Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto que en los archivos de este Tribunal obra el aviso del medio de impugnación, y anexos, remitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo; medio de impugnación promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025. 

 

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1], se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Con la documentación descrita en la cuenta, atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la clave JDC-014/2025

 

 

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

             

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepcion

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 37 primer y cuarto párrafo, 101 de la Constitución Local; en correlación con los Transitorios Primero y Segundo del Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024; 83 numeral I, 84, 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; y 27 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-014/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado rendido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía, promovido por Joel Mario Sepúlveda Ramírez.

 

QUINTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

 

5.1 Documental consistente en el acuerdo no. 001/2025 identificado como “acuerdo por el que se aprueba el listado con los nombres de las personas que cumplen, así como quienes no, con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria para ocupar cargos del poder judicial del Estado de Chihuahua, a efecto de continuar con la etapa de evaluación, conforme al procedimiento previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.”

 

5.2 Documental consistente en captura de pantalla del correo electrónico enviado por la Autoridad Responsable al Actor.

 

5.3 Documental consistente en la versión impresa de un documento de 368 páginas que el actor adjuntó al registrarse en el sitio web previsto en la convocatoria, el cual contiene:

 

 

5.3.1. Constancia expedida por la Encargada del Despacho de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

 

5.1.2. Acuerdos dictados en doce Juicios de Amparo relacionados con las materias civil y mercantil.

 

5.1.3. Acta Constitutiva de la Sociedad Civil Neocorp Estrategia Legal, S.C.

 

5.1.4. Treinta y dos facturas expedidas por la Sociedad Civil en comento, por el periodo comprendido de dos mil diecinueve a dos mil veinticuatro.

 

SEXTO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten las pruebas y se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza.

 

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.  

 

OCTAVO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

NOVENO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

             

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-02/2025-JDC-014/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca de manera urgente a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las nueve horas con treinta minutos del miércoles diecinueve de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-050/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las diez horas del diecinueve de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 37 primer y cuarto párrafo, 101 de la Constitución Local; en correlación con los Transitorios Primero y Segundo del Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024; 83 numeral I, 84, 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; y 27 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-014/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su demanda y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado rendido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado, se encuentra apegado a derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales de la Ciudadanía, promovido por Joel Mario Sepúlveda Ramírez.

 

QUINTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

 

5.1 Documental consistente en el acuerdo no. 001/2025 identificado como “acuerdo por el que se aprueba el listado con los nombres de las personas que cumplen, así como quienes no, con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria para ocupar cargos del poder judicial del Estado de Chihuahua, a efecto de continuar con la etapa de evaluación, conforme al procedimiento previsto en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.”

 

5.2 Documental consistente en captura de pantalla del correo electrónico enviado por la Autoridad Responsable al Actor.

 

5.3 Documental consistente en la versión impresa de un documento de 368 páginas que el actor adjuntó al registrarse en el sitio web previsto en la convocatoria, el cual contiene:

 

 

5.3.1. Constancia expedida por la Encargada del Despacho de la Secretaría Académica de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Chihuahua.

 

5.1.2. Acuerdos dictados en doce Juicios de Amparo relacionados con las materias civil y mercantil.

 

5.1.3. Acta Constitutiva de la Sociedad Civil Neocorp Estrategia Legal, S.C.

 

5.1.4. Treinta y dos facturas expedidas por la Sociedad Civil en comento, por el periodo comprendido de dos mil diecinueve a dos mil veinticuatro.

 

SEXTO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten las pruebas y se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza.

 

SÉPTIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.  

 

OCTAVO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

NOVENO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua; a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el oficio JPDPEC-123/2025 y anexos, remitido por Pamela Arizbeth Quiñonez Loya, Representante Común del Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, relativo al cumplimiento a lo ordenado en la sentencia emitida por este Tribunal, el diecinueve de febrero del año en curso, dentro del expediente identificado con la clave JDC-014/2025 del índice de este órgano jursidccional.

 

Con fundamento en el artículo 26 fracción XIV, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Glosa. Agréguese la documentación señalada en la cuenta, al expediente en que se actúa.

                                                                                                                  

NOTIFÍQUESE conforme a derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.