01_Forma y Registra JDC-102/2025

Chihuahua, Chihuahua; a veintisiete de febrero de dos mil veinticinco.

Visto que en los archivos de este Tribunal obra: a) Medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Sergio Alonso Silva Zubia, en contra del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025, b) Razón de imposibilidad de notificacion del medio de impugnación a la autoridad señalada como responsable, para efectos de que diera el trámite previsto en la ley, previo a rendir su informe circunstanciado.

Con fundamento en el artículo 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se:

ACUERDA:

PRIMERO. Forma y registra. Atento a lo dispuesto por los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese expediente y regístrese el medio de impugnación descrito en la cuenta, en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía de este Tribunal, con la clave JDC-102/2025, desglosando las constancias originales que obran en el cuadernillo con clave C-079/2025, previa copia certificada que se deje de los mismos.

SEGUNDO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, se turna el medio de impugnación a la Ponencia del suscrito Magistrado, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite.

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

02_Circúlese JDC-102/2025

Chihuahua, Chihuahua, a dos de marzo de dos mil veinticinco.

VISTOS:

1. La constancia emitida por la Secretaría General de este Tribunal por medio de la cual da cuenta de la presentación del presente medio de impugnación, por medio del cual solicita la suspensión del acto reclamado, para evitar que se produzca un daño irreparable.

2. El acuerdo del veintisiete de febrero, mediante el cual el Magistrado Presidente ordenó formar, registrar y turnar el expediente indicado al rubro, el cual se turnó a esta Ponencia para su sustanciación y resolución.

Con fundamento en los artículos 37 primer y cuarto párrafo, 101, así como Transitorios Primero y Segundo de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 83 numeral I, 84, 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27 fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

ACUERDA

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-102/2025, y se radica para su sustanciación en la Ponencia del Magistrado Hugo Molina Martínez.

SEGUNDO. Domicilio procesal. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado en el escrito del medio de impugnación.

TERCERO. Informe de la autoridad responsable. En atención a que el informe circunstanciado no fue remitido por la autoridad responsable, se procedió de conformidad con el artículo 119, fracción III, de la Ley Electoral Reglamentaria, que señala, si la autoridad responsable no remite el informe circunstanciado dentro del plazo establecido, el medio de impugnación será resuelto con los elementos que obren en autos, teniendo por presuntivamente ciertos los hechos constitutivos de la violación reclamada, salvo que existan pruebas que desvirtúen dicha presunción.

CUARTO. Parte actora. Se reconoce legitimación a Sergio Alonso Silva Zubia, quien acude por propio derecho al presente juicio.

QUINTO. Admisión. Toda vez que el escrito de impugnación cumple con los requisitos generales que establece el artículo 105 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua, se admite el juicio para la protección de los derechos políticos y  electorales de la ciudadanía, promovido por Sergio Alonso Silva Zubia, en contra de los acuerdos emitidos por el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, mediante los cuales se determinó el procedimiento de insaculación para la selección de candidaturas a diversos cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, así como el listado de postulaciones resultante de dicho proceso.

SEXTO. Instrucción. En función de la admisión, se declara abierto el periodo de instrucción en el presente medio de impugnación, para los efectos legales a que haya lugar.

SÉPTIMO. Pruebas ofrecidas por la parte actora. Del escrito inicial de demanda, se tiene a la parte actora ofreciendo como pruebas de su intención, las siguientes:

Documental consistente en, identificación oficial expedida por el Instituto Nacional Electoral (Credencial para votar) con número de folio 0767003290400.

Documental consistente en el acuerdo 001/2025 de fecha doce de febrero, relativo al acuerdo por el que se aprueba el listado con los nombres de las personas que cumplen, así como de quienes no, con los requisitos de elegibilidad establecidos en la convocatoria para elegir los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, a efecto de continuar con la etapa de evaluación, conforme al procedimiento previsto en los artículos 101 y 103 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Documental consistente en, la notificación vía correo electrónico autorizado por el suscrito sergio.silva0211@gmail.com mediante el cual hace saber el Comité de evaluación del Poder Legislativo que, de conformidad con la base segunda de la convocatoria, así como el considerando Decimo del Acuerdo 001/2025, usted ha cumplido satisfactoriamente…conforme al procedimiento previsto en el artículo 101 de Ia Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Chihuahua… “.

Documental consistente en, el acuerdo 002/2025 de fecha veinte de febrero del año 2025, relativo al acuerdo por el que se acuerda la evaluación de idoneidad de personas que pafticipan para ocupar los cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua, conforme al procedimiento previsto en el articulo 101 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua.

Documental consistente en, acuerdo 003/2025 de fecha veintiuno de febrero, relativo al acuerdo por el que se establece el procedimiento de Insaculación para la selección de las personas candidatas a los diversos cargos del Poder Judicial del Estado de Chihuahua.

Documental consistente en, acuerdo 004/2025 de fecha veintiuno de febrero, relativo al acuerdo mediante el cual el Comité de Evaluación del Poder Legislativo, publica el listado definitivo de las personas que se remitirá al Congreso del Estado de Chihuahua.

Testimonial consistente en, la declaraciones que den fe de los hechos ocurridos.

Pericial que acredite la irregularidad en el proceso de elaboración del listado.

OCTAVO. Determinación de las pruebas. Las documentales previamente señaladas, se admiten y, dada su naturaleza, se tienen por desahogadas y serán valoradas en el momento procesal oportuno; lo anterior, con fundamento en lo establecido en los artículos 318 y 322 de la Ley Electoral del Estado.

De igual manera, por lo que hace a la testimonial ofrecida, ésta se tiene por no admitida, y en consecuencia se desecha toda vez que, de acuerdo con el artículo 461, numeral 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la testimonial podrá ser admitida cuando se ofrezcan en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que estos últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho, lo que en el caso, no acontece.

Por otra parte, en cuanto a la prueba pericial ofrecida, se tiene por no admitida y, en consecuencia, se desecha. Lo anterior, con fundamento en el artículo 277, numeral 5, de la Ley Electoral, en el cual se establece que su desahogo únicamente procederá cuando los plazos procesales lo permitan, situación que no se actualiza en el presente caso, ya que su admisión generaría una dilación en la resolución del juicio.

NOVENO. Solicitud de suspensión del acto reclamado. En el escrito del medio de impugnación se advierte que el promovente solicitó como la suspensión provisional y en su cado definitiva de los efectos de la resolución impugnada, con el propósito de continuar en el Proceso Electoral Extraordinario.

DÉCIMO. Admisión en vía incidental. En atención a la solicitud previamente señalada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 143, 144 y 145 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua y su correlativo artículo 387, numerales 1, 3) y 5), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua, se admite el incidente de suspensión y se ordena su trámite dentro del expediente en que se actúa.

DÉCIMO PRIMERO. Proyecto de acuerdo de Pleno.  Elabórese el proyecto de acuerdo, correspondiente a la determinación sobre la solicitud formulada por la parte actora, a efecto de que sea propuesto al Pleno de este Tribunal, de manera previa a la resolución del juicio principal.

DÉCIMO SEGUNDO. Circulación del acuerdo de Pleno. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto del acuerdo plenario; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integramos el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

DÉCIMO TERCERO. Convocatoria a sesión privada de Pleno.Convóquese en términos de Ley, a sesión privada de Pleno, cuando sea oportuno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez,ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE

03_Convóquese JDC-102/2025

Chihuahua, Chihuahua; a dos de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-102/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

ACUERDA:

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Privada de Pleno quese llevará a cabo a las doce horas del tres de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal.

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

FORMULADO CON MOTIVO

Medio de impugnación presentado directamente ante este órgano jurisdiccional, por Sergio Alonso Silva Zubia, en contra del Comité de Evaluación del Poder Legislativo, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025