Chihuahua, Chihuahua; a doce de mayo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General da cuenta al Magistrado Presidente con: a) el oficio de clave IEE-SE-455/2025, correspondiente al aviso de interposición de medio de impugnación, que comunica el Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, en relación con el medio de impugnación presentado por Daniel López Rodríguez, en su carácter de representante propietario del partido político Morena, dentro del expediente de clave IEE-PSO-004/2025 y su acumulado IEE-PSO-005/2025 del índice de ese órgano administrativo electoral, en contra del acuerdo de medidas cautelares; y, b) el informe circunstanciado, y anexos al mismo, presentados ante este Tribunal, por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del referido Instituto, con relación al mencionado medio de impugnación.
Con fundamento en el artículo 330 numeral 1) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 150 numeral 1), del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibida la documentación descrita en la cuenta.
SEGUNDO. Forma y registra. Fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía de recurso de apelación, bajo la clave RAP-192/2025.
TERCERO. Turno. Con fundamento en el artículo 150, numeral 5), del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, al advertirse que el acto impugnado guarda relación de identidad con el combatido a través del medio de impugnación registrado bajo la clave RAP-191/2025, cuyo turno fue asignado a la Ponencia del suscrito, se turna el presente expediente a la citada ponencia, y se instruye a la Secretaría General que remita los autos a la ponencia instructora, para efectos del trámite legal correspondiente.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.