01_Forma registra JDC-053/2025

Chihuahua, Chihuahua; a los dieciocho días de febrero de dos mil veinticinco.

 

Vistos: a) Que en los archivos de este Tribunal obra el aviso del medio de impugnación, y anexo, remitido por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo; medio de impugnación promovido por Diana Gabriela Mendez Corral, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; asimismo, b) La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentado ante este Tribunal, por la autoridad ya mencionada, en relación con el medio de impugnación en comento. Con fundamento en los artículos 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua ; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente con las constancias descritas en la cuenta y, dentro del libro de gobierno, regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-053/2025.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circula JDC-053/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

VISTOS:

 

  • El acuerdo mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para sustanciarlo y resolverlo.

 

  • El estado procesal que guardan los autos del expediente indicado al rubro.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100,105, 118 y 119 fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 18, 19, 27 fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA

 

PRIMERO. RECEPCIÓN. Se tiene por recibido en esta ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-053/2025, así como toda su documentación.

 

SEGUNDO. PARTE ACTORA. Se reconoce legitimación a Diana Gabriela Méndez Corral, ya que promueve el presente juicio de la ciudadanía por sus propios derechos, como aspirante a Jueza penal en el Distrito Judicial Morelos.

 

TERCERO. DOMICILIO. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda.

 

Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones.

 

Sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, con relación al artículo 3 de la Ley Electoral Reglamentaria, por lo que en todo caso, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio antes aludido.

 

CUARTO. AUTORIDAD RESPONSABLE. Se tiene a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado conforme a los términos de la Ley Electoral

 

QUINTO. ADMISIÓN. Toda vez que, el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral para el efecto, se admite a trámite e instrucción el Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía.

 

SEXTO. INSTRUCCIÓN. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales a que haya lugar.

 

SÉPTIMO. PRUEBAS OFRECIDAS POR LA PARTE ACTORA. Con vista en el escrito inicial de demanda, así como anexos, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

 

  • Documental Pública, consistente en:

 

  1. Credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral a nombre de la parte actora.

 

  • Documental Privada, consistente en:

 

  1. Copia simple de una toma de pantalla.

 

OCTAVO. VALORACIÓN PROBATORIA. Acorde a lo previsto en el artículo 322, numeral 1), de la Ley Electoral, no serán objeto de prueba, el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

 

Además, por lo que hace a las pruebas, la misma Ley, en su artículo 323 numeral 1), señala que las pruebas admitidas y desahogadas serán valoradas en su conjunto, atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos denunciados.

 

Ahora bien, conforme a lo previsto en el artículo 323, numeral 1), inciso b) de la Ley, por lo que hace a las pruebas documentales privadas, su valoración se infiere como parte de la resolución en el estudio de fondo del asunto, por lo que estas serán valoradas atendiendo a la sana crítica, así como los principios rectores de la función electoral, con el objeto de que produzcan convicción sobre los hechos de la demanda.

 

Por lo anterior, es que se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por la parte actora.

 

NOVENO. CIERRE DE INSTRUCCIÓN. En vista que no existe diligencia alguna por desahogar, ni requerimiento por formular y, dado que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción, y se dejan en estado de resolución los autos del expediente.

 

DÉCIMO.  CIRCULACIÓN DEL PROYECTO. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de resolución a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

DÉCIMO PRIMERO. CONVOCATORIA. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Socorro Roxana García Moreno ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

03_Convoca JDC-053/2025

Chihuahua, Chihuahua; dieciocho de febrero de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-053/2025, con fundamento en los artículos 299, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; y 18, 19, fracción 1 segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que se llevará a cabo a las diez horas del miércoles diecinueve de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Formulado con motivo de la demanda interpuesta por Diana Gabriela Mendez Corral, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025