Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de septiembre de dos mil veinticinco. 

 

Vista la cuenta que remite la Secretaría General al suscrito Magistrado Presidente, de la que se advierte el oficio de clave IEE-SE-1291/2025 correspondiente al aviso de medio de impugnación promovido por una mujer en contra del acuerdo de medidas cautelares, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave IEE-PES-024/2025 y su acumulado, del índice de dicho Instituto, por hechos que pudieran ser constitutivos de violencia política en contra de las mujeres por razón de género. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2) inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 40, fracción XI y 45, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Fórmese  expediente  con  las  constancias descritas en la cuenta, y regístrese el procedimiento especial sancionador en  el  Libro  de  Gobierno  de  este  órgano jurisdiccional, con  la  clave REP-419/2025.

SEGUNDO. Turno. Con fundamento en los artículos 149 y 150, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se turna el expediente a la Ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la Ponencia a mi cargo, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante el Subsecretario General, Ignacio Alejandro Holguín Rodríguez, quien actúa en funciones de Secretario General, por Ministerio de Ley, con fundamento en el artículo 45 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, con quien actúa y da fe. DOY FE. 

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a uno de octubre de dos mil veinticinco.

 

VISTO el acuerdo de veintiséis de septiembre, por medio del cual se ordenó formar y registrar el presente expediente bajo la clave REP-419/2025, así como que se asumió en esta ponencia para su sustanciación y resolución.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 20, 82, 83 fracción III, 84, 95, fracción I, 96, 98, 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, así como 31 fracciones I, V y XXV y 158, numeral 1, 160 y 161 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce personalidad a la promovente, al ser la parte denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador de clave IEE-PES-024/2025 y su acumulado IEE-PES-045/2025, mismo que fue presentado en su carácter de candidata electa a un cargo de elección del Poder Judicial del Estado de Chihuahua en el Proceso Electoral Extraordinario 2024-2025.

 

TERCERO. Domicilio procesal. Se le tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos el precisado en su escrito de impugnación, así como autorizando a las personas señaladas en el mismo.

 

CUARTO. Autoridad responsable. Se señala como autoridad responsable a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, misma que rindió el respectivo informe circunstanciado.

 

QUINTO. Admisión. De una revisión preliminar del escrito promovido, se advierte que el medio de impugnación cumple con los requisitos generales que establece el artículo 105 de la Ley Electoral Reglamentaria, por lo que se admite el presente Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

 

SEXTO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

 

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas señaladas en el capítulo correspondiente de su escrito de impugnación:

 

  1. Documental privada consistente en copia simple de su credencial para votar emitida por el Instituto Nacional Electoral.

 

  1. Documental pública consistente en copia certificada de la fe de hechos expedida por el Licenciado Alejandro Burciaga Molinar, Notario Público número 7 en ejercicio para el Distrito Judicial Morelos.

 

  1. Instrumental de actuaciones.

 

  1. Presuncional legal y humana.

 

OCTAVO. Determinación de las pruebas. Respecto a las probanzas señaladas en los incisos a), b), c) y d) el punto de acuerdo SÉPTIMO, las mismas se admiten como medios de prueba al encontrarse previstas en los incisos a), b), d) y e) del artículo 14 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOVENO. Documentación remitida por la autoridad responsable. Con vista en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:

 

  1. Escrito original de medio de impugnación.

 

  1. Constancias de publicación y retiro de medio de impugnación.

 

  1. Copia certificada de todas las actuaciones que integran el expediente IEE-PES-024/2025 y su acumulado IEE-PES-045/2024, del índice de ese órgano administrativo electoral.

 

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se advierte que dichos documentos cuentan con el carácter de documentales públicas con pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existir otra en contrario que las desvirtúen.

 

Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, así como los diversos 14, 15 y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

DÉCIMO. Cierre de instrucción. En virtud de que no se cuentan con mayores diligencias por realizar en el asunto que nos ocupa, se declara cerrada la etapa de instrucción y se procede a elaborar proyecto de resolución.

 

DÉCIMO PRIMERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal el proyecto de resolución elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales a que haya lugar; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

DÉCIMO SEGUNDO. Convocatoria a Sesión Pública. Se convoca a Sesión Pública de Pleno, a fin de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

DÉCIMO TERCERO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a la integración del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaría General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a dos de octubre de dos mil veinticinco.

             

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-419/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, numeral 1 y 2, 18, numeral 1 y 29 fracción VII, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las quince horas del jueves dos de octubre de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Presentación

Chihuahua, Chihuahua; nueve de octubre de dos mil veinticinco.


Vist
o el escrito signado por DATO PROTEGIDO PERSONAL, en su carácter de denunciante y candidata electa a magistrada civil,mediante el cual interpone Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia de dictada por este Órgano Jurisdiccional en el expediente REP-419/2025, con fundamento en los artículos 17, 18de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

ACUERDA:

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

SEGUNDO. Aviso. Se ordena dar aviso vía electrónica a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de la presentación del juicio referido; en su oportunidad agréguese a los autos del presente expediente el acuse correspondiente.

TERCERO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

CUARTO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

QUINTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el acuerdo plenario, en previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho acuerdo y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-396/2025 en el libro de gobierno respectivo.

SEXTO. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínezante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Motivación

Promovido por una mujer en contra del acuerdo de medidas cautelares, dictado por la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Estatal Electoral, dentro del Procedimiento Especial Sancionador de clave IEE-PES-024/2025 y su acumulado, del índice de dicho Instituto, por hechos que pudieran ser constitutivos de violencia política en contra de las mujeres por razón de género.