Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; cinco de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente:  a)  con los oficios IEE-SE814/2025 e IEE-AD05-250/2025, correspondientes a los avisos de interposición de medio de impugnación y anexos, que emiten el Instituto Estatal Electoral chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos; promovido por Loryannna Orona Ronquillo, en su calidad de candidata a jueza penal del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025; y b) los oficios de clave IEE-SE-896/2025 e IEE-AD13-294/2025 correspondientes a los informes circunstanciados y anexos,  que rinden el Instituto Estatal Electoral chihuahua y la Asamblea Distrital Morelos.  Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-334/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/20251,  que aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, que establece el criterio de prevención asignación, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-240/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa en la citada  ponencia.

 

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a abrir los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTOS:

 

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2119-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha siete de julio, se recibió escrito signado por Rocío Durán Caro, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2182-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha nueve de julio, se recibió escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia.

 

c) El acuerdo dictado el diez de julio signado por el Magistrado Instructor por medio del cual se reservó la admisión del presente Juicio de Inconformidad.

 

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2229-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha once de julio, se recibió escrito signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

e) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2262-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha catorce de julio, se recibió escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

f) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2291-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha quince de julio, se recibió oficio de clave IEE-DJ-OA-646/2025 signado por Salma Samantha Espinoza Payán, funcionaria habilitada con fe pública del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

g) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.2230-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha quince de julio, se recibió oficio de clave IEE-SE-1055/2025 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

h) Las cuentas de nueve, diez, doce, catorce y diéciseis de julio, por medio de las cuales la Secretaria General de este Tribunal informa al Magistrado Instructor sobre la documentación descrita en los incisos anteriores;

 

i) El estado procesal que guardan los autos.

 

 

Con fundamento en los artículos 117; 118; 119 fracciones I, V; 121 de la Ley Electoral Reglamentaria;  330, numeral 1, y 331 de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente en que se actúa la documentación descrita en las constancias y cuentas, señaladas en los incisos a), b), d), f), g) y h) del presente acuerdo, para los efectos legales conducentes.

 

 

SEGUNDO. Personas terceras interesadas. Se tiene a Saida Deborah Arellano Valencia, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Rocío Durán Caro, Julio Alberto Corrales de la Fuente y Diana Guadalupe Mora Morales como personas terceras interesadas en el presente juicio, toda vez que su escrito de comparecencia cumple con los requisitos generales establecidos en el artículo 116 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de las personas terceras interesadas. Se tiene a Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Rocío Durán Caro, Julio Alberto Corrales de la Fuente y Diana Guadalupe Mora Morales señalando como domicilios para oír y recibir notificaciones los precisados en sus respectivos escritos de comparecencia, así como autorizando a las diversas personas en el presente juicio.

 

Asimismo, se tiene que las persona terceras interesadas Saida Deborah Arellano Valencia, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Julio Alberto Corrales de la Fuente y Diana Guadalupe Mora Morales señalaron correos electrónicos en sus respectivos escritos de demanda, precisando que la última de ellas señaló un numero telefónico; no obstante, dichas cuentas de correo y número telefónico no guardan las características que establece el artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral del Estado, por lo que no ha lugar a acordar de conformidad la notificación a través de dicho medios.

 

CUARTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;  por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

QUINTO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

SEXTO. Caudal probatorio. Con vista en el escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

6.1 Pruebas ofrecidas por la parte actora

 

6.1.1 Documentales, consistentes en:

 

a) Acuerdo de clave IEE/AD13/057/2025 emitido por la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral por el que se aprueban las actas de cómputo de la elección de Juezas y Jueces de Primera Intancia y Menores del Distrito Judicial Morelos.

 

b) Acuerdo de clave IEE/CE156/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral por el que se asignaron Juezas y Jueces de Primera Instancia y Menores del Distrito Judicial Morelos.

 

c) Acuerdo de clave 001/2025 emitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo por el que se aprobó el listado con los nombres de las personas que cumplen, así como de quienes no, con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria para ocupar los cargos del Poder Judicial del Estado.

 

d) Acuerdo de clave IEE/AD13/059/2025 emitido por la Asamblea Distrital Morelos por el que se da cuenta de la asignación de cargos de juezas y jueces realizada por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias de mayoría y validez.

 

 

e) Actas de la jornada electoral, escrutinio y cómputo de las casillas impugnadas, así como el acta de cómputo expedida por la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral.

 

f) Declaración de validez del cómputo distrital.

 

6.1.2 Presuncional, en su doble aspecto, que deriva de lo actuado en el presente juicio, únicamente en lo que beneficie los intereses de la promovente.

 

6.1.3 Instrumental de actuaciones

 

6.2 Pruebas ofrecidas por las personas terceras interesadas.

 

 Eduardo Antonio Villalobos Vázquez 

 

6.2.1 Documentales consistentes en:

 

a) Actas de jornada electoral, correspondientes a las casillas impugnadas.

b) Actas de escrutinio y cómputo de casilla correspondientes a las casillas impugnadas.

 

§ Julio Alberto Corrales de la Fuente

 

6.2.2 Instrumental de actuaciones

 

6.2.3 Presuncional legal y humana

 

§ Diana Guadalupe Mora Morales

 

6.2.4 Pruebas documentales consistentes en:

 

a) Copia simple de convocatoria para elegir a personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado.

 

b) Copia simple de certificado del título de licenciatura en derecho.

 

c) Copia del certificado de estudios de licenciatura en derecho.

 

d) Copia simple del certificado de estudios de maestría en derecho penal y de amparo.

 

e) Copia simple de constancia de mayoría y validez de la elección de Juezas y Jueces de Primera Instancia en materia penal, expedida por la Asamblea Distrital Morelos del Instituto Estatal Electoral.

 

f) Copia de credencial de elector.

 

Cabe precisar que la persona tercera interesada Rocío Durán Caro, presentó escrito en el que ofreció una prueba documental; no obstante, toda vez que, el plazo legal para que comparecieran las personas terceras interesadas transcurrió del veinticuatro al veintiséis de junio, y dicha compareciente presentó diverso escrito el siete de julio, es que dicha prueba se le tiene por no ofrecida.

 

Por otra parte, la persona tercera interesada Saida Deborah Arellano Valencia no ofreció pruebas de su intención.

 

SÉPTIMO. Determinación de las pruebas.

 

7.1 Parte actora.

 

7.1.1 Respecto a las documentales descritas en los incisos a), b), c), d) y f) del apartado 6.1.1, se admiten, toda vez que se encuentran previstas en el artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

7.1.2 Respecto a la documental descrita en el apartado 6.1.1 inciso e), así como 6.2.1 incisos a) y b), se tienen por ofrecidas; asimismo, se precisa que las pretensiones de las partes serán atendidas en su conjunto en el momento procesal oportuno.

 

7.1.3 Respecto, a la instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana señaladas en el apartado 6.1.2, 6.1.3, 6.2.2 y 6.2.3, se admiten como medio de prueba al encontrarse previstas en los incisos e) y d) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

7.1.4 Respecto a las documentales privadas ofrecidas en el apartado 6.2.4 incisos  a), b), c), d), e) y f) se admiten como medio de prueba al encontrarse previstas en el inciso b) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Radicación de incidente

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTO:

 

a) El estado procesal que guardan los autos del expediente en que se actúa.

 

Con fundamento en los artículos 36 y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 143, 144, 145, 146 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua;  se

 

ACUERDA:

 

ÚNICO. Radicación de incidente. En virtud de que en el presente asunto la parte actora realiza una solicitud de recuento, se radica en el expediente en que se actúa incidente de recuento para determinar la procedencia de este; ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143 y 146 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Aunado a lo anterior, en virtud de que no es necesario desahogar pruebas dentro de la vía incidental aperturada, procédase a elaborar y, en su momento, circular al Pleno el proyecto de incidente correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a Loryanna Orona Ronquillo, en su calidad de parte actora; así como a Saida Deborah Arellano Valencia, Eduardo Antonio Villalobos Vázquez, Rocío Durán Caro, Julio Alberto Corrales de la Fuente y Diana

Guadalupe Mora Morales en sus calidades de personas terceras interesadas y b) Por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

a) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha diecinueve de julio identificada con la clave C.2462-2025, a

través de la cual se hace constar la recepción del escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, en su carácter de tercera

interesada en el presente juicio.

b) La cuenta de fecha veinte de julio, suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que da cuenta al Magistrado Instructor de

la documentación descrita en la constancia de recepción;

c) La constancia emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de fecha veintiuno de julio identificada con la clave C.2475-2025, a

través de la cual se hace constar la recepción del escrito signado por Saida Deborah Arellano Valencia, al que anexó diversa

documentación.

d) La cuenta de fecha veintiuno de julio, suscrita por la Secretaría General de este Tribunal, por la que da cuenta al Magistrado Instructor

de la documentación descrita en la constancia de recepción.

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria;2 Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 31, párrafo primero, fracción

I del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos, la documentación de cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Precisión de domicilio procesal. Se tiene a a Saida Deborah Arellano Valencia haciendo una aclaración respecto del domicilio

autorizado para oír y recibir notificaciones, siendo el domicilio procesal correcto el señalado en calle Cerrada de Misioneros número 2904 de

la Colonia San Felipe III Etapa en esta ciudad.

TERCERO. Escrito de tercera interesada. De autos se desprende la presentación de diverso escrito de Saida Deorah Arellano Valencia en

su carácter de persona tercer interesada, en el que solicita se requiera a la Secretaría de Educación Pública, el kardex acádemico

correspondiente a la Especialidad en Derecho Penal.

Asimismo, al ocurso referido, señalandolas como pruebas supervinientes, anexó la documentación siguiente:

Copia simple título de licenciatura en Derecho expedido por la Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Copia simple de cédula profesional.

Copia simple de constancia de estudios correspondientes a la Especialidad en Derecho Penal expedida por la Universidad

Michoacana de San Nicolás de Hidalgo.

Copia simple de impresión de correo electrónico.

Copia simple de cinco impresiones de pantalla.

Copia simple de comprobante de pago por internet.

CUARTO. Determinación sobre el escrito presentado por la tercera interesada.

4.1 Respecto de la solicitud realizada por la tercera interesada, dígasele a la citada parte que este Tribunal requirió la información relativa a

su intención a la Secretaría de Educación Pública, a través de la Dirección General de Acreditación y Profesiones, en fecha ocho de julio.

4.2 Sobre las pruebas. Con relación a la diversa documentación presentada por la referida parte, las mismas se tienen por no presentadas

al no constituir pruebas supervinientes, de conformidad a lo previsto en el artículo 16 numeral 4 de la Ley General de Sistema de los Medios

de Impugnación en Materia Electoral

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa

y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido en su calidad de candidata a jueza penal del Distrito Judicial Morelos, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025