Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-836/2025 e IEE-AD05-227/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Marisela Iveth Machado Chávez, en su calidad de candidata a jueza penal en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-936/2025  e IEE-AD05-240/2025 y anexos que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Bravos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas

Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-372/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por guardar relación con el diverso JIN-337/2025 previamente turnado a dicha ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

  1. La documentación descrita en la cuenta formulada el dos de julio, emitida por la Secretaría General en donde se menciona la documentación descrita en las constancias de claves C. 1890/2025, C. 1743/2025, C. 1921/2025 y 1979/2025; y
  2. El acuerdo del dos de julio, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el expediente indicado al rubro.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 116 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

ACUERDA:

Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave JIN-309/2025.

Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

Actor y domicilio. Se reconoce legitimación y personería a Osman Rodolfo Vázquez Sáenz, candidato a Juez menor en el Distrito Judicial Morelos, ello acorde al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

Asimismo, se le tiene señalando a la parte actora como domicilio para oír y recibir notificaciones y toda clase de documentos el mencionado en su escrito de demanda, y autorizando para tales efectos a la ciudadana Michelle Anahí Baca Gutiérrez.

 

Autoridad responsable. Se le tienen por cumplidas las obligaciones del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por la Secretario Ejecutivo, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

Persona tercera interesada. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, compareció David Morales Escárcega como tercero interesado.

Domicilio procesal y autorizaciones de la persona tercera interesada. Se tiene al tercero interesado, sin señalar domicilio alguno, por lo que las notificaciones que se le realicen al mencionado, se realizaran por los estrados de este Tribunal, lo anterior acorde al párrafo segundo el artículo 106 de la Ley Electoral Reglamentaria.

Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

Pruebas ofrecidas y determinación de las mismas.

Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

  1. Documentales consistentes en acuses de recibo de solicitud de información presentados ante el Congreso del Estado de Chihuahua, el Tribunal Superior de Justicia de Chihuahua y a la Universidad Autónoma de Chihuahua, a fin de que otorguen copia certificada del expediente en donde obren todos los documentos que David Morales Escárcega hubiera ofrecido ante dichas autoridades a fin de acreditar cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva.
  2. Documentales que remitan a este Órgano Jurisdiccional el Comité del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, el Comité de evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, la Titular del Poder Legislativo de Chihuahua, así como la Universidad Autónoma de Chihuahua, conforme a la información proporcionada de cada uno de ellos en el presente escrito, con motivo del oficio que les sea girado por este Órgano Jurisdiccional, en donde proporcionen copia certificada del expediente en donde obren los documentos que David Morales Escárcega hubiera ofrecido a fin de acreditar los requisitos establecidos en la Convocatoria respectiva.
  3. Documentos consistentes en el acuse de recibo de solicitud de información presentada ante la Universidad Autónoma de Chihuahua, a fin de que le otorguen a la parte actora copia certificada del certificado de estudios o su equivalente de David Morales Escárcega.
  4. Documental consistente que se remita a este Órgano Jurisdiccional la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua, con motivo del oficio que le sea girado por esta Autoridad a través del cual se le requiera copia certificada del Kardex o certificado de estudios a la Universidad en mención.
  5. Documental consistente en la Credencial para Votar emitida por el Instituto Nacional Electoral, que acompaña el nombre de la parte actora.

Por lo que hace al tercero interesado, se le tiene sin ofrecer probanza alguna.

Determinación acerca de las pruebas: Con fundamento en lo establecido en los artículo 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

En cuanto a la prueba descrita en numeral 8, inciso a) y c), se tienen por no debidamente ofrecida, en virtud de que de la documental que anexa a su escrito de demanda, no se puede dilucidar que documentación fue solicitada a las autoridades que menciona.

 

Por lo que hace a la prueba indicada en el numeral 8, inciso e), se admite, misma que, dada su naturaleza se tiene por desahogada y será valorada en su momento procesal oportuno.

Por lo que hace a las demás pruebas ofrecidas, se tienen por no admitidas, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento conforme a la fracción VI del artículo 105 Ley Electoral Reglamentaria.[2]

Sin embargo, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia del actor, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al advertirse que lo que pretende ofertar la parte actora como pruebas relacionadas con la pretensión del actor, esta ponencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 121, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requerirá en su momento diversas documentales que sean necesarias para la sustanciación y resolución del presente medio.

Por lo que, la negativa de admisión de las citadas pruebas no implica una afectación a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida, esta ponencia se allegará a la misma por medio de requerimientos a la autoridad correspondiente.

 

Certificación. Se solicita a la Secretaría General de este Tribunal certifique las constancias que fueron remitidas por el Instituto Nacional Electoral en medio magnético y agregarlas al presente juicio, consistentes en:

 

  1. Listado Nominal
  2. El encarte

De igual forma, se solicita agregue copia certificada de los oficios respectivos por medio de los cuales el Instituto Nacional Electoral remitió a este Tribunal las constancias referidas.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.  2 En lo subsecuente, Ley Electoral Reglamentaria.

[2] Artículo 105, fracción VI, de la Ley Electoral Reglamentaria: Ofrecer y aportar las pruebas dentro de los plazos para la interposición o presentación de los medios de impugnación previstos en la presente Ley; mencionar, en su caso, las que se habrán de aportar dentro de dichos plazos; y las que deban requerirse, cuando la parte promovente justifique que oportunamente las solicitó por escrito al órgano competente, y éstas no le hubieren sido entregadas.

Cedula de Requerimiento.

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V, VII y XXV, 40, fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

  1. Requerimiento. Se requiere a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de que, en un plazo no mayor a cuarenta y ocho horas, contados a partir de la notificación del presente proveído, remita copia certificada del expediente formado con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces Menores del Distrito Judicial Morelos correspondiente a David Morales Escárcega.

 

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 128 de la Ley Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Presentación de Medio de Impugnación

Chihuahua, Chihuahua; veinticinco de julio de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito presentado por Osman Rodolfo Vázquez Sáenz, en su calidad de candidato a Juez Menor por el Distrito Judicial Morelos, mediante el cual interpone juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en contra de la sentencia dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente identificado con la clave JIN-370/2025; con fundamento en los artículos 17 y 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido el escrito y sus anexos y agréguese copia certificada de los mismos a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de la presentación del referido juicio; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

 

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal, por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por el artículo 18, numeral 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

QUINTO. Remisión Sala Guadalajara. En términos del artículo 18, numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, remítase a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, la demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente, y su acumulado, que contiene la resolución impugnada.

 

Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaría General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido por Marisela Iveth Machado Chávez, en su calidad de candidata a jueza penal en el Distrito Judicial Bravos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025