Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-424/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-017/2025 del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de desechamiento emitido el dieciséis de abril, por la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal, por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción III y 95 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, bajo la clave REP-187/2025.

 

TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 102 , numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se asume el turno del expediente por el suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la referida Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas.

 

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a tres de mayo de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS: a) La cuenta de la Secretaria General, de fecha veintiocho de abril, por la cual informa al Magistrado Presidente acerca de la presentación del oficio de clave IEE-SE-424/2025, por medio del cual el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral da aviso sobre la interposición del medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-017/2025 en contra del acuerdo de desechamiento emitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral en fecha dieciséis de abril; b) el informe circunstanciado y anexos al mismo, presentados en este Tribunal por el Secretario Ejecutivo del referido Instituto con relación al medio de impugnación presentado; y c) El acuerdo de misma fecha, por el que se turna a esta Ponencia el expediente de clave REP-187/2025, para su tramitación.

Con fundamento en los artículos 37 primer y cuarto párrafo y 101 de la Constitución Local; en correlación con los Transitorios Primero y Segundo del Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP-187/2025. 

 

SEGUNDO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado remitido por la autoridad responsable, cumple con los requisitos de ley, se le tiene por cumplidas las obligaciones que le impone la Ley Electoral Reglamentaria.

 

TERCERO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece la Ley Electoral Reglamentaria, se admite el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, en contra del acuerdo de desechamiento dictado el dieciséis de abril por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral dentro del expediente de clave IEE-PES-017/2025, mediante el cual se desechó la denuncia presentada por la recurrente, argumentando lo que a continuación se transcribe:

 

“…ya que los hechos que la motivan no actualizan alguna de las causales de VPMRG…”

 

CUARTO. Domicilio procesal. Se le tiene a la actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el establecido en su demanda.

 

QUINTO. Instrucción. En función de la admisión del presente recurso, se declara abierto el periodo de instrucción, para los efectos legales a que haya lugar.

 

SEXTO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Atendiendo al escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo las pruebas que siguen.

 

 

6.1 Copia simple. Consistente en copia de la credencial para votar a nombre de la parte actora, emitida por el Instituto Nacional Electoral.

6.2 La instrumental de actuaciones. Consistente en todo lo actuado y que se actúe dentro del presente y favorezca los intereses de la promovente.

6.3 Presuncional en su aspecto legal y humano. Consistentes en todas y cada una de las constancias que integran el expediente y que favorezcan a la suscrita.

 

SÉPTIMO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en el artículo 14 numeral 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en correlación con el similar 113 de la Ley Electoral Reglamentaria, se admiten las pruebas señaladas en el punto que antecede, mismas que se tienen por desahogadas por su propia y especial naturaleza.

 

OCTAVO. Precisión. Del análisis preliminar efectuado al expediente citado al rubro, se desprende que el Secretario Ejecutivo del Instituto, remitió a este Tribunal un disco compacto de almacenamiento digital visible a foja veintiséis del expediente, mismo que contiene la siguiente leyenda:

 

“EL SUSCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 21, INCISO G) DEL REGLAMENTO DE OFICIALIA ELECTORAL DE ESTA AUTORIDAD COMICIAL, HAGO CONSTAR Y CERTIFCO QUE EL PRESENTE DISCO COMPACTO EN FORMATO CD, ES COPIA FIEL DEL EXPEDIENTE IEE-PES-017/2025, EL CUAL CONSTA DE DOSCIENTAS TREINTA (230) FOJAS ÚTILES CONTENIDAS EN UN ARCHIVO EN FORMATO PDF, LO CUAL CONCUERDA FIELMENTE CON LA DOCUMENTACIÓN QUE OBRA EN LOS ARCHIVOS DE ESTE ÓRGANO

PUBLICO LOCAL ELECTORAL.”

 

Sin embargo, el mismo carece de firma autógrafa que efectivamente certifique su contenido.

 

NOVENO. Instrucción a la Secretaría General de este Tribunal. Por las razones descritas en el punto de acuerdo “OCTAVO” y toda vez que en el índice de este Tribunal se encuentra registrado el cuadernillo de clave C192/2025, en cuya foja veinticuatro, obra agregado el disco compacto previamente citado, en copia debidamente certificada, con las constancias relativas al expediente IEE-PES-017/2025, se ordena a la Secretaría General de este Tribunal para que:

 

9.1. Agregue el referido dispositivo de almacenamiento digital al expediente en que se actúa y;

9.2.  Anexe copia del mismo al cuadernillo identificado con la clave C192/2025.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] Todas las fechas a que se hace alusión corresponden a dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, la Ley Electoral Reglamentaria.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de mayo de dos mil veinticinco.

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos y con fundamento en los artículos 36, tercer párrafo, 37 primer y cuarto párrafo y 101 de la Constitución Local; en correlación con los Transitorios Primero y Segundo del Decreto LXVIII/RFCNT/0172/2024; 95 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[1] y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se:

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Glosa. Se tiene por agregado el disco compacto de almacenamiento digital certificado con las constancias relativas al expediente IEE-PES-017/2025 en los términos ordenados en el acuerdo de admisión dictado dentro del expediente identificado al rubro.

 

SEGUNDO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

TERCERO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a las Magistradas que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

CUARTO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a Sesión Pública de Pleno cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

[1] En adelante, la Ley Electoral Reglamentaria.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua, a cinco de mayo de dos mil veinticinco.

 

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-187/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 19 fracción I, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria Sesión Pública. Se convoca a sesión pública de Pleno que habrá de celebrarse a las trece horas del martes seis de mayo del presente año, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega, mediante oficio, de la convocatoria con el orden del día correspondiente a las magistraturas integrantes del Pleno de este Tribunal.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante en la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE. Rúbricas. 

FORMULADO CON MOTIVO

En relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-017/2025 del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de desechamiento emitido el dieciséis de abril, por la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto