01_Forma registra JDC-024/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Visto que en los archivos de este Tribunal obra el aviso del medio de impugnación, y anexos, remitido por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua; medio de impugnación promovido por Esgar Daniel Cuilty Grabulosa, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Con la documentación descrita en la cuenta, atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, con la clave JDC-024/2025.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Recepción circula JDC-024/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS:

El acuerdo mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro al Magistrado Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, para sustanciarlo y resolverlo.
El estado procesal que guardan los autos del expediente indicado al rubro.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 83, 86, 101, 105 y 119, fracción V y de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; del así como 27, párrafo primero, fracciones I, IX, y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX;103, numerales 1 y 8; 109, numeral 1; 112 y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

1. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-24/2025, para los efectos legales a que haya lugar.

2. Parte actora. Se reconoce legitimación y personería a Esgar Daniel Cuilty Grabulosa por sus propios derechos, en su calidad de aspirante a Magistrado del Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

3. Domicilio procesal y persona autorizada. Se le tiene señalando para oír y recibir notificaciones el domicilio indicado en su escrito inicial de demanda, así como autorizando a la persona ahí referida.

4. Autoridad responsable. El informe circunstanciado fue rendido por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

5. Personas terceras interesadas. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron personas terceras interesadas.

6. Admisión. De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria; por ello, se admite el presente juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía.

7. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

8. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la actoraofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

Documental privada consistente en impresión del listado de las personas que acreditaron la elegibilidad para continuar a la tercera etapa de la Convocatoria para integrar los listados de las personas candidatas que participarán en la elección extraordinaria de las personas juzgadoras del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
Documental privada consistente en impresión de toda la documentación que se presentó para acreditar los requisitos establecidos en la base segunda de la convocatoria referida.

Asimismo, el actor señala que la documentación fue solicitada oportunamente a la autoridad responsable, según lo acredita mediante el acuse de recibo del escrito de catorce de febrero presentado ante dicho Comité, por lo que de no hacerlo solicita que se le requieran los documentos atinentes.

9. Valoración probatoria. Se tienen por admitidas las documentalesprivadas de mérito, mismas que harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, inciso b); 16, numeral 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de aplicación supletoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 la Ley Electoral Reglamentaria.

10. Documentación remitida por la autoridad responsable.  La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

a) Escrito original del medio de impugnación. 
b) Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
c) Copia certificada del acta 6/2025 celebrada por el Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.
d) Copia certificada del listado de las personas que acreditaron los requisitos de elegibilidad que señalan la Constitución Política del Estado de Chihuahua y las leyes respectivas, de conformidad con el acta de referencia.
e) Copia certificada de la impresión del expediente de registro de los documentos cargados por la parte actora dentro de la plataforma habilitada por el Congreso del Estado de Chihuahua.

Se tienen por admitidas las documentales de referencia.

Las documentales públicas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, por lo que se admiten. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 318, numeral 2, incisos b) y d); 323, numeral 1, inciso a), todos de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Por su parte, las documentales privadas harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, inciso b); 16, numeral 1 y 3, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral de aplicación supletoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 la Ley Electoral Reglamentaria.

11. Cierre de instrucción.  En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

12. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

13. Convocatoria. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-024/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC024/2024, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria Sesión PúblicaSe convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las doce horas del martesdieciocho de febrero del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

medio de impugnación promovido por Esgar Daniel Cuilty Grabulosa, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025