Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; trece de enero de dos mil veinticinco.

Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaría General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Informe Circunstanciado de clave IEE-CQyD-003/2025 signado por Diana Patricia Ontiveros Aguirre, como Suplente de la Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, derivado del medio de impugnación promovido por ███████████████████████, en su carácter de ███████████████████████ y parte denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-321/2024, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el doce de diciembre de dos mil veinticuatro, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso q); 299, numeral 2), inciso u); 303, numeral 1, inciso g); 350, numeral 2) de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral,

ACUERDA:

PRIMERO. Fórmese y regístrese. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-01/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por el Magistrado Hugo Molina Martínez para la sustanciación y resolución de este, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-321/2024, de acuerdo al pre turno asignado.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua, a veintitrés de enero de dos mil veinticinco[1]

 

VISTOS: a) La documentación descrita en la constancia levantada el diez de enero, por medio de la cual se hace constar la recepción de la documentación descrita en las mismas; b) El acuerdo de fecha trece de enero, mediante el cual la Presidencia de este órgano jurisdiccional turna a esta Ponencia el expediente de clave REP-01/2025; y, c) El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d), m); 299, numeral 2, inciso u), 303, numeral 1, inciso g); 331, numeral 5; 381 BIS y TER de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibido en esta Ponencia el expediente de clave REP-01/2025. 

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral del Estado, se admite el recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido por la Comisión de Quejas y Denuncias el Instituto Estatal Electoral emitido el día doce de diciembre de dos mil veinticuatro.

 

CUARTO. Tercero interesado. Se tiene como terceros interesados en el presente recurso a Mariana de Lachica Huerta y Marco Antonio Bonilla Mendoza, toda vez que sus escritos de comparecencia cumplen con los requisitos generales, establecidos en el artículo 326, numeral 1, de la ley comicial local.

 

QUINTO. Domicilios procesales. Se le tiene a , Mariana de Lachica Huerta y Marco

Antonio Bonilla Mendoza, señalando como domicilio, los establecidos en el escrito de demanda y en los escritos de comparecencia.

 

SEXTO. Instrucción. En función de la admisión del presente recurso, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la actora. Atendiendo al escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas que siguen.

 

7.1 La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

 

 

 

7.2 Presuncional en su aspecto legal y humano. Consistentes en las consecuencias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzca de los hechos conocidos.

 

OCTAVO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 308, numeral 1, inciso g) y 318 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas, mismas que serán desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

NOVENO. Pruebas de los terceros interesados. Atendiendo a los escritos de comparecencia, se les tiene ofreciendo las pruebas que siguen:

 

9.1           Mariana de Lachica Huerta.

 

9.1.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación y favorezca los intereses de la suscrita. 

 

9.1.2 Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos.

 

9.2 Marco Antonio Bonilla Mendoza

 

9.2.1 Instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe en el presente medio de impugnación y favorezca los intereses del suscrito.

 

9.2.2 Presuncional en su doble aspecto. Consistente en las consecuencias que se deriven de la ley y las que este Tribunal deduzca de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos.

 

DÉCIMO. Determinación sobre las pruebas de terceros interesados. Con fundamento en lo establecido en el artículo 318 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas, mismas que serán desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a veintisiete de enero de dos mil veinticinco[1]

 

VISTO a) El estado procesal que guardan los autos. 

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numeral 1; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso d), m); 299, numeral 2, inciso

u), 303, numeral 1, inciso g); 331, numeral 5; 381 BIS y TER de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y

Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto. 

 

Asimismo, se ordena a la Secretaria General de este Tribunal hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas que integran este órgano jurisdiccional. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional,

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.

  

VISTOS:

  

  • La constancia de recepción del treinta de enero, emitida por la oficialía de partes de este Tribunal, mediante la cual se hace constar, el oficio identificado con la clave IEE-CQyD-007/2025, signado por Georgina Ávila Silva, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, consistente en la solicitud de prórroga, para el cumplimiento de la sentencia dictada en el expediente identificado con la clave REP-001/2025 y su acumulado.

 

  • La constancia del treinta y uno de enero, mediante la cual, la Secretaria General Provisional de este Tribunal, da cuenta de la recepción de la documentación previamente descrita;

 

  • El acuerdo de idéntica fecha emitido, por la Presidencia de este órgano jurisdiccional, mediante el cual, turna a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez el expediente identificado con la clave REP-001/2025 y su acumulado.

 

Con fundamento en los artículos 297, numeral 1, incisos b), d) y m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y, 18, 27, fracciones I, IX, X y XX del Reglamento Interior de este Tribunal, se:

 

ACUERDA

  

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en la Ponencia el expediente identificado con la clave REP-001/2025 y su acumulado.

 

SEGUNDO. Circulación del proyecto de Acuerdo de Pleno. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de acuerdo de Pleno, formulado en relación con el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales que haya lugar; asimismo, se le instruye entregar copia del proyecto a las demás Magistraturas integrantes del Pleno, para su estudio.

 

TERCERO. Solicitud de convocatoria a sesión privada. Convóquese en el término de ley al Pleno de este Tribunal, a sesión privada para efecto de que se pronuncie sobre el proyecto de acuerdo plenario presentado.

 

NOTIFÍQUESE, en términos de ley.

 

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor, Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí

Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; veintisiete de enero de dos mil veinticinco. 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-01/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas con treinta minutos del martes veintiocho de enero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-001/2025 Y SU ACUMULADO2, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno que se llevará a cabo a las catorce horas con treinta minutos del viernes treinta y uno de enero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Remision

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de enero de dos mil veinticinco.

Vista la constancia y cuenta que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, se advierte la recepción del oficio de clave IEE-CQyD-007/2025, signado por Georgina Ávila Silva, Consejera Presidenta de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, por medio del cual solicita a este Tribunal una prórroga de tres días para el cumplimiento de la sentencia dictada en los expedientes de clave REP-01/2025 y ACUMULADO REP-02/2025 del índice de este órgano jurisdiccional; con fundamento en el artículo 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b) y 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 96, numeral 1, fracción II, 97 y 102 del Reglamento Interior del Tribunal

Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Remítase a la ponencia instructora. Toda vez que, de lo informado por el Instituto, se desprenden cuestiones relacionadas con el cumplimiento de la emisión de un acuerdo de medidas cautelares que fue ordenado por este Tribunal, en virtud que la ponencia instructora es la del suscrito, se Instruye a la Secretaría General que remita a dicha ponencia los autos para que proceda al análisis de la solicitud.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a diez de febrero de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio IEE-CQyD-005/2025, signado por Diana Patricia Ontiveros Aguirre, Suplente de la Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite a este Tribunal, en cumplimiento a la sentencia y acuerdo plenario emitidos el veintiocho y treinta y uno de enero del presente año; Acuerdo de Medidas Cautelares de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral respecto del Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-321/2024 Y ACUMULADO IEE-PES-008/2025, por el que se da cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal en la sentencia dictada dentro del expediente REP-01/2025 Y ACUMULADO REP-02/2025; Con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del

Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a once de febrero de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte en alcance al oficio IEE-CQyD-005/2025, signado por Diana Patricia Ontiveros Aguirre, Suplente de la Secretaría Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua; mediante el cual, remite a este Tribunal, cuatro anexos correspondientes al acuerdo de fecha treinta y uno de enero de dos mil veinticinco, dictados por Georgina Ávila Silva, Consejera Presidenta de la  Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua dentro del expediente de clave IEE-PES-321/2024 Y ACUMULADO; Con fundamento en los artículos 299,  numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX, del Reglamento

Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

 

PRIMERO. Recepción y glosa. Se tiene por recibida la documentación a la que se hace referencia, por tanto, se ordena agregar la misma al expediente en que se actúa para los efectos legales conducentes.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.  

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General

Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

promovido por ███████████████████████, en su carácter de ███████████████████████ y parte denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-321/2024