Chihuahua, Chihuahua; a tres de octubre de dos mil veinticinco.
Visto el acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha uno de octubre del presente año, dictado en el expediente de clave REP-418/2025, a través del cual se declara la improcedencia de la vía del recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, por lo que se ordena se reencauza el medio de impugnación a la vía de Juicio Electoral.
Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g), 293, numerales 1 y 2, 295, numeral 1, inciso a) y 297, numeral 1, inciso m), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 40, fracción VI del Reglamento Interior del Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Forma y registra. Conforme a lo instruido en el acuerdo de Pleno referido en la cuenta, fórmese expediente con las constancias originales relacionadas con el medio de impugnación, que obran en el expediente REP-418/2025, dejando copia certificada de las mismas en el referido expediente, regístrese el juicio electoral aperturado, en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional, bajo la clave JE-422/2025.
SEGUNDO. Turno. Toda vez que el medio de impugnación fue previamente turnado a la ponencia del suscrito, se instruye a la Secretaría General que remita el expediente del juicio electoral a mi Ponencia, para efectos del trámite.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.