Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a once de agosto de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con:

 

  1. El oficio de clave IEE-SE-1190/2025, de fecha seis de agosto del presente año, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, correspondiente al aviso de interposición del medio de impugnación, por el cual, se hace del conocimiento de este Tribunal el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, promovido por José Dolores Pérez Espino, en contra del acuerdo de fecha cuatro de agosto, dictado dentro del expediente IEE-PES-023/2025 del índice de ese Instituto; y

 

  1. El oficio de clave IEE-SE-1197/2025, dictado el nueve de agosto, signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, referente al informe circunstanciado respecto del medio de impgunación antes descrito.

Con fundamento en los artículos 40 fracciones II, VI, IX y XI y 150 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra.  Con la documentación descrita en la cuenta, fórmese expediente y regístrese en la vía de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, bajo la clave REP-397/2025, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

SEGUNDO. Turno. Toda vez que el procedimiento especial sancionador dentro del cual se promueve el recurso de revisión, fue previamente turnado a la ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, se turna el presente medio de impugnación a esa misma Ponencia, por lo que se instruye a la Secretaría General que remita el expediente de mérito a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

NGG/eycc

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Radica

Chihuahua, Chihuahua, a quince de agosto dos mil veinticinco.1

 

ATENDIENDO A:

1. El acuerdo de once de agosto, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a
esta ponencia el expediente de mérito; y
2. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos b), d) y m); 303, numeral 1, inciso g); 308, numeral 1, incisos a) al h); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 1, fracción V, 3; 7, fracción II; 82, 83, fracción III, 84, 95, 96, 97; 98, 99, 100, 101 y 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución
para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, III, y XXX del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP-397/2025,
para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Procédase a la elaboración del proyecto de resolución del presente recurso
de revisión del procedimiento especial sancionador de mérito, en términos de ley.

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la
Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
Rúbricas.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de agosto de dos mil veinticinco.

 

ATENDIENDO al estado procesal que guardan los autos del presente expediente y con fundamento en los artículos 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 297, numeral 1, inciso b), d) y m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 95 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constituciónpara Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 16,18; 19; 31, párrafo primero, fracciones I, XI y XXV; 40 fracciones I, II, III, XVII, XVIII y XL; y 161 del

Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Circulación del Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

SEGUNDO. Convocatoria a Sesión Pública de Pleno. Se solicita a la Presidencia que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno, para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de agosto de dos mil veinticinco.

               

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP397/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las dieciocho horas del jueves veintiuno de agosto de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por José Dolores Pérez Espino, en contra del acuerdo de fecha cuatro de agosto, dictado dentro del expediente IEE-PES-023/2025 del índice de ese Instituto