Forma

Chihuahua, Chihuahua, a veintidós de julio de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO A:

  1.  La cuenta de diecinueve de julio, mediante la cual la Secretaría General remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2424-2025, del dieciocho del mismo mes, consistente en oficio de clave IEE-SE-1104/2025; y
  2. El estado procesal que guardan los autos.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82; 83, fracción II; 84; 88; 89; 90; 91; 92; 99; 100; 101; 105; 119, fracción VI; de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] así como los artículos 16, 17, 18 y 160 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena agregar la documentación descrita en el inciso 1), de la cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Cierre de Instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que, el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

TERCERO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; así mismo, se le instruye entregar copia del proyecto de sentencia a la Magistrada y Magistrado que, junto con la suscrita, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

CUARTO. Convocatoria. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, se convoque a sesión pública de Pleno, para analizar, discutir y, en su caso, resolver lo que corresponda en el presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

[1] En adelante Ley Electoral Reglamentaria.

[2] En adelante, Tribunal.

Admisión requerimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veinticuatro de julio de dos mil veinticinco.1

VISTOS:

1. La documentación descrita en la cuenta formulada el veintitrés de julio, emitida por la

Secretaría General en donde se menciona la documentación descrita en la constancia de

clave C. 2516/2025; y

2. El acuerdo de misma fecha, por el que se forma, registra y turna a esta ponencia el

expediente indicado al rubro;

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política

del Estado de Chihuahua; 7, 20, 82, 83 fracción II, 84, 88, 90, 105, 113, 116, 119 y 121 de

la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución

para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;2 y 31, fracción I, V y XXV, 40,

fracción III, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua;

se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente identificado con la clave

JIN-391/2025.

2. Admisión. Se advierte que el escrito de demanda cumple con los requisitos generales

que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio de

inconformidad.

3. Actor y domicilio. Se reconoce legitimación y personería a Laura Cristina Acosta Reaza,

candidata a Jueza en materia penal en el Distrito Judicial Abraham González, ello acorde

al Informe Circunstanciado emitido por la autoridad responsable.

Asimismo, se le tiene señalando a la parte actora como domicilio para oír y recibir

notificaciones y toda clase de documentos el mencionado en su escrito de demanda, y

autorizando para tales efectos a la ciudadana Nidia Cristina Miramontes Anchondo.

4. Autoridad responsable. Se le tienen por cumplidas las obligaciones del Instituto Estatal

Electoral de Chihuahua, que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral

Reglamentaria, ya que el informe circunstanciado fue rendido por la Secretario Ejecutivo,

dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y

resolución del expediente.

5. Persona tercera interesada. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente,

no compareció persona alguna con el carácter de tercero interesado.

6. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los

efectos legales a que haya lugar.

7. Pruebas ofrecidas. Se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas siguientes:

a) Prueba técnica consistente en el siguiente enlace electrónico, referente al Acuerdo de

clave IEE/CE122/2025, emitido por el Instituto Estatal Electoral:

https://chíhuahua.gob.mx/sites/default/atach2/periodico-oficial/anexos/2025-

05/ANEXO%2043-2025%20ACUERDOS%20N°%20IEE-CE121%20Y%CE122-

2025_0.pdf

b) Prueba técnica consistente en el siguiente enlace electrónico, referente al Acuerdo de

clave IEE/CE163/2025, emitido por el Instituto Estatal Electoral:

https://ieechihuahua.org.mx/estrados/0/1/16644.pdf

c) Prueba técnica consistente en el siguiente enlace electrónico, referente al perfil de la

ciudadana Hortencia Villalobos Martínez:

https://conocelesjudicialchihuahua.com/perfil?3a3ce320-2d0f-42b1-a2c7-78b7f8897f4b

d) Un informe que rinda en su caso la Universidad Autónoma de Chihuahua en el que aporte

la relación de estudios (Kardex) de la Licenciatura en Derecho de la C. Hortencia Villalobos

Martínez.

e) El informe que rinda el H. Congreso del Estado de Chihuahua con la documentación

presentada por la C. Hortencia Villalobos Martínez al inscribirse en la convocatoria para

participar en la elección extraordinaria ya multimencionada, así como la determinación en

la que se ponga las razones por las cuales la ciudadana Hortencia Villalobos Martínez fue

excluida de la lista de aspirantes idóneas a cargo del poder legislativo. mismo al que acudió

para registrarse en el proceso de selección para el cargo de Jueza Penal (de Ejecución de

Penas con funciones del Sisterna Tradicional).

f) Una prueba técnica, consistente en un enlace electrónico:

https://www.congresochihuahua.gob.mx/micrositios/personasjuzgadoras/2025/listado.pdf.

g) El resto de documentos e informes qué este Tribunal estime pertinentes para acreditar los

requisitos constitucionales de elegibilidad de la candidata en mención.

h) Una prueba técnica, consistente en una copia simple de una captura de pantalla referente

a un correo electrónico, con el rubro “NOTIFICACIÓN CANDIDATURAS JUECES

PENALES ABRAHAM GONZALEZ”, de fecha dieciséis de julio del año en curso.

8. Determinación acerca de las pruebas: Con fundamento en lo establecido en los artículo

112 y 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, y 14 de la Ley General del Sistema de Medios

de Impugnación en Materia Electoral, se acuerda sobre el ofrecimiento de pruebas, lo

siguiente:

Por lo que hace a la prueba indicada en el numeral 7, incisos a), b) y f), se desechan,

puesto que dichos medio de prueba constituye un hecho público y notorio, lo anterior, de

conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, numeral 1) de la Ley General del Sistema

de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En referencia a la prueba indicada en el numeral 7, inciso c), se tiene por admitida, y dada

su especial naturaleza, para su desahogo, se instruye a la Secretaria General de este

Tribunal a efecto de que levante certificación sobre el contenido de la totalidad de archivos

digitales que obren el citado dispositivo, y agregue el acta que se levante para tal fin, a los

presente autos.

Lo anterior, de conformidad con los artículos 14, numeral 1, inciso c), de la Ley General del

Sistema de medios de impugnación en materia electoral, en relación con el artículo 113 de

la Ley Electoral Reglamentaria.

En cuanto a la prueba descrita en numeral 7, inciso d), e) y g), se tienen por no admitidas

y desechadas, toda vez que de autos no se desprende su debido ofrecimiento conforme a

la fracción VI del artículo 105 Ley Electoral Reglamentaria.3

En lo que respecta a la prueba indicada en el numeral 7, inciso h), se tiene por ofrecida,

admitida y desahogada dada su propia y especial naturaleza, y será valorada en el

momento procesal oportuno, de conformidad con lo previsto en el artículo 14, numerales

1, inciso c), y 6, así como, artículo 16, de la Ley General del Sistema de Medios de

Impugnación en Materia Electoral, en relación con el artículo 113 de la Ley Reglamentaria.

En cuanto a las pruebas no admitidas, a fin de maximizar el derecho de acceso a la justicia

del actor, contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, al advertirse que lo que pretende ofertar la parte actora como pruebas

relacionadas con la pretensión del actor, esta ponencia, de conformidad con lo estipulado

en el artículo 121, de la Ley Electoral Reglamentaria, se requerirá en su momento diversas

documentales que sean necesarias para la sustanciación y resolución del presente medio.

Por lo que, la negativa de admisión de las pruebas desechadas, no implica una afectación

a los intereses del oferente, toda vez, que la información que pretende sea remitida, esta

ponencia se allegará a la misma por medio de requerimientos a la autoridad

correspondiente.

9. Requerimiento. Se requiere a la persona titular de la Secretaría de Asuntos Legislativos

y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, a fin de que, en un plazo no mayor a

dieciocho horas, contadas a partir de la notificación del presente proveído, remita copia

certificada del expediente formado con motivo de la postulación de las candidaturas a

Juezas y Jueces en materia Penal del Distrito Judicial Abraham González correspondiente

a Hortencia Villalobos Martínez.

Lo anterior, bajo el apercibimiento de que, en caso de no cumplir con el requerimiento, le

será impuesto alguno de los medios de apremio previstos en el artículo 128 de la Ley

Reglamentaria.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la

Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción cumplimiento

Chihuahua, Chihuahua, a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTA la documentación descrita en la constancia de clave C. 2549.2025, firmada por la Secretaría General en la constancia de registro del veinticuatro de julio;

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20; 82; 83, fracción I; 88 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para elegir personas juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 31 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción de documentación. Se tiene por recibida la documentación de la constancia que se menciona en la presente.

SEGUNDO. Cumplimiento. Se tiene a la Secretaría de Asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado de Chihuahua, dando cumplimiento al requerimiento efectuado en el acuerdo del veinticuatro de julio.

NOTIFÍQUESE por estrados a los demás interesados.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo manifestación en contrario.

Motivación

Formado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025