Forma

Chihuahua, Chihuahua; dos de julio de dos mil veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) los oficios de clave IEE-SE-768/2025 e IEE-AD13-231/2025, correspondiente a los avisos de interposición de medio de impugnación promovido por Carlos Andrés Aguilar Chávez, en su calidad de candidata a juez civil en el Distrito Judicial Morelos dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y, b) los informes circunstanciados de clave IEE-SE-855/2025  e IEE-AD05275/2025 y anexos que remiten la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y la Asamblea Distrital Judicial Morelos. Con fundamento en los artículos 83, 88 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 40 fracción XI del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave JIN-332/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

TERCERO. De conformidad con el acuerdo TEE/AGP07/2025[1] aprobado por el Pleno de este Tribunal Electoral, se turna el expediente al suscrito, por guardar relación con el diverso JIN-273/2025 previamente turnado a mi ponencia; por lo que se instruye a la Secretaria General que remita el expediente en que se actúa a dicha ponencia.

CUARTO. Apertura de tomos del expediente. Para el mejor manejo de las actuaciones, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal que proceda a la apertura de los tomos del expediente en que se actúa, conforme sea necesario, según se requiera atendiendo al volumen de las constancias que en su oportunidad se reciban.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.  

[1] Acuerdo General de Pleno del Tribunal Estatal Electoral, por el que se emiten lineamientos específicos para el turno de los juicios de inconformidad, vinculados al proceso electoral extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a siete de julio de dos mil veinticinco.

 

VISTOS:

 

a) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1524-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticuatro de junio, se recibió el oficio IEE-SE-768/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario

Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

b) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1703-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veinticinco de junio, se recibió el oficio IEE-AD13/231/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la

Asamblea Distrital Morelos, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

c) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1760-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintiséis de junio, se recibió el oficio IEE-SE-855/2025, signado por Arturo Muñoz Aguirre, en su calidad de Secretario

Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

d) La constancia de recepción emitida por la Oficialía de partes de este Tribunal, de clave C.1868-2025, a través de la cual hizo constar que con fecha veintisiete de junio, se recibió el oficio IEE-AD13-275/2025, signado por Jesús Sáenz Valdez, en su calidad de Secretario de la

Asamblea Distrital Morelos, así como diversa documentación adjunta al mismo;

 

 

e) La cuenta de fecha dos de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual hace del conocimiento del Magistrado presidente las constancias señaladas en los incisos a), b), c) y d) del presente acuerdo.

 

f) El acuerdo de fecha dos de julio, emitido por la Presidencia de este Tribunal, mediante el que se forma y registra el expediente de clave JIN-332/2025, y se asumió por la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

 

g) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 119 de la Ley Electoral Reglamentaria; 330, numeral 1, de la Ley Electoral del Estado, y 31, párrafo primero, fracción I y 158 numeral 1 del Reglamento

Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta Ponencia, el expediente de clave JIN332/2025, para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Carlos Andrés Aguilar Chávez, quien acude a este juicio en ejercicio de su propio derecho, en su carácter de candidato a Juez Civil del Distrito Judicial Morelos.

 

TERCERO. Domicilio procesal y autorizaciones de la parte actora. Se tiene a la parte actora, Carlos Andrés Aguilar Chávez, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en su escrito inicial de demanda, así como designando a las personas autorizadas para tales efectos.

 

CUARTO. Autoridad responsable. En virtud de los informes circunstanciados rendidos por las autoridades responsables, los cuales satisfacen los requisitos legales correspondientes, se tiene por cumplido lo dispuesto en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

QUINTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron personas terceras interesadas.

 

SEXTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley; por ello, se admite el presente juicio de inconformidad.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales que correspondan.

 

OCTAVO. Caudal probatorio. Del escrito del medio de impugnación, se advierte que la parte actora, ofrece los elementos de prueba siguientes:

 

8.1. Pruebas ofrecidas por la parte actora.

 

8.1.1 Se solicita que este Tribunal instruya la expedición de los oficios correspondientes, a efecto de recabar la información necesaria para acreditar, en su caso, las causas de inelegibilidad del candidato Carlos Felipe Holguín Barrera. Dichos oficios deberán dirigirse a las siguientes instituciones:

 

a) Universidad Autónoma de Chihuahua, como institución de educación superior donde el candidato Carlos Felipe Holguín Barrera cursó sus estudios de Licenciatura en Derecho, a efecto de que dicha institución remita copia certificada de su historial académico completo, en el que consten todas las calificaciones obtenidas y los promedios finales generales, así como los promedios en las materias jurídicas correspondientes.

 

b) Instituto Estatal Electoral, para que remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Carlos Felipe Holguín Barrera, para su registro en el proceso electoral extraordinario 2024-2025.

 

c) Comité de evaluación y selección del Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua, para que remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Carlos Felipe Holguín Barrera, para su registro en el proceso de selección de Jueces de Primera Instancia del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

 

d) Comité de evaluación y selección del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, para que remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Carlos Felipe Holguín Barrera, para su registro en el proceso de selección de Jueces de Primera Instancia del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

 

e) Comité de evaluación y selección del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, para que remita copia certificada de los documentos exhibidos por el candidato Carlos Felipe Holguín Barrera, para su registro en el proceso de selección de Jueces de Primera Instancia del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

 

f) Congreso del Estado de Chihuahua, para que remita copia certificada de la documentación exhibida por Carlos Felipe Holguín Barrera para su registro y con los cuales pretendió acreditar cumplir con los requisitos de elegibilidad en el proceso de selección de Jueces de Primera Instancia del Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

 

En relación con lo anterior, el promovente manifiesta que requirió a las autoridades antes mencionadas la información respectiva, la cual le fue negada.

 

8.1.2 Las documentales, consistentes en:

 

a) Copia de identificación expedida por el Instituto Nacional Electoral.

 

b) Acuse de solicitud de acceso a la información.

 

c) Respuesta de transparencia del Poder Ejecutivo del diecisiete de febrero.

 

d) Respuestas de transparencia del Poder Judicial del veinte y veintiuno de febrero.

 

e) Primer respuesta del H. Congreso del Estado de Chihuahua, del veintisiete de febrero

(sic).

 

f) Resolución del Instituto Chihuahuense para la Transparencia y Acceso a la Información Pública, de fecha veintisiete de febrero.

 

g) Segunda respuesta modificada del H. Congreso del Estado de Chihuahua, del veintisiete

de mayo.

 

NOVENO. Determinación de las pruebas.

 

9.1 En cuanto a las pruebas de la parte actora

 

– Respecto a las probanzas ofrecidas en el punto 9.1.1, relativas a la solicitud de un informe que deberían rendir la Universidad Autónoma de Chihuahua, los tres Comités de Evaluación de los tres Poderes del Estado, y el Congreso del Estado, se hace la precisión que en el presente proveído se llevarán a cabo los requerimientos que se desglosan en los puntos de acuerdo DÉCIMO y DÉCIMO PRIMERO del presente; ello, ya que a través de éstos el Tribunal se allegará de la información necesaria con la finalidad de contar con la totalidad de las constancias que serán materia de estudio del expediente de mérito, precisando que no ha lugar a atender su solicitud al Instituto Estatal Electoral, sin embargo, dicha circunstancia no le causa agravio alguno, pues el expediente de la candidatura que impugna, obra en los archivos del Congreso del Estado.

 

– En cuanto a los elementos de prueba, señalados en el numeral 9.1.2, incisos a), b), c), d), e), f), y g), por constituir documentales privadas se admiten y atendiendo a su naturaleza se tiene por desahogadas, lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

DÉCIMO. Requerimiento al Congreso del Estado de Chihuahua. En atención a que se estima necesario para la sustanciación del presente asunto, y conforme a lo dispuesto en el artículo 101, fracción II, inciso c) de la Constitución Política del Estado, así como en la Base Tercera de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección extraordinaria, los expedientes de las personas aspirantes fueron remitidos a ese órgano colegiado, se solicita al Congreso del Estado, a través de su Titular, tenga a bien remitir a este Tribunal copia certificada de los expedientes formados con motivo de la postulación de la candidatura a Juez de Primera Instancia en materia civil del Distrito Judicial Morelos correspondiente a Carlos Felipe Holguín Barrera.

 

Ahora, cabe referir que la documentación solicitada a la Universidad Autónoma de Chihuahua, consistente en copia certificada de su historial académico, obra como parte del expediente de mérito, lo anterior, de conformidad con la Base Segunda de la Convocatoria para Elegir Personas Juzgadoras en la presente elección, estableció los requisitos que los aspirantes debían cumplir, entre otros en la fracción VII, inciso d) se señaló copia certificada de estudios o historial académico que acredite los promedios correspondientes de licenciatura, y en su caso, estudios de posgrado, en los que puedan apreciar las calificaciones obtenidas por grado y materia.

 

DÉCIMO PRIMERO. Requerimiento a la Universidad Autónoma de Chihuahua. Por ser necesario para la resolución del presente asunto, se requiere a la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, a efecto de que, en el plazo de veinticuatro horas, contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, remita a este órgano jurisdiccional, copia certificada del historial académico y/o certificado de estudios y/o Kardex en el que conste la totalidad de las calificaciones obtenidas por Carlos Felipe Holguín Barrera, en las materias del programa de la Licenciatura en Derecho, así como en la especialidad o en el posgrado en la referida institución educativa, de ser el caso.

 

 

NOTIFÍQUESE, por oficio al Congreso del Estado de Chihuahua, para los efectos señalados en el apartado DÉCIMO del presente acuerdo; a la Dirección Académica de la Universidad Autónoma de Chihuahua, para los efectos señalados en el apartado DÉCIMO PRIMERO del presente acuerdo; por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua a veintinueve de julio de dos mil veinticinco.[1] 

 

VISTOS: 

a) La constancia de fecha dieciséis de julio, emitida por la Oficialía de Partes de este Tribunal, mediante la que se hizo constar que se recibió en las instalaciones de este Órgano jurisdiccional, oficio signado por Óscar Iván Díaz Saucedo, en su calidad de Secretario de asuntos Legislativos y Jurídicos del Congreso del Estado.

b) La cuenta de fecha primero de julio, emitida por la Secretaría General de este Tribunal, mediante la cual se hace del conocimiento del Magistrado Instructor, la documentación descrita.

c) El estado procesal que guardan los autos.

d) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 3, 7, fracción II, 29, 82, 83, fracción II, 84, 88, 89, 90, 91, 92, 99, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y 15, 16, 20, 30, 31, 40, fracción I, y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral.

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos del expediente en que se actúa la documentación de cuenta.

 

SEGUNDO. Cierre de instrucción. En virtud de que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, y toda vez que no existen diligencias pendientes por desahogar, se declara cerrada la etapa de instrucción.  

 

 

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

CUARTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese en el término de Ley, al Pleno de este Tribunal a sesión pública para la resolución del proyecto de sentencia que será propuesto por esta ponencia.

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las personas interesadas.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, quien da fe. DOY FE. pjp

[1] En lo subsecuente, todas las fechas señaladas en el presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco.

 

Formulado con motivo

Formulado con motivo de la interposición del medio de impugnación, dentro del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025