Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a once de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General,  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-330/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con la demanda presentada por Cristina Lidia Villareal Márquez, en contra del Acuerdo IEE/CE88/2025 del Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el que se aprobaron los Lineamientos de cómputo y el cuadernillo de consulta de votos válidos y nulos del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado De Chihuahua 2024-2025; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-162/2025.

 

TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 102, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, al advertirse que el acto impugnado guarda relación de identidad con el combatido a través del medio de impugnación registrado bajo la clave JDC-161/2025, cuyo turno fue asignado a la Ponencia de la Magistrada Adela Alicia Jiménez Carrasco, se turna el presente expediente a la mencionada Magistrada, y se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua; a quince de abril de dos mil veinticinco.

 

VISTOS:

 

  1. El acuerdo de once de abril, mediante el cual el Magistrado Presidente turnó a esta ponencia el expediente de mérito.

 

  1. El estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; así como el 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a) y numeral 3, inciso d); 297, numeral 1, incisos b), d) y m) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7, fracción II; 83, fracción II; 86; 99; 100; 101; 105; 118 y 119, fracción V y de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] 27, párrafo primero, fracciones I y XX; 32 fracciones I, II, III, y XXX; 103, numerales 1 y 8; 109, numeral 1 del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua2, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-162/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Cristina Lidia Villareal Márquez en su carácter de candidata a Juez Familiar para el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025.

 

TERCERO. Autoridad responsable. El informe circunstanciado fue rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua,[2] por instrucciones de la Consejera Presidenta de dicho organismo, dentro del cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

En consecuencia, se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y 118 de la Ley Electoral Reglamentaria.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria, se admite a tramite e instrucción, el presente juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, en contra del acuerdo del Consejo Estatal de clave IEE/CE88/2025.

 

QUINTO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados físicos y electrónicos de este Tribunal.

 

SEXTO. Terceros interesados. Como se advierte de las constancias que obran en el expediente, se tiene que no comparecieron terceros interesados.

 

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Se le tiene a la parte actora ofreciendo las siguientes pruebas de su intención:

 

  1. Presuncional legal y humana; e
  2. Instrumental de actuaciones.

 

7.1 Valoración probatoria. Acorde a lo previsto en el artículo 112, de la Ley Electoral Reglamentaria, así como el artículo 15 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral,[3] no serán objeto de prueba el derecho, los hechos notorios o imposibles, ni aquellos que hayan sido reconocidos, sino únicamente los hechos controvertidos.

 

Además, el artículo 16, de la Ley General, señala que los medios de prueba serán valorados atendiendo a las reglas de la lógica, la experiencia y de la sana crítica.

 

Por otra parte,  la prueba presuncional en su doble aspecto, legal y humana, así como la  instrumental de actuaciones, harán prueba plena cuando para resolver generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio

 

 

de la relación que guardan entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14, numeral 1, incisos d), y e); 16, numeral 1 y 3, de la Ley General, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 la Ley Electoral Reglamentaria.

 

Por lo anterior, es que se tienen por admitidas las pruebas ofrecidas por la actora.

 

OCTAVO. Documentación remitida por la autoridad responsable. La autoridad responsable, adjuntó a su informe circunstanciado rendido ante este Tribunal, la documentación siguiente:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación;
  2. Constancias de publicación y retiro de publicación del medio de impugnación.
  3. Copia certificada del acuerdo IEE/CE58/2025 del Consejo Estatal del Instituto, así como las constancias de notificación electrónica correspondientes.

 

Se tienen por admitidas las documentales de referencia.

 

Las documentales públicas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones, por lo que se admiten. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, numeral 1, inciso a); en relación con el artículo 16, numeral 2 de la Ley General.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Adela Alicia Jiménez Carrasco ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] En adelante Ley Electoral Reglamentaria. 2 En adelante, Reglamento Interior.

[2] En adelante, Instituto.

[3] En adelante, Ley General.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-162/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las catorce horas del miércoles treinta de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

En relación con el medio de impugnación presentado por Marco Antonio Vázquez Prieto, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025