Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a siete de mayo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-460/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-021/2025 del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de desechamiento emitido el uno de mayo, por la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal, por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción III y 95 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, bajo la clave REP-188/2025.

 

TERCERO. Turno. Por  así  corresponder  en  el  orden  establecido  por  este  órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la Ponencia de la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a doce de mayo de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS:

 

  1. La constancia y cuenta emitidas el seis y siete de mayo, respectivamente, por la Secretaría General de este órgano jurisdiccional.

 

  1. El acuerdo de fecha siete de mayo, dictado por el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, mediante el cual forma y registra el expediente de clave alfanumérica REP-188/2025, y lo turna a esta ponencia.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 16, 18, 31, párrafo primero, fracciones I, XII, y XX; 32 fracción XVll; 125, numeral 1, 7, 20, 82, 83 fracción III, 84, 95, 96, 98, 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua3; y 31, fracción I y XXV, 40, fracción III y XL, y 158, numeral 1, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido en esta ponencia el expediente de cuenta.

 

SEGUNDO. Admisión.  De una revisión preliminar del escrito de impugnación, se advierte que la demanda cumple con los requisitos generales que establece la Ley Reglamentaria; por ello, se admite el presente Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador.

 

TERCERO. Parte actora. Se reconoce la personalidad a la promovente en su carácter de candidata a juez en materia familiar del Distrito Bravos en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de

Chihuahua 2024-2025, quien es la persona denunciante en el Procedimiento Especial Sancionador IEE-PES-021/2025.

 

CUARTO. Domicilio procesal y personas autorizadas. Se tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y todo tipo de documentos, el ubicado en Avenida División del Norte, número 2104, de la Colonia Altavista, en la ciudad de Chihuahua, Chihuahua, como lo indica en el escrito de impugnación.

 

Asimismo, se le tiene autorizando a las personas profesionistas que refiere en su medio de impugnación, en términos amplios del artículo 64 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Chihuahua, aplicado supletoriamente de conformidad con los artículos 3, de la Ley Reglamentaria y 305, numeral 4) y 316, numeral 5) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.[2]

 

Por lo que hace al correo electrónico para oír y recibir notificaciones que señala en su ocurso, conforme a los artículos 122 de la Ley Reglamentaria y 336, numeral 3), de la Ley Electoral, se requiere que éste cuente con mecanismos de autentificación y acuse de recepción automático, cuestión que no señala el actor cumplir en su medio de impugnación, o que en su caso se cumpla con lo previsto en el artículo 164 del Reglamento Interior de este Tribunal, cuestión que tampoco acontece. Por tanto, las notificaciones se realizarán únicamente en el domicilio indicado en su escrito.

 

QUINTO. Informe circunstanciado. Se tienen por cumplidas las obligaciones que le imponen los artículos 117 y

118 de la Ley Reglamentaria. El informe circunstanciado fue rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral, dentro el cual se adjuntaron los documentos atinentes para la debida integración y resolución del expediente.

 

SEXTO. Personas terceras interesadas. De acuerdo con las constancias que obran en el expediente, no compareció persona tercera interesada.

 

SÉPTIMO. Instrucción. En vista de lo anterior, se declara abierto el periodo de instrucción para los efectos legales conducentes.

 

OCTAVO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Con vista en el escrito de impugnación, se tiene ofreciendo, por la parte actora las probanzas siguientes:

 

  1. Presunción legal y humana, en todo lo que favorezca a la actora.
  2. Instrumental de actuaciones, en todo lo que favorezca a la actora.

 

Por lo que respecta a la, instrumental de actuaciones y la presuncional en su doble aspecto, se tienen por admitidas, las cuales harán prueba plena cuando generen convicción sobre la veracidad de los hechos alegados, al concatenarse con los demás elementos que obren en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio de la relación que guarden entre sí, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 113 de Ley Reglamentaria y los artículos 14, numeral 1, incisos d) y e), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOVENO. Documentación aportada por la autoridad responsable. Con vista en el informe circunstanciado rendido por la autoridad responsable, se tiene por recibida la documentación que ahí se señala, a saber:

 

  1. Escrito original del medio de impugnación.
  2. Constancias de publicación y retiro del medio de impugnación.
  3. Copia certificada de todas las actuaciones que integran el expediente IEE-PES-021/2025.

 

En ese sentido, al formar parte integral del expediente, se tiene dicha documentación admitida como medios probatorios.

 

 

Las documentales públicas referidas tienen pleno valor probatorio, al ser emitidas por autoridad competente en ejercicio de sus funciones y no existe otra en contrario. Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 113 de Ley Reglamentaria y los artículos 14, numeral 1, inciso a), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.                                                          

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Las fechas son correspondientes al año dos mil veinticinco. 3 De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

[2] En lo subsecuente, Ley Electoral.

Certificación

Chihuahua, Chihuahua, a trece de mayo de dos mil veinticinco[1].

 

VISTO, el estado procesal que guardan los autos.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero, así como 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 7, 20, 83 fracción III, 84, y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103, de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua;[2] y, 31, fracción I, V, IX y XXV, 40, fracción III, IV, XV y XL, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua; se

 

ACUERDA:

 

UNICO.- Se solicita a la Secretaria General Provisional de este Tribunal, a efecto de que levante certificación sobre el contenido del Disco Compacto, anexo al informe circunstanciado remitido por la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral y agregue el acta que se levante para tal fin, a los presentes autos.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.                                             

 

Así lo acordó y firma la Magistrada Instructora Socorro Roxana García Moreno, ante la Secretaria

General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

[1] Dato personal protegido de conformidad con los artículos 6 y 16 párrafo segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, fracciones IX y X; 31 y 80 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; artículos 100; 106 fracciones II y III; 107; 110; 111; 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; artículos 109; 117 fracciones II y III; 120; 121; y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Chihuahua.

[2] De ahora en adelante, Ley Reglamentaria.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de mayo de dos mil veinticinco.

             

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-188/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las catorce horas del jueves quince de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

En relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-021/2025 del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de desechamiento emitido el uno de mayo, por la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto