Forma y registra

Chihuahua, Chihuahua; a doce de mayo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General  da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-476/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-020/2025 del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el dos de mayo, por la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal, por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.

 

Con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.

 

SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción III y 95 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, con las constancias descritas en la cuenta, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía de recurso de revisión del procedimiento especial sancionador, bajo la clave REP-190/2025.

 

TERCERO. Turno. Se asume el turno del expediente en que se actúa por el suscrito, al tener relación con el diverso expediente identificado con la clave IEE-PES-020/2025, cuyo pre turno fue asignado también a dicha ponencia.

Se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la ponencia instructora, para efectos del trámite.

 

 

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez

Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.

Admisión

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de mayo de dos mil veinticinco[1].

 

VISTOS: 

  • La constancia de recepción de documentación identificada con la clave 860-2025 levantada por personal de la oficialía de partes de este Tribunal;
  • El acuerdo de fecha doce de mayo, mediante el cual la Secretaria General, da cuenta con la documentación antes referida; y,
  • El acuerdo de idéntica fecha, a través del cual se turna el expediente REP-190/2025 a la ponencia del suscrito.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 83, 95, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[2]; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Admisión. Se tiene por recibido el expediente identificado con la clave REP190/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como persona autorizada para oír y recibir notificaciones, lo dispuesto en el escrito de demanda.

 

TERCERO. Autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado rendido por el Secretario Ejecutivo del Instituto, se encuentra apegado a derecho, se tiene por cumplido lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley.

 

CUARTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales establecidos por la Ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del citado ordenamiento, se admite el Recurso de Revisión del Procedimiento Especial Sancionador, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO

 

QUINTO. Instrucción. Se declara abierto el periodo de instrucción y se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su parte las siguientes:

 

5.1. Presunciones en su doble aspecto, legal y humana consistentes en todo lo que beneficie a los intereses de la parte actora.

 

SEXTO. Determinación sobre las pruebas. Con fundamento en lo establecido en los artículos 15 y 16 de la Ley General de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se admiten las pruebas identificadas en el apartado QUINTO.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

 

 

[1] Las fechas que se mencionan a continuación son de dos mil veinticinco, salvo mención en contrario.

[2] En adelante, la Ley.

Circulación de proyecto

Chihuahua, Chihuahua a diecinueve de mayo de dos mil veinticinco. 

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos y toda vez que no hay más diligencias que realizar, con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 95, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa, se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistradas que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convoquése a Sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a veinte de mayo de dos mil veinticinco.

                

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave REP-190/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 16, 18, fracciones I y II del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse a las diecisiete horas con treinta minutos ºdel martes veinte de mayo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

En relación con el medio de impugnación presentado dentro del expediente de clave IEE-PES-020/2025 del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares emitido el dos de mayo, por la Secretaría Ejecutiva del referido Instituto