Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-AD13261/2025 e IEE-SE-833/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Héctor Mario Siquerios Vizcaino, en su calidad de candidata a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-933/2025  e IEE-AD13312/2025 y anexos que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-360/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.  

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a tres de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTAS:  

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1744-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséis de junio, se recibió el oficio IEE-SE-833/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1894-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió el oficio IEE-AD13/261/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1910-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiocho de junio, se recibió el oficio IEE-SE-933/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del

Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave 1972-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintinueve de junio, se recibió el oficio IEE-AD13/312/2025, signado por el Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

  1. La cuenta de fecha dos de julio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual, da cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita;

 

 

  1. El acuerdo de idéntica fecha, mediante el cual, la Presidencia de este Tribunal, formó el expediente de clave JIN-360/2025 y lo turnó a esta Ponencia para su sustanciación;

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN360/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Héctor Mario Siqueiros Vizcaíno, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez de Primera Instancia en Materia Penal del Distrito Morelos.

 

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

Por su parte, la parte promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

 

CUARTO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Héctor Mario Siqueiros Vizcaíno, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda[3], así como designando a la persona autorizada para tales efectos.

 

QUINTO. Terceros interesados. Se les reconoce a José Francisco Navarro Pastrana, Juan Pablo Campos López y Julio Alberto Corrales de la Fuente, la calidad de personas terceras interesadas en el presente juicio.

 

SEXTO. Domicilio procesal y autorizaciones de los terceros interesados. Se le tiene a

José Francisco Navarro Pastrana, Juan Pablo Campos López y Julio Alberto Corrales

 

de la Fuente, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los indicados en sus respectivos escritos, así como a las personas que autorizan para tales efectos. [4]

 

Así mismo, se tiene a los interesados indicando los correos electrónicos referidos en sus respectivos escritos para recibir notificaciones; no obstante, dichas cuentas de correo no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de correo electrónico.

 

Sin embargo, se autoriza la comunicación de los acuerdos y resoluciones que se dicten en el presente expediente mediante correo electrónico, para fines meramente de consulta, sin que ello sustituya las notificaciones formales establecidas en la ley de la materia.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del los escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[5] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

NOVENO. Caudal probatorio.

 

9.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. 

 

9.1.1 Documentales señaladas en su escrito de impugnación, los cuales menciona que constituyen hechos notorios.

 

9.1.2 Copia simple de credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

9.1.3 Documentales consistentes en la información que solicite este Tribunal a los Comités de Evaluación de los Poderes del Estado, relativos a los expedientes de las candidaturas impugnadas.

 

9.1.4 Presuncional legal y humana.

 

9.2. Pruebas ofrecidas por los terceros interesados.

 

  • José Francisco Navarro Pastrana

 

Se tiene que el mismo no ofreció ni aportó pruebas en su escrito de comparecencia.

 

 

  • Juan Pablo Campos López

 

9.2.1 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

  • Julio Alberto Corrales de la Fuente

 

9.2.2 Presuncional legal y humana e instrumental de actuaciones.

 

DÉCIMO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

 

  • En ese sentido, las pruebas señaladas en los numerales 1.1, se desechan al ser hechos notorios.
  • En lo que respecta al numeral 1.3, se tiene por ofrecida, asimismo, dígasele a la parte actora que su pretensión será atendida en su conjunto en los términos de lo dispuesto en el punto de acuerdo DÉCIMO PRIMERO del presente.
  • En ese sentido, en cuanto a las pruebas señaladas con los numerales 1.2, 9.1.4, 9.2.1 y 9.2.2 se admiten de conformidad con el artículo 14, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento al Congreso del Estado. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se requiere al Congreso del Estado, a través de su Presidencia, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de las candidaturas a Jueces de Primera Instancia en Materia Penal correspondientes a:

 

  1. Miguel Alejandro Balderrama Aguilar
  2. Juan Carlos Erives Fuentes
  3. Juan Pablo Campos López
  4. Jose Francisco Navarro Pastrana
  5. Alfonso Contreras Valenzuela
  6. Julio Alberto Corrales de la Fuente
  7. Alejandro Díaz Becerra

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] Visible en la foja 30 del expediente JIN-288/2025

[4] Visible en las fojas 50, 60 y 72 del expediente.

[5] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Requisición

Chihuahua, Chihuahua, a ocho de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO el estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa; con fundamento en el artículo 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 229, inciso i) de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

ÚNICO. Requerimiento. Visto el estado procesal que guardan los autos, y toda vez que resulta necesario para la sustanciación del asunto, se requiere a la Dirección General de Acreditación y Profesiones perteneciente a la Secretaría de Educación Pública, para que, en un plazo que no exceda de setenta y dos horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, realice las gestiones necesarias ante las instancias correspondientes e informe a este Tribunal si la Licenciatura en Ciencias Jurídicas, impartida en la Universidad Regiomontana a Juan Carlos Erives Fuentes, equivale a la Licenciatura en Derecho; lo anterior en carácter de urgente.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de julio de dos mil veinticinco.  

 

VISTOS:

a) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha cinco de julio identificada con la clave C.2080-2025, a través de la cual se hizo constar la recepción de del oficio signado por Óscar Iván Díaz Saucedo, Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado, al que se adjuntó diversa documentación;

b) La cuenta de fecha siete de julio, suscrita por la Secretaria General de este Tribunal, por la que da cuenta a la Ponencia Instructora de la documentación descrita en la constancia de recepción;

c) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha veintidós de julio identificada con la clave C.2508-2025, a través de la cual se hizo constar la recepción del escrito signado por Héctor Mario Siqueiros Vizcaíno, parte actora en el presente juicio;

d) La cuenta de fecha veintidós de julio, suscrita por la Secretaria General de este Tribunal, por la que da cuenta a la Ponencia Instructora de la documentación descrita en la constancia de recepción.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;  Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA: 

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cumplimiento de requerimiento. Se tiene al Congreso del Estado, dando cumplimiento al requerimiento efectuado por auto de fecha tres de julio.

TERCERO. Imposibilidad de notificación de requerimiento. Se advierte de los autos que integran el expediente,  que obra una razón de imposibilidad de notificación respecto del requerimiento efectuado en fecha ocho de julio.

CUARTO. Manifestaciones. Se tiene a la parte actora realizando las manifestaciones de su pretensión.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Motivación

Correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido, en juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025