01_Forma registra JDC-020/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

La cuenta de la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente del informe circunstanciado, y anexos, presentados ante este Tribunal, por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Fernando Alonso Olivas Juárez, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025. Y,

  1. La constancia C-159-2025, de fecha diecisiete del presente mes y año, en la que se asentó la recepción de informe circunstanciado de la autoridad responsable.

Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación antes descrita, emitida por la autoridad responsable.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-020/2025.

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE”.

02_Admisión JDC-020/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

 

VISTO el acuerdo emitido en fecha dieciocho de febrero de dos mil veinticinco por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente con la clave alfanumérica JDC-020/2025.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso b); 297, numeral 1, incisos d) y m); 299, numeral 2, inciso u); 334 numeral 1), inciso a); 365 y 366, numeral 1, inciso g) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19, fracción l; 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracción XVll; 103, numeral 1; y 109, numeral 1, así como 113 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral; 82, 83 fracción I, 84, 86, 87, 99, 105, 110, 114, 119, 120  de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido el expediente de cuenta en esta ponencia.

  

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce la personalidad a Fernando Alonso Olivas Juárez, en su carácter de aspirante a Magistrado en materia Civil de la elección extraordinaria 2024-2025 de las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

 

TERCERO. DOMICILIO. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en Calle treinta y dos (32), número cinco mil doscientos once (5211), de la Colonia Dale, en esta ciudad, como lo indica en el escrito de impugnación.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. En atención a que el informe circunstanciado remitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo del Estado de Chihuahua, el diecisiete de febrero de dos mil veinticinco, se encuentra apegado a Derecho, se tienen por cumplidas las obligaciones que le impone el artículo 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

QUINTO. TERCERO INTERESADO. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció tercero interesado.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el juicio para la protección de los derechos político electorales de la ciudadanía.

 

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA ACTORA. Téngase por presentada como prueba:

  1. Documental pública consistente en constancia de trabajo expedida por el Tribunal Superior de Justicia del Estado, signada por la Licenciada Perla Nereida Alonso Gutiérrez, Directora de Recursos Humanos del Poder Judicial del Estado, de la que se desprende que la parte actora, a la fecha, presta sus servicios como Secretario del Juzgado tercero Familiar por Audiencias del Distrito Morelos, con fecha de ingreso base el primero de junio de dos mil dieciocho.

 

  1. Documental privada consistente en copia simple del aviso de notificación por parte del Comité de Evaluación, enviado al correo electrónico de la parte actora, en fecha doce de febrero de dos mil veinticinco, por el que se le comunicó no haber cumplido satisfactoriamente con los requisitos para participar en el Proceso de Evaluación para elegir a las personas que ocuparán los cargos del Poder Judicial del Estado.

 

  1. Documental privada consistente en dos cartas de recomendación emitidas por los Licenciados Raúl Delgado Cárdenas y Armida Amelia Molina Sandoval.

 

  1. Documental privada consistente en copia simple del acuerdo 001/2025, denominado “Acuerdo por el que se aprueba el listado con los nombres de las personas que cumplen, así como de quienes no, con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria para ocupar los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a efecto de continuar con la etapa de evaluación, conforme al procedimiento previsto en los artículos 101 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua”.

 

  1. Instrumental de actuaciones consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

Lo anterior, con fundamento en lo establecido en 15, incisos a), b) y e), de la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, y su correlativo 113 de Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se admite la prueba ofrecida en el apartado anterior; misma que se tiene por desahogada.

Ahora bien, en lo que respecta a las documentales públicas referidas, ostentarán valor probatorio por haber sido emitidas por una autoridad competente en ejercicio de sus funciones y, además, no fueron controvertidas por otra prueba que tuviera el mismo valor probatorio.

En cuanto a las documentales privadas, solo generarán indicios. Por lo que, harán prueba plena sobre la veracidad de los hechos al conectarse con los demás elementos de convicción que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí.

Por cuanto hace a la instrumental de actuaciones, hará prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados.

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 16, numerales 2 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

DÉCIMO. CIRCULACIÓN. Remítase a la Secretaría General el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa, para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las Magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DÉCIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se solicita a la Secretaria General Provisional convoque a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.                                        

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE”

03_Convoca JDC-020/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-020/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las diez horas del miércoles diecinueve del presente mes y año para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.”.

FORMULADO CON MOTIVO

Formulado con motivo de la demanda interpuesta por Francisco Alonso Olivas Juárez en su carácter de aspirante a Magistrado en materia Civil, mediante el cual interpone un Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la ciudadanía, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.; se dictó en esta fecha el acuerdo siguiente:

Con fundamento en los artículos 119, fracción I de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua,

CUADERNILLO INCIDENTAL 004/2025

01_Forma registra C.I.-004/2025 JDC-020/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil

veinticinco.

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-020/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-04/2025-JDC-020/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Convoca C.I.-004/2025 JDC-020/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil

veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave C.I-04/2025-JDC-020/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca de manera urgente a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las nueve horas con treinta minutos del miércoles diecinueve de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.