Chihuahua, Chihuahua; a nueve de septiembre de dos mil veinticinco.
La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con escrito de demanda y anexos, presentado por DATO PERSONAL PROTEGIDO[1], en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, mediante el cual acude a demandar al Instituto Estatal Electoral, el pago de prestaciones laborales. Con fundamento en los artículos 295, numeral 1, inciso a), numeral 3, inciso g) y 299 numeral 2, inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, así como 40, numerales VI y XI y 197 del Reglamento interior del Tribunal Estatal Electoral; además de lo dispuesto en los artículos 503 y 896 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, en la vía de Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales, con la clave JCL-415/2025.
TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden alfabético establecido por este órgano jurisdiccional, con fundamento en el artículo 150, numeral 1, del Reglamento Interior de este Tribunal, se turna el expediente a la Ponencia a mi cargo, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.
[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 11, 25, 74 y 75 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.