Chihuahua, Chihuahua; a diez de marzo de dos mil veinticinco.
Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el informe circunstanciado remitido por Arturo Muñoz Aguirre, Secretario Ejecutivo del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, relativo a la interposición del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, promovido por Luis Manuel Robles Díaz, por su propio derecho, mediante el cual interpone medio de impugnación en contra del Acuerdo IEE/CE45/2025 emitido por el Consejo Estatal del Instituto Estatal Electoral, por el cual se designa a las personas que integrarán las asambleas distritales del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado de Chihuahua 2024-2025 y aprueba la conformación de la lista de reserva para ocupar espacios vacantes en las asambleas distritales; con fundamento en los artículos 83 y 119, fracciones I y III de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua[1]; así como, 26 fracciones II y XIV del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral del Estado de Chihuahua, se:
ACUERDA:
PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el informe circunstanciado emitido por la autoridad responsable.
SEGUNDO. Forma y registra. Con fundamento en los artículos 83, fracción I y 86 de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, fórmese el expediente y regístrese el medio de impugnación en la vía del juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía, bajo la clave JDC-114/2025.
TERCERO. Turno. Por razón de orden alfabético se turna el expediente en que se actúa, a la Magistrada Socorro Roxana García Moreno, para la sustanciación y resolución del mismo.
NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.
[1] En adelante: Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras.