Chihuahua, Chihuahua; cuatro de abril de dos mil veinticuatro.
Vista la constancia y cuenta remitida por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, mediante la cual se hace constar la presentación del informe circunstanciado con número de oficio IEE-SE-310/2025 signado por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, respecto del medio de impugnación promovido por Miguel Alonso Riggs Baeza, por sus propios derechos y en su carácter de regidor, mediante el cual interpone una demanda de juicio para la protección de los derechos políticos y electorales de la ciudadanía en contra de la negativa de admisión de las pruebas ofrecidas por el promovente, consistentes en los vídeos, dentro del procedimiento especial sancionador de clave IEE-PES-005/2025 y acumulado; con fundamento en el artículo 299, numeral 2) inciso u), 303 numeral 1 inciso d), y 330 numeral 1 inciso a) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 26 fracciones XIV y XIX y
102 del Reglamento Interior de este Tribunal, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 350, fracción I, inciso c) y 365, fracción I, de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-158/2025.
SEGUNDO. Turno. Se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-005/2025 y acumulado (PES-062/2025), de acuerdo con el pre-turno asignado, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional
Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.