Forma

Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-734/2025 e IEE-AD09-167/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por María Guadalupe Zavala López, en su calidad de candidata a jueza penal en el Distrito Judicial Hidalgo dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-812/2025  e IEE-AD09-166/2025 y anexos que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Hidalgo. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-308/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente a la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por guardar relación con el diverso JIN-234/2025 previamente turnado a dicha ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a la ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

 

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

 

1. El acuerdo de dos de julio, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito; y

 

2. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso c); 308, numeral 1, incisos a) al h); 324, 331, numeral 5) y 377, numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105 y 119, fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y

XXX; 103, numeral 1); y 109, numeral 1) del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JIN308/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a María Guadalupe Zavala López quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho y en su calidad de candidata a Jueza Penal del Distrito Judicial IX, con sede en Hidalgo, en el Estado de Chihuahua.

 

 

TERCERO. Autoridades responsables. Atendiendo a los actos señalados como impugnados por la parte actora, se tiene como autoridades responsables a las siguientes:

 

a) Se señala como autoridad responsable a la Asamblea Distrital de Hidalgo del Instituto con cabecera en Hidalgo del Parral, Chihuahua, al emitir el Acuerdo por el que se declara la validez de la elección y se ordena la entrega de constancias de mayoría y validez de Jueces y Juezas de primera instancia del Distrito Hidalgo, mismo que este Tribunal identifica con clave IEE/AD09/056/2025, la cual rindió el respectivo informe circunstanciado  a través de la Secretaría de la mencionada asamblea.

 

Al respecto, del análisis de la documentación que obra en autos se advierte que la autoridad incumplió con la obligación que le impone el artículo 117, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria, al no haber remitido con su informe circunstanciado los documentos en que conste el acto impugnado y demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder

 

b) El Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, al emitir el acuerdo de clave IEE/CE147/2025. Misma que rindió el respectivo Informe Circunstanciado por conducto del Secretario Ejecutivo de dicho Instituto,  adjuntando los documentos pertinentes para la debida integración y resolución del expediente; por lo que se le tiene a dicha autoridad dando cumplimiento a las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en su escrito inicial de demanda, y se le tiene designando a la persona profesionista autorizada ahí referida.

 

No pasa desapercibido que en dicho escrito, también se señala un correo electrónico para oír y recibir notificaciones; sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral, en relación con el diverso artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiere que el correo electrónico en el que se realicen notificaciones cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que la actora no señala cumplir en su medio de impugnación o, en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por ello, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene a Luz del Carmen Morales Urbina compareciendo en tiempo y forma a este juicio, como persona tercera interesada.

 

 

 

SEXTO. Domicilio procesal de la persona tercera interesada. Se tiene a la persona tercera interesada, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito de comparecencia, y designando a la persona profesionista autorizada ahí referida.

 

SÉPTIMO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley;  por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

OCTAVO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

 

NOVENO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas:

 

i. Documentales consistentes en tres acuses de recibo originales de solicitud de información presentados ante los Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado, así como ante los titulares de los tres Poderes del Estado, a fin de que le otorgaran copia certificada del expediente en que obraran los documentos de Luz del Carmen Morales Urbina.

 

ii. Documental consistente en informe que rindan los Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado de Chihuahua, los Titulares de los tres Poderes del Estado de Chihuahua, así como a cada uno de los integrantes de los respectivos comités en lo personal, con motivo del oficio que les sea girado por esta autoridad jurisdiccional a través del cual se les requiera copia certificada del expediente en el que obren todos los documentos que Luz del Carmen Morales Urbina.

 

Instruyendo para ello que en caso de que los Comités de Evaluación respectivos se hubieran disuelto, se ordene que éstos se reinstalen a fin de estar en condiciones de cumplir con la entrega de la información solicitada.

 

iii. Documental consistente en acuse de recibo original de solicitud de información presentada ante la Universidad Autónoma de Chihuahua, a fin de que, se le otorgara copia certificada u original del Kárdex, certificado de estudios o su equivalente de Luz del Carmen Morales Urbina a fin de verificar si la persona cumple con los requisitos establecidos en la Convocatoria respectiva.

 

iv. Documental consistente en informe que rinda la Universidad Autónoma de

Chihuahua con motivo del oficio que le sea girado por esta autoridad jurisdiccional a

 

través del cual se le requiera copia certificada o bien el original del Kárdex o certificado de estudios correspondiente a Luz del Carmen Morales Urbina con número de matrícula 141148.

 

Bajo el apercibimiento de que en caso de no cumplir el requerimiento en sus términos, serán utilizados en su contra los medios de apremio establecidos por la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

v. Técnicas consistente en las siguientes ligas electrónicas:

• https://ieechihuahua.org.mx/sistema/archivos/galeria/imagenes_noticias/20

25/Listado%20de%20Candidaturas%20PEEPJ%202025/3.%20ANEXO%2 03_04-03-35_EEF.pdf

• https://laopcion.com.mx/eleccion-extraordinaria-2025/iee-no-haymagistrados-inelegibles-20250614-492940.html

 

vi. Presuncional legal y humana, e Instrumental de actuaciones, en todo lo que beneficie a sus intereses.

 

DÉCIMO. Pruebas ofrecidas por la persona tercera interesada. Se tiene a Luz del Carmen Morales Urbina ofreciendo las siguientes pruebas:

 

i. Documental consistente en copia simple de su Constancia de Mayoría y Validez. ii. Documental consistente en copia simple de su kárdex de licenciatura.

iii. Documental consistente en copia simple del programa de estudios de la materia de Medicina Legal, misma que puede ser consultada en la página

https://uach.mx/pregrado/licenciatura-en-derecho/plan-de-estudios/

 

UNDÉCIMO. Determinación sobre las pruebas.

 

A. De la parte actora

 

Con fundamento en lo establecido en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaría, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,  se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo siguiente:

 

En relación con las pruebas señaladas en el punto de acuerdo Noveno, fracciones iii y iv, se admiten, con fundamento en lo establecido en el artículo 112 de la Ley Electoral Reglamentaria; toda vez que exhibe la documental mediante la cual acredita haber realizado la petición de la documentación que ofrece como probanza, sin que a la fecha de la presentación de su demanda, hubiera recibido respuesta alguna, se le tiene cumpliendo lo estipulado en el artículo 105, fracción VI, de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

 

Luego, por lo que hace a las pruebas identificadas en las fracciones i y ii, se desechan, toda vez que, la parte actora no acreditó haber solicitado la información a la que alude, ante la dependencia correspondiente, y que, a pesar de ello, la autoridad respectiva no se la haya proporcionado, por lo cual, se incumple con lo estipulado en el artículo 105 fracción VI de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Sin embargo, ello no causa perjuicio a la parte actora, toda vez que en atención a lo dispuesto en el artículo 121 de dicho ordenamiento, la Magistratura Electoral podrá requerir cualquier elemento o documentación que pueda servir para la sustanciación y resolución de los medios de impugnación. Por lo que, de considerarse necesario, este órgano jurisdiccional podrá requerir la información solicitada en la sustanciación del presente juicio de inconformidad.

 

En lo que respecta a las pruebas del acuerdo Noveno, fracciones v, y vi se admiten, de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; 14, numeral 1, incisos c), d) y e); 15 y 16, numerales 1 y 3, de la Ley General se admiten, y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

Por tal motivo, se instruye a la Secretaría General de este Tribunal, que por medio de inspección ocular que realice fedatario electoral, desahogue las pruebas técnicas referidas en el numeral Noveno, fracción v, del presente acuerdo, para lo cual deberá levantarse un acta circunstanciada y agregarse a los autos del expediente.

 

B. De la parte tercera interesada

 

Respecto a las pruebas identificadas en el punto de acuerdo Décimo, fracción i, ii y iii, se admiten de conformidad con lo previsto en los artículos 112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria; así como 14, numeral 1, inciso b); 15 y 16, numerales 1 y 3 de la Ley General y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas junto con el resto de los elementos que obren en autos en el momento procesal oportuno.

 

DÉCIMO SEGUNDO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Las autoridades responsables adjuntaron en sus respectivos informes circunstanciados rendidos ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

A. Asamblea Distrital Hidalgo del Instituto:

 

i. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación; ii. Aviso de interposición en original.

 

B. Consejo Estatal del Instituto:

 

 

i. Escrito del medio de impugnación en original.

ii. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.

iii. Copia certificada del Acuerdo IEE/CE147/2025.

iv. Copia simple del escrito de la tercera persona interesada.

 

DÉCIMO TERCERO. Requerimiento a la Asamblea Distrital Hidalgo. Toda vez que de las constancias que obran en autos se advierte que dicha autoridad no remitió junto con su informe circunstanciado los documentos en que consta el acto impugnado y la demás documentación relacionada y pertinente que obre en su poder, obligación que le impone el artículo 117, fracción II, de la Ley Electoral Reglamentaria; SE ORDENA a la Secretaría General de este Tribunal que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 120 de la Ley Electoral Reglamentaria, se requiera a dicha autoridad para que, en el término de veinticuatro horas contadas a partir de que se notifique el presente acuerdo, remita la documentación respectiva, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir oportunamente con el presente requerimiento, se hará acreedora a uno de los medios de apremio establecidos en el artículo 128 de la multicitada Ley Reglamentaria.

 

Para ello, se solicita al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua que, en auxilio a las labores de este Tribunal, notifique el requerimiento de cuenta a la autoridad señalada como responsable en el presente punto de acuerdo.

 

DÉCIMO CUARTO. Requerimiento al Congreso del Estado. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer el expediente en que se actúa y por ser necesario para la resolución del asunto, se requiere a la Presidenta del Congreso del Estado de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días  contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

 

Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el expediente o documentos de registro de la candidata Luz del Carmen Morales Urbina.

 

En caso de que, el Congreso del Estado de Chihuahua no cuente con la documentación requerida, informe qué órgano o autoridad resguardó los expedientes respectivos.

 

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles,13 y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

 

 

DÉCIMO QUINTO. Requerimiento a la Universidad Autónoma de Chihuahua. Con fundamento en el artículo 121, párrafo segundo, de la Ley Electoral Reglamentaria, para mejor proveer el expediente en que se actúa y por ser necesario para la resolución del asunto, se requiere a la Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de que, dentro del término de tres días  contados a partir de la notificación del presente acuerdo, realice lo siguiente:

 

Se sirva remitir a este Tribunal Estatal Electoral, el kárdex o certificado de estudios de la candidata Luz del Carmen Morales Urbina.

 

Lo anterior, en el entendido de que, dentro del presente proceso electoral de personas juzgadoras, todos los días y horas son hábiles,15 y bajo el apercibimiento en el sentido de que, de no cumplir en tiempo y forma con lo solicitado, se hará acreedora a alguno de los medios de apremio dispuestos en la Ley, con fundamento en lo previsto en los artículos 4, 86 y 128 de la Ley Reglamentaria.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veinte de julio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

a) La cuenta de diez de julio, mediante la cual la Secretaria General, remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2165-2025, consistente en el oficio suscrito por el Secretario de Asuntos Legislativos y Jurídicos a través del cual da respuesta al requerimiento formulado al Congreso del Estado de Chihuahua dentro del expediente en que se actúa;

b) La cuenta de identica fecha, mediante la cual la Secretaria General remite la documentacion descrita en la contancia de clave C.2179-2025, consistente en el oficio de clave IEE-DJ-OA-631/2025 signado por funcionario habilitado con fe pública del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;

c) La cuenta de diez de julio, mediante la cual la Secretaria General remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2183-2025, consistente en el oficio emitido por el Abogado General de la Universidad Autónoma de Chihuahua, a través del cual da respuesta al requerimiento formulado dentro del expediente en que se actúa;

d) La cuenta de doce de julio, mediante la cual la Secretaria General remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2227-2025, consistente en el oficio de clave IEE-SE-1033/2025 emitido por el Secretario General Instituto, por el que da respuesta al requerimiento formulado dentro del expediente en que se actúa;

e) La cuenta de quince de julio, mediante la cual la Secretaria General remite la siguiente documentación:

i) copia certificada del acuerdo de fecha catorce de julio dictado en el expediente de clave JIN-235/2025; ii) copia certificada del oficio de clave lEE-SE-974/2025 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto; iii) escrito original constante en tres fojas signado por Luz del Carmen Morales Urbina; iv) anexos del escrito referido en el inciso iii) constante en diecisiete fojas; v) copia certificada del oficio de clave IEESE-952/2025; vi) copia certificada de la cuenta y acuerdo del cuadernillo de clave C-290/2025; vii) oficio de clave IEE-AD09-141/2025; viii) cuenta del diez de julio dentro del JIN-235/2025;

f) La cuenta del diecinueve de julio, por la que la Secretaria General de este Tribunal remite a la ponencia la documentación descrita en la constancia de clave C.2417-2025, consistente en el oficio de clave IEE-

SE-1116/2025, signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; y

g) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101 y 121 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;  se

 

ACUERDA

 

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en los incisos a), b), c), d), e) y f) de la cuenta para los efectos legales conducentes

 

SEGUNDO. Respuesta al requerimiento. Se tiene al Congreso del Estado de Chihuahua, a la Universidad Autónoma de Chihuahua y a la Asamblea Distrital Hidalgo dando respuesta en tiempo y forma al requerimiento efectuado mediante acuerdo del siete de julio, en los términos de sus oficios.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO al estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 3; 7, fracción II; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 93; 94; 101; 102; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] 18; 19; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, X y XX; 32 fracciones I, II, III, XVI, XVII y XXX; 103, numeral 8; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[3] se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Cierre de Instrucción. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular, y dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

SEGUNDO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de resolución a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a Sesión Pública de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a Sesión Pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas a las que se hace referencia en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Ley Electoral Reglamentaria.

[3] En adelante, Reglamento Interior.

 

Motivación

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025