Chihuahua, Chihuahua; diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.
Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del Informe Circunstanciado de clave IEE-CQyD-009/2025 signado por Diana Patricia Ontiveros Aguirre, Coordinadora de lo Contencioso Electoral en funciones de Secretaria Técnica de la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, derivado del medio de impugnación promovido por Marco Antonio Bonilla Mendoza, en su carácter de Presidente Municipal de Chihuahua y parte denunciada en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-321/2024 y acumulado, mediante el cual interpone una demanda de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el cinco de febrero de dos mil veinticinco, por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral; con fundamento en los artículos 295, numeral 1), inciso a); 299, numeral 2), inciso u), 303 numeral 1 inciso g); 350 numeral 2) de la Ley Electoral del estado de Chihuahua; 97 y 102, numeral 2, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Fórmese expediente y regístrese con la clave REP-013/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
SEGUNDO. Turno. Se asume el expediente en que se actúa por el suscrito, para la sustanciación y resolución de éste, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-321/2024, de acuerdo al pre turno asignado, con relación al tal Procedimiento Especial Sancionador.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.