Chihuahua, Chihuahua; a quince de febrero de dos mil veinticinco.
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado, y anexos, presentados ante este Tribunal, por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Hugo José Guerra Rivas, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.
Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-011/2025. Lo anterior, atendiendo a que, de la causa de pedir de la quejosa, se puede identificar que jurídicamente la acción promovida corresponde con tal vía, aunque haya invocado una diversa.
Al respecto, no debe pasar desapercibido que a los Tribunales corresponde la obligación de analizar los medios de impugnación de manera íntegra, asumiendo, como un todo, los capítulos de prestaciones y de hechos, así como el estudio de los documentos exhibidos, a fin de advertir de manera plena lo realmente planteado, con relación a la causa de pedir[2]; ya que, como lo ha señalado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación[3], atendiendo a los principios de “la persona jugadora conoce el derecho” y “dame los hechos, yo te daré el derecho”, identificados bajo los aforismos “iura novit curia” y “mihi factum, dabo tibi ius”, respectivamente, no resulta necesario nombrar la acción por el nombre con que la designa el derecho para su procedencia, sino que basta con expresar con claridad lo exigido (petitum o prestaciones reclamadas) y el título o causa de la acción (causa petendi, causa de pedir o hechos), por ser estos elementos los que permiten identificar jurídicamente la acción promovida.
Además, tal y como lo razonó el Pleno de este Tribunal en el Acuerdo General de Pleno TEE/AGP04/2025[4], de la Ley Electoral para elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se deduce que en su legislación se privilegió la celeridad en el trámite relacionado con la presentación y turno de los medios de impugnación; así mismo, que de dicha ley se desprende que la única vía para impugnar los actos que deriven de las etapas establecidas dentro de la convocatoria para participar en la evaluación y selección de postulaciones de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado, es la del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía.
SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.