Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a dieciséis de abril de dos mil veinticinco .

La Secretaría General da cuenta con copia certificada del acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha quince de abril, a través del cual se ordena escindir los actos reclamados en el medio de impugnación presentado por Miguel Alonso Riggs Baeza, y reencauzar los mismos para que, cada uno de ellos, se tramiten en la vía que corresponda.

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero; 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 1, numeral 1, inciso g); 293, numerales 1 y 2; 295, numeral 1, inciso a); 297, numeral 1, inciso m); de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 3; 7; 86; 99; 100,105, 118 y 119 fracción V, de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; 18, 19, 27 fracciones I, IX y XX; 32 fracción I, II, III, XVI, XVII, y XXX; 103, numeral 8; y 113 del Reglamento Interior del Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y Registra. De conformidad con lo dispuesto en el punto 5.2 del acuerdo de Pleno descrito en la cuenta, se ordena a la Secretaria General, formar y registrar expediente en la vía de Juicio Electoral, con la clave JE-185/2025, lo anterior con copia certificada del medio de impugnación presentado.

 

SEGUNDO. Turno. Al encontrarse relacionado el medio de impugnación, con el Procedimiento Especial Sancionador PES-062/2025, que se encuentra asignado a la ponencia del suscrito, de igual forma se turna el presente expediente a dicha ponencia, por lo que se instruye que se remitan los autos a ella, para efecto del trámite.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En delante Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.

 

VISTOS 1) El acuerdo plenario de fecha quince de abril de dos mil veinticinco[1] mediante el cual se determinó la escisión de los actos reclamados en el JDC-158/2025[2], además del reencauzamiento del medio de impugnación a la vía correcta, a efecto que se forme y registre el Juicio Electoral correspondiente, y; 2) El acuerdo de fecha dieciséis de abril, donde se formó y registró el expediente en la vía de Juicio Electoral, asimismo, se turnó a la ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Agréguese a los autos la documentación antes referida para los efectos a los que haya lugar.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se le tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, y como autorizados para tales efectos, lo precisado en su escrito de demanda.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que este Tribunal estimó procedente reencauzar el acto impugnado, respecto al valor probatorio concedido por la autoridad electoral a la videograbación obtenida de la plataforma de videoconferencia Zoom, se admite el Juicio Electoral, con clave JE-185/2025.

 

CUARTO. Informe circunstanciado. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley.

 

CUARTO. Instrucción. Se abre el periodo de instrucción, destacando que la parte actora no ofreció medio probatorio alguno.

 

QUINTO. Cierre de instrucción. En virtud de que no existen diligencias por desahogar y dado que el expediente se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la instrucción.

 

SEXTO. Circulación de Proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

SÉPTIMO. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convoquése a Sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] Las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo precisión en contrario.

[2] Del índice de este Tribunal.

Convoca

 Chihuahua, Chihuahua; a veintinueve de abril de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JE-185/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del treinta de abril de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

Del acuerdo del Pleno de este Tribunal, de fecha quince de abril, a través del cual se ordena escindir los actos reclamados en el medio de impugnación presentado por Miguel Alonso Riggs Baeza, y reencauzar los mismos para que, cada uno de ellos, se tramiten en la vía que corresponda