y
  3. Copia certificada de los acuses de entrega de Constancia de Mayoría y Validez para la elección de juezas y jueces de primera instancia y menores en materia laboral del Distrito Morelos;[19]

 

11.2      Consejo Estatal del Instituto

 

  1. Escrito original de medio de impugnación;[20]
  2. Constancia de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación;
  3. Copia certificada del acuerdo del Consejo Estatal del Instituto de clave IEE/CE156/2025,[21] y
  4. Escritos originales de terceros interesados.22

 

 

DÉCIMO SEGUNDO. Requerimiento. Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que, en cumplimiento de lo previsto en el punto de acuerdo NOVENO, numeral 9.1, inciso a), se emitan los oficios pertinentes y proceda a REQUERIR a la Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua a efecto de que, dentro del término de tres días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este Tribunal Estatal Electoral copia certificada de las constancias que integran el expediente de registro de las siguientes personas contendientes en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025:

 

  • Lucía Lizeth Valdez Rascón
  • Perla Consuelo Amparán Carranco
  • Paulina Domínguez Aguilar
  • Saide López Hernández
  • Carolina Herrera Rodríguez
  • Martha Alicia Contreras García
  • Laura Viviana Acosta Contreras

 

Lo anterior, en el entendido de que dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles,[22] y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente acuerdo hacen referencia a la presente anualidad, salvo mención en contrario.

[2] En lo sucesivo, Ley.

[3] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[4] Visible de la foja 100 a la foja 102 del expediente.

[5] Visible de la foja 25 a la foja 27 del expediente.

[6] Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas de publicación del medio de impugnación, con base en lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[7] Visible de la foja 50 a la foja 57 del expediente.

[8] Visible de la foja 58 a la foja 66 del expediente.

[9] Visible de la foja 67 a la foja 75 del expediente.

[10] Visible en fojas 50, 58 y 67 del expediente en que se actúa.

[11] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[12] Visible a foja 49 del expediente en que se actúa.

[13] Visible a foja 56 del expediente en que se actúa.

[14] Visible a foja 57 del expediente en que se actúa.

[15] Visibles de la foja 60 a la foja 66 del expediente en que se actúa.

[16] Visible a fojas 72 y 73 del expediente en que se actúa.

[17] Visible a foja 74 y 75 del expediente en que se actúa.

[18] Visible de la foja 105 a la foja 111 del expediente en que se actúa.

[19] Visibles en anverso y reverso de las fojas 112 a 120 del expediente en que se actúa.

[20] Visible de la foja 30 a la foja 48 del expediente en que se actúa.

[21] Visible en anverso y reverso de la foja 76 a la foja 98 reverso, del expediente en que se actúa. 22 Visible de la foja 50 a la foja 71 del expediente en que se actúa.

[22] Artículo 102 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Motivación

promovido por Karla Gabriela Aldama Moreno, en su calidad de candidata a jueza laboral en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025