01_Forma y registra JDC-087/2025

Chihuahua, Chihuahua; a veinticinco de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto que en los archivos de este Tribunal obra: a) el cuadernillo C-059/2025, formado con testimonio del medio de impugnación presentado ante este órgano jurisdiccional, por Eduardo Enrique Ocampo Hernández, en contra del Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025, medio de impugnación que fue remitido a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la Ley, previo a rendir su informe circunstanciado; b) la cuenta que da la Secretaria General Provisional del oficio sin número presentado por María Ivet De la Mora Hernández, quien se ostenta como exintegrante del Comité de Evaluación del Poder Judicial, a través del cual solicita el desechamiento del medio de impugnación, al haber quedado extinta la autoridad señalada como responsable; así como, c) El cuadernillo de clave C-069/2025, del que se desprende el oficio No. SG 745/2025, signado por  Francisco Javier Fierro Islas, Secretario General del Tribunal Superior de Justicia, por medio del cual, remite: 1) Copia certificada del acuerdo dictado por la Presidenta del Tribunal Superior de Justicia del Estado  el veinte de febrero de dos mil veinticinco, en el expediente 3/2025 de su índice, formado con el ACUERDO QUE CONFORMA EL COMITÉ DE EVALUACIÓN DEL PODER  JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS EN EL PROCESO ELECTORAL EXTRAORDINARIO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE CHIHUAHUA 2024-2025. 2) Acta del Comité de Evaluación del Poder Judicial del Estado, identificada con el número 9/2025 de veinte de febrero de dosmil veniticinco, que consigna el LISTADO DE ASPIRANTES QUE CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, CONSIDERADOS COMO LAS PERSONAS MAYOR EVALUADAS, INSACULADAS PARA LA ELECCIÓN DE PERSONAS JUZGADORAS EN EL SEÑALADO PROCESO ELECTIVO.

 

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-087/2025.

 

Para efectos de formar el expediente desglosese las constancias que obran en el cuadernillo con clave C-059/2025, previa copia certificada que se deje del mismo.

 

De igual forma integrese al expediente el oficio sin número presentado por María Ivet De la Mora Hernández, descrito en la cuenta con el inciso b); así como, copia certificada de la documentación que se menciona en el inciso c), también de la citada cuenta.

 

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_CN_admisión circula y convoca JDC-087_2025

Chihuahua, Chihuahua, a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.[1]

 

VISTOS

 

  1. El acuerdo de fecha veinticinco de febrero mediante el cual el Magistrado Presidente de este Tribunal Estatal Electoral ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro.

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numerales 1, inciso a) y 3, inciso f); 297, numeral 1, inciso m); 303, numeral 1, inciso d); y 367 de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100, 101, y 118, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua2; 27 fracciones I y XX; 32 fracción III; del Reglamento Interior del Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

  1. Recepción. Se tiene por recibido en la ponencia del Magistrado Instructor, el expediente de clave JDC-087/2025 para los efectos legales a los que haya lugar.

 

  1. Domicilio procesal y persona autorizada.
  2. Parte actora. Se le tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el señalado en su escrito inicial de demanda, así como autorizada para tales efectos a la persona indicada en el mismo.

 

Lo anterior, sin que pase por desapercibido que en su medio de impugnación señala correo electrónico para oír y recibir notificaciones.

 

Sin embargo, conforme al artículo 336, numeral 3), de la Ley Electoral en relación con el artículo 3, de la Ley Electoral Reglamentaria se requiere que el correo electrónico en el que se realice la notificación cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o en su caso, debe cumplir con lo previsto en el artículo 128 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece.

 

Por lo que, las notificaciones personales deberán practicarse en el domicilio señalado por la parte actora en su escrito de demanda.

 

  1. Autoridad responsable. No se le tiene señalando domicilio de su intención.

 

  1. Autoridad responsable. Se le tiene a la autoridad responsable por rendido el informe circunstanciado, toda vez que obra en el expediente.

 

  1. Circulación. Remítase a la Secretaría General de este H. Tribunal, el proyecto de sentencia elaborado en el presente asunto, así como el expediente en que se actúa para los efectos legales que haya lugar; así mismo, se le ordena entregar copia del proyecto de sentencia a las magistraturas que integran el Pleno de este órgano jurisdiccional para su estudio, con excepción de quien realiza la propuesta.

 

 

 

  1. Se solicita al Magistrado Presidente que, en el término de ley, convoque a Sesión Pública de Pleno para la resolución del expediente en que se actúa.

 

NOTIFÍQUESE en términos de Ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado en funciones Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

03_CN_convoca JDC-087_2025

Chihuahua, Chihuahua; a veintiséis de febrero de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-087/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública Urgente de Pleno que se llevará a cabo a las trece horas del jueves veintisiete de febrero de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

FORMULADO CON MOTIVO

Formulado con motivo al medio de impugnación presentado por Eduardo Enrique  dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del estado 2024-2025