01_Forma registra JDC-022/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Visto que en los archivos de este Tribunal obra el aviso del medio de impugnación, y anexos, remitido por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; medio de impugnación promovido por Cristian Iván Pulido Zapata, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Con la documentación descrita en la cuenta, atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la clave JDC-022/2025.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula JDC-022/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS:

1) El acuerdo mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para sustanciarlo y resolverlo.
2) El estado procesal que guardan los autos del expediente indicado al rubro.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100,105,118 y 119 fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18, 19, 27 fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia delMagistrado Instructor, el expediente de clave JDC-022/2025, así como toda su documentación.

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación a Cristian Iván Pulido Zapata, ya que promueve el presente juicio de la ciudadanía por sus propios derechos, como aspirante a Juez de Control del Distrito Judicial Morelos.

TERCERO. DOMICILIO. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda.

Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones.

Sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, con relación al artículo 3 de la Ley Electoral Reglamentaria, por lo que en todo caso, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio antes aludido.

CUARTO. TERCERO INTERESADO. Dentro del plazo correspondiente a la publicitación del medio de impugnación, no compareció tercero interesado.

QUINTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene al Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, como autoridad responsable quien rinde su informe circunstanciado enatención a lo dispuesto por la Ley Electoral.

SEXTO. ADMISIÓN. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral para el efecto, se admite a trámite e instrucción el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

SÉPTIMO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

OCTAVO. PRUEBAS OFRECIDAS POR EL ACTOR. Con vista en el escrito inicial de demanda, así como anexos, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

Documentales Privadas, consistentes en:
a) Copia simple de la solicitud de registro, de fecha veintitrés de enero de dos mil veinticinco.
b) Copia simple de Acta de nacimiento del promovente.
c) Copia simple de la Credencial para Votar del promovente.
d) Copia simple del Título Profesional, del promovente.
e) Copia simple del Certificado de estudios o de historial académico.
f) Cédula Profesional Digital expedida a nombre del promovente.
g) Copia simple de nombramiento expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, como Juez Menor Mixto del Distrito Judicial Guerrero, mediante oficio SECJ-54/2021.
h) Copia simple de la ampliación de nombramiento expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, como Juez Menor Mixto del Distrito Judicial Guerrero, mediante oficio SECJ-609/2021.
i) Copia simple de la ampliación de nombramiento expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, como Juez Menor Mixto del Distrito Judicial Guerrero., mediante oficio SECJ-838/2021.
j) Copia simple de la ampliación de nombramiento expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, como Juez Menor Mixto del Distrito Judicial Guerrero,mediante oficio SECJ-986/2021.
k) Copia simple de la ampliación de nombramiento expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, como Juez Menor Mixto del Distrito Judicial Guerrero, mediante oficio SECJ-1116/2021.
l) Copia simple de la ampliación de nombramiento expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, como Juez Menor Mixto del Distrito Judicial Guerrero.
m) Copia simple de la ampliación de nombramiento expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, como Juez Menor Mixto del Distrito Judicial Guerrero, mediante oficio SECJ-1717/2021.
n) Copia simple de la ampliación de nombramiento expedido por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial, como Juez Menor Mixto del Distrito Judicial Guerrero, mediante oficio SECJ-1828/2021.
o) Constancia de No Inhabilitación, expedida por la Secretaría de la Función Pública, expedida a nombre del promovente.
p) Copia simple de la Constancia de Situación Fiscal, expedida a nombre del promovente.
q) Copia simple de la Constancia de Residencia, expedida a nombre del promovente.
r) Carta bajo protesta de decir verdad, signada por el promovente.
s) Constancia de inscripción en el Registro Estatal de Personas Deudoras Alimentarias Morosas de Chihuahua, expedida a nombre del promovente.
t) Copia simple de la Constancia de verificación de personas inscritas en Registro Estatal de Personas Sancionadas en materia de Violencia Política contra las Mujeres en razón deGénero, expedida a nombre del promovente.
u) Copia simple del escrito de tres cuartillas, donde expone los motivos de su participación en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025 de personas juzgadoras.
v) Copia simple de la anuencia para sujetarse al procedimiento y a

los resultados.

w) Copia simple del aviso de privacidad simplificado del Poder Judicial, para el tratamiento de Datos Personales.
x) Aviso de Privacidad Integral para el tratamiento de Datos Personales.
y) Copia simple de carta de referencia, signada por Adalberto Vences Baca, adjuntando copia simple de la Credencial para Votar.
z) Copia simple de carta de referencia, signada por Cynthia Gabriela Rascón Ávila, adjuntando copia simple de la Cédula Profesional.
aa) Copia simple de carta de referencia, signada por Adriana Guadalupe Gutiérrez Aguirre, adjuntando copia simple de la Credencial para Votar.
ab) Copia simple de carta de referencia, signada por Diana SarahíEstupiñon Sáenz, adjuntando copia simple de la Credencial para votar.
ac) Copia simple de carta de referencia, signada por Miguel Ángel Arciniega Martínez, adjuntando copia simple de la Credencial para Votar.
ad) Tres impresiones en las que se describe la documentación subida y la forma de identificación, al portal “personasjuzgadoras.congresochihuahua.gob.mx/documentos”.

NOVENO. VALORACIÓN PROBATORIA. Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323 numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley, por lo que hace a las pruebas documentales privadas, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda.

Por lo anterior, es que se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte actora.

DÉCIMO. DOCUMENTACIÓN REMITIDA POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE. La autoridad responsable, rindió su Informe Circunstanciado ante este Tribunal, en los términos establecidos en los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

DÉCIMO PRIMERO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

DÉCIMO SEGUNDO. CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO TERCERO. CONVOCATORIA. Se solicita al MagistradoPresidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE, en términos de Ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

03_Convoca JDC-022/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-022/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno quese llevará a cabo a las doce horas del martes dieciocho de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

remitido por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; medio de impugnación promovido por Cristian Iván Pulido Zapata, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.