Forma y Registra

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veinticinco.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)los oficios de clave IEE-SE-839/2025, IEE-SE-922/2025 e IEE-AD13-317/2025 correspondientes a los informes circunstanciados, y anexos, de medio de impugnación promovido por Héctor Mario Siqueiros Vizcaino ,en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos.Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se ACUERDA:PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta. SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-361/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025previamente turnado a dicha ponencia, por lo que se ordena remitir el expediente en que se actúa.CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban. NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a)los oficios de clave IEE-SE-839/2025, IEE-SE-922/2025 e IEE-AD13-317/2025 correspondientes a los informes circunstanciados, y anexos, de medio de impugnación promovidopor Héctor Mario Siqueiros Vizcaino,en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025, que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos.Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se ACUERDA:PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta. SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-361/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025previamente turnado a dicha ponencia, por lo que se ordena remitir el expediente en que se actúa.CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban. NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda. Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Reserva de Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diez de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTOS:

a)La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1738-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséisde junio, se recibió el informe circunstanciado de claveIEE-SE-839/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, como Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

b)La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1888-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisietede junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD13-265/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, como Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

c)La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1918-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiochode junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-SE-922/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, como Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

d)La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1990-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha treinta de junio, se recibió el informe circunstanciado de clave IEE-AD13-317/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, como Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

e)La cuenta de fecha cinco de julio, mediante el cual la Secretaria General informa al Magistrado Presidente sobre la documentación descrita en los incisos que anteceden;

f)El acuerdo del idéntica fecha, emitido por el Magistrado Presidente de este Tribunal, por el que turna el expediente en el que se actúa a esta Ponencia; y

g)El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119y 121de la Ley Electoral Reglamentaria;2330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN-361/2025, para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora, Héctor Mario Siqueiros Vizcaino, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el precisado en su escrito inicial de demanda, así como autorizando a la persona ahí descrita.

TERCERO. Requerimiento al Instituto Estatal Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral a través de la Asamblea Distrital Morelos, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada del acuse de la notificación electrónica efectuada por correo electrónico a Héctor Mario Siqueiros Vizcaino, respecto del acuerdo de clave IEE/AD13/057/2025 emitido por dicha Asamblea Distrital, toda vez que en el referido acuerdo se establece la vía electrónica como medio de notificación de las candidaturas.

CUARTO. Reserva de admisión. Derivado de las circunstancias descritas en los puntos de acuerdo que anteceden, se reserva la admisión del presente medio de impugnación. NOTIFÍQUESE, en términos de ley. Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS: 

 

  1. a) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Requerimiento al Insituto Estatal Electoral. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, se requiere al Instituto Estatal Electoral, para que en un plazo que no exceda de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada del acuse de la notificación electrónica efectuada por correo electrónico a Héctor Mario Siqueiros Vizcaino, respecto del acuerdo de clave IEE/CE156/2025 emitido por el Consejo Estatal de dicho Instituto, toda vez que en el referido acuerdo se establece la vía electrónica como medio de notificación de las candidaturas.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS:

a) El acuerdo de fecha catorce de julio emitido por el Magistrado Instructor, mediante la cual se realizó un requerimiento de información al Instituto Estatal Electoral;

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2287-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha quince de julio, se recibió el oficio IEE-SE-922/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2315-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha quince de julio, se recibió el oficio IEE-SE-1060/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

d) La cuenta de fecha quince de julio, emitida por la Secretaria General de este Tribunal, mediante la cual dio cuenta a la Presidencia de la documentación antes descrita;

e) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;[2] 330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA: 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en los incisos b), c) y d) del presente.

SEGUNDO. Cumplimiento a requerimiento. Se tiene al Instituto Estatal Electoral dando cumplimiento a lo requerido mediante el acuerdo de fecha catorce de julio.

TERCERO. Autoridades responsables. En virtud de que el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, cumple con los requisitos legales exigidos, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

Por su parte, el promovente señala también como autoridad responsable a la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, por lo que, por conducto del Secretario de dicha Asamblea Distrital, se rindió el informe circunstanciado correspondiente; en ese sentido, se le tiene por cumplidas las obligaciones previstas en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como en el artículo 329 de la Ley Electoral, ambas del Estado.

CUARTO. Terceros interesados. Se tiene que en el presente juicio no comparecieron personas como terceras interesadas.

QUINTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;[3] por ello, se admite el juicio de inconformidad.

SEXTO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

SÉPTIMO. Caudal probatorio.

7.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora. 

 7.1.1 Las señaladas en su escrito de impugnación, los cuales menciona que constituyen hechos notorios.

 7.1.2 Copia simple de credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 7.1.3 Presuncional legal y humana.

 

OCTAVO. Determinación de las pruebas. Acorde a lo previsto en los artículos 112 de la Ley Reglamentaria y el artículo 277, numeral 1), de la Ley Electoral del Estado, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

 

8.1. En ese sentido, en cuanto a las pruebas referidas en el numeral 7.1.1, se desechan al versar sobre hechos notorios.

8.2. En lo que respecta a los numerales 7.1.2, 7.1.3, se admiten de conformidad con el artículo 14, de Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, y se tienen por desahogadas dada su especial naturaleza, mismas que serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En lo subsecuente, todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua.

[3] De conformidad con lo dispuesto por el artículo 308 de la Ley Electoral, así como, 105 de la Ley Reglamentaria.

Circúlese

Chihuahua, Chihuahua a treinta de julio de dos mil veinticinco.1

VISTO: El estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 36,

párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7,

fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral

Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir

Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20, 30, 31, 40, fracción I, y 161 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

ACUERDA:

PRIMERO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se

encuentra debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por

desahogar, se declara cerrada la etapa de instrucción.

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal,

el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena

entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno

de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley,

al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que

será propuesto por esta ponencia.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE.

Motivación

en su calidad de candidato a juez penal en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025