Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; tres de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con los oficios de clave IEEAD13-309/2025 e IEE-SE-930/2025, correspondientes a los informes circunstanciados y anexos,  que rinden el Instituto Estatal Electoral Chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos, con relación al medio de impugnación promovido por Yuri Prieto Velo, en su calidad de candidato a juez penal del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-374/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1],  aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la ponencia del suscrito, por lo que se instruye a la Secretaria General, que remita el expediente a mi ponencia. Por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente a dicha ponencia.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la  Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY   FE.

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1 VISTOS:

  • La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1965-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD13-309/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, como Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  • La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1915-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-SE-930/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, como Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;
  • La cuenta de fecha tres de julio, mediante el cual la Secretaria General informa al Magistrado Presidente de la documentación descrita en los incisos que anteceden;
  • El acuerdo del idéntica fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia; y
  • El estado procesal que guardan los autos.

 

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

  • En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.
  • Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-374/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Judicial Morelos.

 

TERCERO. Autoridades responsables. Si bien es cierto, las autoridades responsables remitieron a este Tribunal los informes circunstanciados respectivos, no menos cierto es que de éstos no se advierte que las mismas hubiesen cumplido con el requisito establecido en el artículo 117 fracción IV de la Ley Electoral Reglamentaria, mismo que establece que, en los Juicios de Inconformidad, la autoridad responsable debe remitir el expediente completo de todas las actas de cómputo, hojas de incidentes levantadas por la autoridad electoral, así como los escritos de incidentes y de protesta que se hubiesen presentado.

 

Lo anterior en virtud de que la autoridad electoral únicamente remitió un documento en el cual efectúa una relación de los oficios a través de los cuales dicha información fue aparentemente proporcionada previamente a este Tribunal.

 

En consecuencia, se tienen parcialmente cumplidas sus obligaciones en términos de Ley, por lo que en el momento procesal oportuno, esta Ponencia Instructora acordará lo conducente.

DATO PERSONAL PROTEGIDO

 [2]

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, , señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito inicial de demanda, destacando que no señaló pesonas autorizadas.

 

QUINTO. Personas terceras interesadas. Se tiene a Sergio Chaparro Varela, Luis Alberto Simental Ortega, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Adalberto Contreras Payán, Diego Alberto Valdés Vega, Roberto Mariano Valenzuela Pacheco y Luis Carlos Reyes Romero como personas terceras interesadas en el presente juicio, toda vez que su escrito de comparecencia cumple con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Asimismo, se tiene a Diego Alberto Valdés Vega y Eduardo Antonio Villalobos Vázquez señalando correos electrónicos, así como al último mencionado un numero telefónico referido en su escrito de demanda; no obstante, dichas cuentas de correo y número telefónico no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de dicho medios.

 

Además, se hace la precisión que, de la constancia de retiro de publicación de medio de impugnación signada por funcionaria habilitada con fe pública del Instituto, se advierte que, además de las señaladas personas terceras interesadas, comparecieron con dicha calidad Saida Deborah Arellano Valencia y César Humberto Sosa Pompa.

 

No obstante, la autoridad responsable no aportó los escritos de comparecencia de terceros interesados signados por dichas personas, razón por la cual se determinará lo conducente.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se tiene a Sergio Chaparro Varela, Eduardo Antonio

Villalobos Vázquez, Diego Alberto Valdés Vega y Luis Carlos Reyes Romero señalando como domicilios para oír y recibir notificaciones los precisados en sus respectivos escritos de comparecencia, así como autorizando a las diversas personas en el presente juicio.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[3] por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

9.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora

 

9.1.1 Documentales, consistentes en:

 

  1. Credencial para votar con fotografía
  2. Acta de cómputo distrital que contiene la totalidad de los resultadosde la elección de jueces penales del Distrito Judicial Morelos.
  3. Constancia de mayoría otorgada a las personas ubicadas en los primeros veintisiete lugares de la elección impugnada.
  4. Acuerdo del Consejo del Instituto Estatal Electoral mediante el cual se valida la elección y se declara la elegibilidad de las personas impugnadas.
  5. Convocatoria emitida por los Comités Evaluadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial para el registro de candidaturas.
  6. Acuerdos del Consejo de la Judicatura del Estado mediante los cuales “se incluyó directamente a jueces en funciones sin someterlos a evaluación alguna”.
  7. Registro oficial de personas candidatas publicado por el Instituto Estatal Electoral donde constan las y los aspirantes validados por dicho Instituto.

 

9.1.2 Pruebas técnicas, consistentes en:

 

  1. Videos descargados y transcriptos de la rueda de prensa pública celebrada por el Instituto, consultable en el enlace: https://youtube.com/live/KcDth8dFzy0, así como transcripción del minuto 59:41 al minuto 1:00:42.
  2. Copia del juicio de inconformidad presentado por el promovente, en el que e hace una exposición de las causales de nulidad, elegibilidad y vulneración de principios rectores.
  3. Análisis comparativo de boletas foliadas y capturas del sistema de cómputo, donde se aprecia incongruencia entre boletas contabilizadas y actas disponibles, así como supuestos patrones estadísticos atípicos que favorecen de forma sistemática a los primeros veintisiete lugares, la cual dice puede ser requerida al Instituto.

 

9.1.3 Prueba presuncional legal y humana

 

 

9.1.4  Informes que solicita rindan las siguientes autoridades, los expedientes completos de las personas ubicadas en los primeros veintisiete lugares, a fin de cumplir con los requisitos constitucionales y legales:

 

  1. Al Consejo de la Judicatura del Estado, copia certificada de los expedientes laborales, académicos y de evaluación de las personas que al momento de su inclusión se encontraban en funciones como jueces.
  2. A los Comités Evaluadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial: copia de los dictámenes de evaluación, ensayos, cartas de recomendación y constancia de cumplimiento de requisitos académicos para las personas candidatas.
  1. A la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral, lista de candidaturas inelegibles, actas de revisión y dictámenes de registro.
  2. Al Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas, y al Registro de Personas Sancionadas en materia de violencia política de género, constancia de no inscripción de las personas ubicadas en los primeros veintisiete lugares.
  3. Al Consejo de la Judicatura Federal, copia certificada de los expedientes personales y académicos de las personas que desempeñaban un cargo como jueces en funciones que fueron incluidos en la boleta, en particular de César Miguel Rodríguez Martínez, Luis Alberto Simental Ortega, Luis Carlos Reyes Romero, Ernesto Alonso Armendáriz Ituarte, Roberto Mariano Valenzuela Pacheco y Adalberto Contreras Payán.
  4. A los Comités Evaluadores de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, para que remitan los expedientes de:

 

  • Miguel Alejandro Balderrama Aguilar.
  • Javier Gustavo Acosta Ortiz.
  • Juan Carlos Erives Fuentes.
  • César Humberto Sosa Pompa.
  • Juan Carlos Zamora Vázquez.
  • Noel Orlando Jiménez Holguín.
  • Mario Ángel González Holguín.
  • Omar Felipe García Cano.
  • Alfredo Bermúdez Jiménez.
  • Juan Pablo Campos López.
  • Diego Alberto Vega Valdés.
  • Luis Alejandro Carrillo Zúñiga.

 

  1. A la Dirección de Recursos Humanos del Tribunal Superior de

Justicia, que verifique la situación laboral y el cargo ocupado por

dichas personas, la existencia de constancias que acrediten residencia y demás requisitos Constitucionales.

 

  1. Al Instituto Nacional Electoral y al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, informe si las credenciales para votar de dichas personas están registradas en el Distrito Judicial Morelos.

 

9.1.5  Prueba pericial en informática electoral a fin de verificar el correcto funcionamiento del sistema de captura, procesamiento y asignación de lugares por votación o posibles irregularidades algorítmicas que afectaron el orden final de candidaturas.

 

9.2 Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas.

 

  • Sergio Chaparro Varela

 

9.2.1  Pruebas técnicas consistentes en los enlaces electrónicos siguientes:

 

  • https://evaluacionpoderejecutivo.chihuahua.gob.mx/#dictamenDe

finitivo

531.pdf

 

9.2.2 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

  • Eduardo Antonio Villalobos Vázquez

 

 

9.2.3 Documentales consistentes en:

 

  1. Actas de jornada, así como de escrutinio y cómputo de diversas

casillas                    consultables                   en                  el                  enlace

https://computos2025.ieechihuahua.org.mx/juzgados-primera- instancia-menores

  1. Listado de las personas registradas ante el Comité de Evaluación del Poder Judicial para participar en la elección impugnada.
  2. Copia simple del certificado de estudios de Maestría en Derecho Penal a nombre del tercero interesado.
  3. Copia simple del título y certificado de la Licenciatura en Derecho a nombre del tercero interesado.
  4. Copia del ensayo de tres cuartillas presentado en el proceso de selección.
  5. Constancia de no inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
  6. Constancia de no haber sido sancionado por violencia política de género
  7. Comprobante de participación en la evaluación convocada por el Insitituto Estatal Electoral.
  8. Documento que acredita situación laboral.
  9. Copia de credencial para votar.

 

 

  • Diego Alberto Valdés Vega

 

9.2.4 Documentales consistentes en:

 

  1. Copia certificada del acuerdo de asignación de cargo a juezas y jueces de primera instancia y menores del Distrito Judicial Morelos.
  2. Copia certificada de Acuerdo 001/2025 emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo a través del cual se aprobaron las candidaturas que reunieron los requisitos de elegibilidad.

 

  1. Instrumental de actuaciones y presuncional legal y humana.

 

 

Cabe precisar que, por su parte, Luis Alberto Simental Ortega, Adalberto Contreras Payán, Roberto Mariano Valenzuela Pacheco y Luis Carlos Reyes Romero no ofrecieron medios probatorio algunos.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas.

 

Por lo que respecta a las pruebas aportadas por la parte actora y las personas terceras interesadas en sus respectivos escritos, se tienen por ofrecidas y en consecuencia, esta Ponencia Instructora efectuará la determinación conducente en el momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Dato protegido al haberse solicitado mediante su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal, 23 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a

la Información Pública, 3, 31, 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales.

[2] Dato protegido al haberse solicitado mediante su escrito de demanda, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal, 23 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a

la Información Pública, 3, 31, 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales.

[3] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a once de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTO el acuerdo de fecha ocho de julio, mediante el cual se admitió el medio de impugnación que dio origen al presente expediente, y declaró abierto el periodo de instrucción; con fundamento en el artículo 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 331, numeral 6) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Determinación sobre las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

 

1.1. En ese sentido, las pruebas señaladas en el numeral 9.1.1, incisos c), e), f) y g), así como los numerales 9.2.1, 9.2.3, inciso b), así como el numeral 9.2.4 inciso a), se desechan al ser hechos notorios, situación que no causa agravio alguno a las partes, toda vez que los mismos de igual manera son susceptibles de estudio por esta Ponencia Instructora.

 

1.2.          En cuanto a los numerales 9.1.1, incisos b) y d), así como el diverso 9.2.3, inciso a), se tienen por ofrecidas.

 

1.3. En cuanto al numeral 9.1.2, inciso c) la misma se desecha toda vez que no fue aportada por la parte actora, ni demostró haberla solicitado ante la autoridad correspondiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 105, fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

1.4. En lo que hace a los numerales 9.1.1, inciso a), 9.1.3, 9.2.2, 9.2.3, incisos c), d), e), f), g), h), i) y j), así como el 9.2.4, incisos b) y c), se admiten, de conformidad de conformidad con el artículo 14 de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza.

 

1.5. En lo que hace al numeral 9.1.2, inciso b), se desecha, al no estar prevista la prueba citada en la Ley aplicable en la materia; por su parte el numeral 9.1.5, se desecha en virtud de que la prueba pericial no es admisible en asuntos que se encuentren estrechamente relacionados con el proceso electoral en curso y sus resultados, como lo es el asunto que nos ocupa, conforme a lo dispuesto en el artículo 14, fracción VII, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

 

1.6. En cuanto al numeral 9.1.2, inciso a), consistente en una prueba técnica, la misma se admite, por lo que se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo CUARTO del presente.

 

1.7. En lo que respecta al numeral 9.1.4, incisos g) y h), se determina su desechamiento toda vez que el promovente no acreditó haberlas solicitado ante la instancia correspondiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 105, fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria, asimismo, no resulta necesaria para la sustanciación del asunto en particular, aunado a que el requerimiento de las mismas no resulta necesario para la resolución del presente asunto, en virtud de que obra en los archivos de este Tribunal el Listado Nominal de Electores, así como informe rendido por el Consejo de la Judicatura del Estado, de los cuales puede advertirse la información enunciada por la parte actora en su ofrecimiento probatorio.

 

1.8. En lo tocante a las pruebas señaladas en el numeral 9.1.4, incisos b), y f), se tienen por ofrecidas por lo que se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo TERCERO del presente.

 

1.9. En lo que respecta al numeral 9.1.4, inciso c) se desecha la misma, toda vez que el oferente no la aportó ni demostró haberla solicitado ante la autoridad correspondiente, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 105, fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria, asimismo, no resulta necesaria para la sustanciación del asunto en particular.

 

1.10. En cuanto al referido numeral, inciso d), se tiene por ofrecida por lo que se estará a lo dispuesto en el punto de acuerdo SEGUNDO del presente.

 

1.11. Finalmente, en cuanto al numeral 9.1.4, incisos a) y e), se tienen por ofrecidos, asimismo, dígasele a la parte actora que información relativa obra en diversos expedientes del índice de este Tribunal, por lo que esta Ponencia se allegará de los mismos en el momento procesal oportuno para determinar lo conducente.

 

SEGUNDO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. Por formar parte del caudal probatorio ofertado por la parte actora, se requiere al citado Instituto para que, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente, remita copia certificada de los informes de folios FGE.5C.2.2/2/5/1/10044/2025 de la Fiscalía General del Estado, SGG/DGRC/319/2025 de la Dirección del Registro Civil del Estado e IEE-SE-668/2025 de la Coordinación de lo Contencioso Electoral del Instituto Electoral local, mismos que fueron señalados en el apartado respectivo en el acuerdo de clave IEE/CE156/2025.

 

TERCERO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de cuarenta y ocho horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces de Primera Instancia en Materia Penal correspondientes a:

 

  1. Miguel Alejandro Balderrama Aguilar
  2. Javier Gustavo Acosta Ortiz
  3. Juan Carlos Erives Fuentes
  4. Cesar Humberto Sosa Pompa
  5. Juan Carlos Zamora Vázquez
  6. Noel Orlando Jiménez Holguín
  7. Mario Ángel González Holguín
  8. Omar Felipe García Cano
  9. Alfredo Bermudez Jiménez
  10. Juan Pablo Campos López
  11. Diego Alberto Valdés Vega[3]
  12. Luis Alejandro Carrillo Zuñiga
  13. Irving Alejandro Burciaga Villa
  14. Eduardo Antonio Villalobos Vázquez
  15. Sergio Chaparro Varela
  16. José Carlos González Reyes
  17. Jose Francisco Navarro Pastrana
  18. Jose Luis Razo Esquivel
  19. Alfonso Contreras Valenzuela
  20. Julio Alberto Corrales de la Fuente
  21. Alejandro Díaz Becerra

 

CUARTO. Desahogo de prueba técnica. Toda vez que la prueba atinente al punto 1.6 del presente fue admitida en el presente juicio, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, para que realice la certificación del contenido de la prueba técnica aportada por la parte actora, visible en el enlace http://www.youtube.com/live/KcDth8dFzy0.

 

QUINTO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral, por conducto de la Asamblea Distrital Morelos. En atención de que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, a través de la Asamblea Distrital Morelos, para que, en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada del acuerdo emitido por la Asamblea Distrital Morelos de clave IEE/AD13/057/2025, así como la certificación del acuse de la notificación del mismo, efectuada por correo electrónico a Yuri Prieto Velo,[4] toda vez que en el referido acuerdo se establece la vía electrónica como medio de notificación a las candidaturas.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Dato protegido por así haberse solicitado, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal, 23 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3, 31, 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales.

[4] Dato protegido por así haberse solicitado, con fundamento en los artículos 6 y 16 de la Constitución Federal, 23 y 68 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3, 31, 43 y 47 de la Ley General de Protección de Datos Personales.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.1 

 

VISTOS:  

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2247-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha trece de julio, se recibió oficio de clave IEE-SE-1039/2025 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2247-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha catorce de julio, se recibió oficio de clave IEE-AD13-349/2025 signado por Jesús Sáenz Valdez, Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2274-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha trece de julio, se recibió oficio de clave IEE-SE-1039/2025 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2310-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha quince de julio, se recibió oficio de clave IEE-DJ-OA-666/2025 signado por Salma Samantha Espinoza Payán, funcionaria habilitada con fe pública del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

e) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2351-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha dieciséis de julio, se recibió oficio signado por Óscar Iván Díaz Saucedo, así como diversa documentación adjunta al mismo;

f) Las cuentas de doce, catorce, quince y diecisiete de julio, a través de las cuales la Secretaria General de este Tribunal informa al Magistrado Instructor sobre la documentación ahí referidas.

g) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 117; 120 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 331 de la Ley Electoral del Estado, y  31, párrafo primero, fracciones I y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en las constancias y cuentas, señaladas en los incisos a), b), c), d), e) y f) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

 

1 En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

2 Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Motivación

Promovido por Yuri Prieto Velo, en su calidad de candidato a juez penal del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025