Forma

Chihuahua, Chihuahua; veintidós de agosto del año  dos de dos mil  veinticinco.  

La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentado por:  DATO PERSONAL PROTEGIDO 1, mediante el cual reclama prestaciones relacionadas en su calidad en la:  DATO PERSONAL PROTEGIDO 2, para el que menciona fue contratada por el Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1,  inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional con la clave JCL-404/2025.

 

TERCERO. Turno. Se turna el expediente a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del tramite legal.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de agosto de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo a:

 

  1. La constancia del día veintiuno de agosto, por medio de la cual se acredita la recepción de la documentación que integra el expediente en que se actúa; y,
  2. El acuerdo de veintidós de agosto, por el cual la Presidencia, forma, registra y turna a esta ponencia el expediente relativo al Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales entre el Instituto Estatal Electoral[2] y sus Servidores y Servidoras, de clave JCL-404/2025, lo anterior para su sustanciación y resolución.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 197, 198, 199 y 200 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores;[3] se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JCL-404/2025, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene a la promovente señalando como domicilio para recibir notificaciones, el indicado en el escrito de demanda.

 

TERCERO. Derecho a una debida defensa. De conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto,[4] y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo, se obtiene que, las partes tendrán derecho a que se garantice su debida defensa y representación; por lo que, podrán estar asistidos por un apoderado legal que reúna los requisitos correspondientes.

 

Al respecto, los Tribunales Federales han interpretado que el artículo 685 bis de la Ley Federal del Trabajo, estatuye el deber de los Tribunales de garantizar la defensa adecuada del trabajador desde la presentación de la demanda.[5]

 

En atención a lo anterior, se previene a la parte promovente, a efecto de que, dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación del presente, designe un apoderado legal que cuente con cédula profesional expedida por la autoridad competente para ejercer dicha profesión, debiendo presentar copia de dicha documentación, para el cumplimiento de tal requisito.[6]

 

                    NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a DATO PERSONAL PROTEGIDO[7]; b) Por oficio al Instituto, en sus oficinas centrales y, c) Por  estrados              

                  

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante el Subsecretario General, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, con quien actúa y da fe. DOY FE

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticinco.[1]

 

ATENDIENDO a

 

a. La cuenta de dos de septiembre, emitida por la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,  por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2984-2025, consistente en escrito presentado por DATO PERSONAL  PROTEGIDO;

b. La cuenta de tres de septiembre, emitida por la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,  por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.2993-2025, consistente en oficio de clave IEE-SE-1262/2025 signado por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua;

c. La cuenta de nueve de septiembre, emitida por la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.3029-2025, consistente en escrito presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO;

d. La cuenta de doce de septiembre, emitida por la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.3047-2025, consistente en escrito presentado por Karina Lozano

Flores; y

e. El estado procesal que guardan los autos del presente expediente.

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 197, 198, 199, 200 y 202 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal de Chihuahua;[4] así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores;[5] se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese al expediente la documentación de la cuenta para los efectos legales conducentes.

SEGUNDO. Representación legal en el juicio. Se reconoce como apoderada legal de la actora a la Licenciada en Derecho DATO PERSONAL PROTEGIDO, quién cuenta con la cédula profesional número DATO PERSONAL PROTEGIDO, misma que se anexa en su versión digital.[6]

 

Lo anterior, de conformidad con el artículo 685 Bis, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria al presente asunto,[7] y en atención a los principios procesales del derecho del trabajo.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que, del análisis preliminar de la demanda y constancias de autos, se advierte el cumplimiento a los requisitos formales dispuestos en el artículo 198 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se admite a trámite el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en contra del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,8 por el que reclama el pago de la prestación extraordinaria prevista en el artículo 9, numeral 1, fracción II, inciso a, subinciso iv del Manual de Administración de Remuneraciones de las Personas Servidoras Públicas del Instituto Estatal Electoral para el Ejercicio Presupuestal 2025. Lo anterior sin perjuicio de que, durante el desarrollo del proceso, se advierta o sobrevenga alguna causal de improcedencia.

 

CUARTO. Pruebas de la parte actora. Del escrito de demanda se observa que la actora ofrece como pruebas, entre otras, el informe que deberá rendir el Departamento de Recursos Humanos del Instituto, en el que se indique la fecha de ingreso, y cargo que ejerce dentro de ese organismo.

 

Al respecto, dígasele que una vez que el Instituto conteste la demanda y exhiba las pruebas de su intención, se preverá lo conducente. En relación a los restantes medios de convicción, se acordará lo que proceda en el momento procesal oportuno.

 

QUINTO. Emplazamiento. Se ordena emplazar al Instituto Estatal Electoral de Chihuahua en su domicilio, por conducto de su Consejera Presidenta, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 66, numeral 1, inciso o), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, a quien se deberá de correr traslado con copia del escrito inicial y de sus anexos, a efecto de que, dentro del término de diez días hábiles contados a partir de la notificación, proceda a dar contestación a la demanda y ofrezca las pruebas que estime pertinentes; lo anterior con fundamento en el artículo 202, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal.

 

Apercibida que, en caso de no hacerlo o de que no refute la totalidad de los hechos expresados por el actor, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo o consintiendo los puntos respecto de los cuales no se establece controversia, salvo que de las constancias que obren en autos se desprenda lo contrario.

 

 

SEXTO. Audiencia. Una vez contestada la demanda, y transcurridos los plazos legales correspondientes, se acordará lo conducente a la celebración de la audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas y alegatos, a que se refiere el artículo 205, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a la actora; b) Por oficio al Instituto Estatal Electoral; y, c) Por estrados a la ciudadanía general.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contra.

[2] En adelante, Tribunal.

[3] En adelante, Tribunal.

[4] En adelante, Reglamento Interior del Tribunal.

[5] En adelante, Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales.

[6] Ibídem.

[7] De conformidad con la fracción III, de los Lineamientos para la tramitación de los juicios laborales. 8 En adelante, Instituto.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a trece de octubre de dos mil veinticinco.

Atendiendo a la cuenta del siete de octubre emitida por la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.3127-2025, consistente en el oficio de clave IEE-P-1767/2025, signado por la Consejera Presidenta del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.3

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 199, 200, 202 y 204 del Reglamento Interior del Tribunal; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

Así mismo, se precisa que la documentación integrada corresponde al Juicio Laboral mencionado al rubro, no obstante que, en el oficio anteriormente señalado, se hace mención al JCL-412/2025. Ello, toda vez que dicho comunicado está signado por la actora en esa controversia y se dirige a la Magistrada Instructora del mismo.

 

SEGUNDO. Contestación de la demanda. Se tiene a la Consejera Presidenta del Instituto contestando la demanda dentro del término otorgado para ello, cuya personalidad acredita mediante copia certificada del acuerdo INE/CG1616/2021, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en el cual se aprobó su nombramiento.

 

 

JCL-404/2025

Con relación a los medios de convicción ofrecidos, se acordará lo que proceda en el momento procesal oportuno.

 

TERCERO. Domicilio de la parte demandada. Se le tiene a la demandada designando como domicilio para oír y recibir notificaciones el proporcionado en su contestación.

 

CUARTO. Representación legal de la parte demandada. En términos de lo manifestado en la contestación de la demanda, se tiene por autorizados únicamente para oír, recibir notificaciones y documentos a Alejandra Acosta Porras e Iván Andrés Garcés Amezcua.

 

Así mismo, como apoderados legales para comparecer al presente juicio, conjunta o separadamente a los licenciados en Derecho Arturo Muñoz Aguirre, Helvia Pérez Albo y Daniel López Vargas, cuyas cédulas profesionales se encuentran registadas bajo las claves 5078883, 4536077 y 1163812, mismas que anexa a su escrito.

 

QUINTO. Traslado a la parte actora. Se ordena a la Secretaría General del Tribunal, dé vista a la parte actora con copia de la contestación de la demanda y sus anexos, para que en el término de tres días[3] formule su réplica si así lo desea.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a la parte actora; b) Por oficio al Instituto; y, c) Por estrados a la ciudadanía general.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a veintiuno de octubre de dos mil veinticinco.[1]

 

Atendiendo a la cuenta del veinte de octubre emitida por la Secretaria General del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por medio de la cual remite la documentación descrita en la constancia de clave C.3204-2025, consistente en el escrito signado por Miriam Estefanía Benítez Gutiérrez, en su carácter de apoderada legal de la parte actora en el presente asunto.

 

Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso g); 303, numeral 1), inciso e); 307, numeral 4) y 350, numeral 4), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 199, 200, 202 y 204 del Reglamento Interior del Tribunal; así como en los Lineamientos para la tramitación de los Juicios para dirimir los conflictos o diferencias entre el Instituto Estatal Electoral o el Tribunal Estatal Electoral y sus servidores; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Se ordena glosar la documentación descrita en la cuenta, para los efectos legales conducentes.

 

Así mismo, se precisa que la documentación integrada corresponde al Juicio Laboral mencionado al rubro, no obstante que, en el escrito anteriormente señalado, se hace mención al JCL-412/2025. Ello, toda vez que dicho comunicado está signado por la representante legal de la parte actora en esa controversia y se dirige a la Magistrada Instructora del mismo.

 

SEGUNDO.  Formulación de réplica. Se tiene por presentada la réplica formulada por la parte actora, a través de su apoderada legal; por lo que, se ordena a la Secretaría General del Tribunal, dé vista a la parte demandada con copia del escrito de réplica, para que en el término de tres días[3] formule su contrarréplica si así lo desea.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a la parte actora; b) Por oficio al Instituto; y, c) Por estrados a la ciudadanía general.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Todas las fechas del presente acuerdo corresponden al año dos mil veinticinco, salvo mención expresa en contrario.

[2] En adelante, Tribunal.

[3] De conformidad con el artículo 204 del Reglamento Interior del Tribunal.

Motivación

presentado por:  DATO PERSONAL PROTEGIDO 1, mediante el cual reclama prestaciones relacionadas en su calidad en la:  DATO PERSONAL PROTEGIDO 2, para el que menciona fue contratada por el Instituto Estatal Electoral. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1,  inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua