Chihuahua, Chihuahua; a catorce de marzo de dos mil veinticinco.
La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con:
- El acuerdo de reencauzamiento y documentación, remitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.
- Los informes circunstanciados rendidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.
- Diversos escritos presentados por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en los que solicita se le tenga compareciendo como parte actora legitimada dentro de los procedimientos SUP-JDC-1470/2025 y SUP-JDC-1530/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los que procede el reencauzamiento realizado por este Tribunal.
- Los oficios de clave TEPJF-JF-SGA-OA-1733/2025 y TEPJF-SGA-OA-1812/2025 y sus respectivos anexos, signados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite documentación.
Con fundamento en el artículo 115, de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracción XIV, y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se
ACUERDA:
PRIMERO. Presentación. Téngase por recibida la documentación precisada en la cuenta.
SEGUNDO. Expediente. Fórmese expediente con la documentación recibida, y regístrese con el número JDC-120/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.
TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.
CUARTO. Remisión del medio de impugnación a las responsables, para efectos del trámite. Toda vez que, de las constancias se advierte que no se siguió el trámite respectivo de la totalidad de las autoridades señaladas como responsables, en este caso, los Comités de Evaluación de los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como el Consejo de la Judicatura del Estado, se instruye a la Secretaría General para efectos de que remita a estas autoridades copia certificada del medio de impugnación y sus anexos.
Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 118 del citado ordenamiento legal.
NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.
Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.