01_Forma registra JDC-026/2025

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Visto que en los archivos de este Tribunal obra el cuadernillo C-021/2025, formado con testimonio del medio de

impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Samuel Nájera Guillen, en contra del

Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso

Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; medio de impugnación que fue remitido a la

autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su

informe circunstanciado.

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101,

102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua1, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para

Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la

vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave

JDC-026/2025.

Para efectos de formar el expediente, integrándolos a éste, desglósense la copia certificada del medio de

impugnación y el original de la notificación realizada a la autoridad responsable, que obran en el cuadernillo C-

021/2025; así mismo, déjese copia simple de tal documentación, en el referido cuadernillo.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio

de impugnación a la Ponencia del suscrito Magistrado, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita

los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional

Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Cierre circula JDC-026/2025

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de febrero de dos mil veinticinco.

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave JDC-026/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizadas para tales efectos a las personas que menciona.

TERCERO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía, promovido por Samuel Nájera Guillen.

CUARTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte:

4.1 Documental consistente en copia simple de la lista de aspirantes sin depurar para el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.
4.2 Prueba técnica consistente en un dispositivo USB que contiene archivo de video.
4.3 Documental consistente en copia simple del dictamen combatido emitido el doce de febrero en el sitio web del comité.
4.4 Documental consistente en copia simple del escrito dirigido al comité y captura de pantalla de que fue enviado a la dirección de correo proporcionada en el sitio web
4.5 Documentales consistente en la totalidad de documentos cargadas por el actor en el sitio web.
4.6 Documental consistente en el expediente y registros que tenga el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo.

Con fundamento en lo establecido en el artículo 318 de la Ley Electoral del Estado, se admiten las pruebas ofrecidas, mismas que se tienen por desahogadas.

QUINTO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar, y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

SEXTO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

SÉPTIMO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convoquése a Sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

03_Convoca JDC-026/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-026/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno quese llevará a cabo a las doce horas del martes dieciocho de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Samuel Nájera Guillen, en contra del

Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso

Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025