Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con los oficios IEE-SE822/2025, IEE-AD05-217/2025 e IEE-AD05-217/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación y anexos, que emiten el Instituto Estatal Electoral chihuahua y la Asamblea Distrital Bravos; promovido por Miguel Ángel Arguelles Pacheco, en su calidad de candidato a juez familiar del Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y b) los oficios de clave IEE-AD05-218/2025 e IEE-SE-910/2025 correspondientes a los informes circunstanciados y anexos,  que rinden el Instituto Estatal Electoral chihuahua y la Asamblea Distrital Bravos.  Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-386/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251,  que aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-215/2025; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el mismo a la ponencia de la citada Magistrada.

 

 

1 En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

 

 

NGG/ajm

 

 

 

 

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO A: 

 

  1. El acuerdo de tres de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito;

y

 

  1. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX;

103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN-386/2025, y se radica para su sustanciación y resolución en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Miguel Ángel Argüelles Pacheco quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidato a Juez Familiar del Distrito Judicial V, con sede en Juárez, en el Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Autoridades responsables. Atendiendo a los actos señalados como impugnados por la parte actora, se tiene como autoridades responsables a las siguientes:

 

  1. La Asamblea Distrital Bravos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[3] con cabecera en Juárez, Chihuahua, al haber emitido el Acuerdo de clave IEE/AD05/057/2025. Misma que rindió el respectivo informe circunstanciado[4] a través de la Secretaría de la mencionada asamblea, adjuntando los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

  1. El Consejo Estatal del Instituto, al emitir el acuerdo de clave IEE/CE155/2025. Misma que rindió el respectivo Informe Circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto,[5] adjuntando los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se les tienen por cumplidas las obligaciones que le  imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

 

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda, así como autorizando a las personas ahí señaladas.[6]

 

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Tercero interesado. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene a José Miguel

Arellano Sosa, [7]compareciendo en tiempo y forma a este juicio, como persona tercera interesada.[8]

 

SEXTO. Domicilio procesal de la persona tercera interesada. Se tiene a la persona tercera interesada, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de comparecencia, y se le tiene designando a la persona autorizada ahí referida.[9]

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[10] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.  

 

OCTAVO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas:

 

  • Documental consistente en una copia simple de su credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  • Documental consistente en copia simple de su cedula profesional con código QR para su autentificación, a fin de acreditar su personalidad dentro del presente asunto.

 

  • Documental Consistente en impresión del correo electrónico, mediante el cual fue notificado del Acuerdo IEE/AD05/057/2025 el diecinueve de junio.

 

  • Documental consistente en una impresión del acuse de informe único de gasto del MEFIC.

 

  • Consistente en copia simple de captura de pantalla de los resultados obtenidos con su última fecha y hora de actualización.

 

 

  • Consistente en impresión de la foja específica donde viene el nombre del candidato de nombre José Miguel Arellano Sosa, del acuerdo emitido por el Poder Legislativo, y su incumplimiento a los requisitos constitucionales para ser considerado candidato.

 

 

  • Consistente en copia simple de la boleta electoral en materia familiar en la que aparece que fue

postulado por los tres poderes del Estado, y el otro solo por el poder judicial.

 

  1. Inspección. Que deberá realizar la autoridad electoral correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad del candidato José Miguel Arellano Sosa.

 

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por la persona tercera interesada. Se tiene a José Miguel Arellano Sosa, ofreciendo las siguientes pruebas:

 

  • Documental consistente en copia simple de título profesional de licenciado en derecho, con folio digital D9D6F270-7B01-4FFA-B335-BA52B24C4D6C.

 

  • Documental consistente en captura de pantalla del Sistema de Información y Gestion Educativa, donde se autentifica su titulo profesional.

 

  • Documental consistente en copia simple de cedula profesional de número 12073902 que lo acredita para ejercer como licenciado en derecho.

 

  • Documental consistente en copia simple de formato para pago de contribuciones, productos y aprovechamientos federales emitido el día veinte de enero.

 

  • Documental consistente en copia simple de constancia de no inhabilitación a nombre del C. José Miguel Arellano Sosa emitido el veintitrés de enero.

 

  • Documental consistente en copia simple de titulo de la maestría en derecho procesal y juicios orales.

 

  • Documental consistente en cédula profesional de número 13065147 que lo acredita para ejercer profesionalmente derecho procesal y juicios orales.

 

  • Documental consistente en copia simple de convocatoria en la cual se establecen los requisitos y documentos para participar en el proceso de elección de jueces familiares, así como la liga electrónica de dicha convocatoria.

 

  • Documental consistente en captura de pantalla de correo electrónico enviado por el Instituto el diecinueve de marzo.

 

  • Documental consistente en captura de pantalla de correo electrónico remitido por MEFIC, el veintisiete de marzo en donde se le proporciona usuario y contraseña.

 

  • Documental consistente en captura de pantalla de correo electrónico remitido por el Instituto Nacional Electoral el veintiocho de marzo, en donde se le invita a la Capacitación en materia de fiscalización electoral para personas candidatas a juzgadoras impartida por la Unidad Técnica de Fiscalización.

 

  • Documental consistente en captura de pantalla de correo electrónico remitido por el Instituto Nacional Electoral, el día primero de abril en donde se le informa que fue habilitado el Sistema Buzón Electrónico de Fiscalización (SBEF).

 

  • Documental consistente en captura de pantalla de acuerdo IEE_AD05.055.2025 en donde aparece el número de votos obtenidos en la elección que se impugna.

 

  • Documental consistente en captura de pantalla de correo electrónico remitido por Notificaciones Conóceles IEE.

 

  • Documental consistente en copia de credencial de elector.

 

  • Presuncional legal y humana, e Instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie a sus intereses.

 

DÉCIMO PRIMERO. Determinación sobre las pruebas. 

 

  1. De la parte actora

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[11] se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

En relación con las pruebas señaladas en el punto de acuerdo Noveno, fracciones i, ii, iii, iv, v, vi, vii, viii, se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos b) y c); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

Por tal motivo, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que por medio de inspección ocular que realice fedatario electoral, desahogue la prueba técnica referida en el numeral Noveno, fracción vi), del presente acuerdo, para lo cual deberá levantarse un acta circunstanciada y agregarse a los autos del expediente.[12]

 

Respecto a la probanza ofrecida en la fracción ix del mismo punto de acuerdo, se desecha, toda vez que, la parte actora no acreditó haber solicitado la información a la que alude, ante la dependencia correspondiente, y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la haya proporcionado, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Sin embargo, en atención al artículo 121 de dicho ordenamiento, la Magistratura Electoral podrá requerir cualquier elemento o documentación que pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Por lo que, de considerarse necesario, este órgano jurisdiccional podrá requerir la información solicitada en la sustanciación del presente juicio de inconformidad.

 

  1. De la parte tercera interesada

 

Respecto a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo, fracciones i, ii, iii, iv, v, vi, vii, viii, ix, x, xi, xii, xiii, xiv, xv y xvi se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos a), b), c), d) y e); 15 y 16, numerales 1, 2 y 3, de la Ley General, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

Por lo que hace a la prueba ofrecida en el inciso viii, relativa a la liga electrónica que ofrece, no es necesario ni procedente su ofrecimiento; pues, por un lado, de conformidad con el artículo 112 de la Ley Reglamentaria, serán objeto de prueba los hechos controvertidos, y no lo será el derecho y los hechos notorios; y por otro, la Convocatoria dirigida a las personas con licenciatura en derecho para participar en la selección de las candidaturas en la elección extraordinaria 20242025 del Poder Judicial del Estado, emitida por el Congreso del Estado de Chihuahua y consultable en su página oficial- constituye parte de los agravios planteados por el actor, por lo que necesariamente debe ser analizada y valorada por el Tribunal.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. Asamblea Distrital Bravos del Instituto:

 

  1. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; ii. Aviso de interposición en original.

iii.    Copia certificada del Acuerdo IEE/AD05/057/2025, así como la comunicación realizada a la persona promovente.

 

  1. Consejo Estatal del Instituto:

 

  1. Escrito del medio de impugnación en original.
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  • Copia certificada del Acuerdo IEE/CE155/2025.

 

 

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento. Al constituir un hecho notorio,[13] el requerimiento realizado al H. Congreso del Estado de Chihuahua, en el punto de acuerdo DÉCIMO TERCERO del Acuerdo de admisión del JIN-356/2024 del índice de este Tribunal, de fecha seis de julio, consiste en copia certificada de las constancias que integran el expediente de registro de las siguientes personas contendientes en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025:

 

  • José Miguel Arellano Sosa.

 

Se instruye a la Secretaría General de este Tribunal para que, una vez que obre la respuesta que recaiga al mencionado requerimiento, se integren a los autos del expediente en que se actúa, copias certificadas de la respuesta y, en su caso, de las documentales que sean adjuntas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] En adelante, Instituto.

[4] Visible de la foja 48 a la foja 50 del expediente.

[5] Visible de la foja 63 a la foja 65 del expediente.

[6] Visible en foja 68 del expediente.

[7] Dentro de los informes circunstanciados remitidos por las Autoridades Responsables no obra que haya comparecido con el carácter de tercero interesado, sin embargo, la Asamblea Distrital remitió su escrito mediante oficio IEE-AD05-266/2025.

[8] Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 116 de la Ley Reglamentaria.

[9] Visible en foja 137 del expediente.

[10] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

[11] En adelante, Ley General.

[12] De conformidad con el articulo 323 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de aplicación supletoria en relación con el diverso 305, numeral 4 de la Ley Electoral, así como el 3 de la Ley Electoral Reglamentaria.

[13] Sirve de apoyo la Tesis: (V Región) 3o.2 K (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 21, Agosto de 2015, Tomo III “HECHOS NOTORIOS. PUEDEN INVOCARSE COMO TALES, LOS AUTOS O RESOLUCIONES CAPTURADOS EN EL SISTEMA INTEGRAL DE SEGUIMIENTO DE EXPEDIENTES (SISE), AL SER INFORMACIÓN FIDEDIGNA Y AUTÉNTICA.”Registro digital: 2009758

Motivación

promovido por Miguel Ángel Arguelles Pacheco, en su calidad de candidato a juez familiar del Distrito Judicial Bravos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025;