Forma registra

Chihuahua, Chihuahua; a catorce de marzo de dos mil veinticinco.

 

La Secretaria General Provisional, da cuenta al Magistrado Presidente con: 

  1. El acuerdo de reencauzamiento y documentación, remitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, relativo al Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025.
  2. Los informes circunstanciados rendidos por el Poder Ejecutivo del Estado de Chihuahua y la Secretaría Ejecutiva del Instituto Estatal Electoral.
  3. Diversos escritos presentados por  DATO PERSONAL PROTEGIDO, en los que solicita se le tenga compareciendo como parte actora legitimada dentro de los procedimientos SUP-JDC-1470/2025 y SUP-JDC-1530/2025 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de los que procede el reencauzamiento realizado por este Tribunal.
  4. Los oficios de clave TEPJF-JF-SGA-OA-1733/2025 y TEPJF-SGA-OA-1812/2025 y sus respectivos anexos, signados por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual remite documentación.

 

Con fundamento en el artículo 115, de la Ley Electoral Reglamentaria de los Artículos 99, 100, 101, 102 Y 103 de La Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; así como, 26 fracción XIV, y 98 fracción VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Presentación. Téngase por recibida la documentación precisada en la cuenta.

 

SEGUNDO. Expediente. Fórmese expediente con la documentación recibida, y regístrese con el número JDC-120/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional.

 

TERCERO. Turno. Por así corresponder en el orden establecido por este órgano jurisdiccional, mediante acuerdo general de clave TEE/AGP04/2025, se turna el medio de impugnación a la ponencia del suscrito, por lo cual, se instruye a la Secretaría General que remita los autos a dicha Ponencia, para efectos del trámite legal correspondiente.

 

CUARTO. Remisión del medio de impugnación a las responsables, para efectos del trámite. Toda vez que, de las constancias se advierte que no se siguió el trámite respectivo de la totalidad de las autoridades señaladas como responsables, en este caso, los Comités de Evaluación de los Poderes Judicial y Ejecutivo del Estado de Chihuahua, así como el Consejo de la Judicatura del Estado, se instruye a la Secretaría General para efectos de que remita a estas autoridades copia certificada del medio de impugnación y sus anexos.

Lo anterior, conforme a lo dispuesto por el artículo 115, de la Ley Electoral para Elegir Personas Juzgadoras, misma que señala que cuando se reciba un medio de impugnación por el cual se pretenda combatir un acto o resolución que no es propio, la autoridad que lo reciba deberá remitirlo a la autoridad, o autoridades responsables, para efectos de que se cumpla con el trámite que establecen los artículos 116, 117 y 118 del citado ordenamiento legal

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Radicación

Chihuahua, Chihuahua, a catorce de marzo de dos mil veinticinco. 

 

VISTOS: 1) El acuerdo de la fecha en que se actúa, mediante el cual, se da cuenta a la Presidencia con la documentación descrita en el mismo; referente, entre otros, al acuerdo de reencauzamiento dictado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los autos del expediente SUP-JDC-1470/2025 y su acumulado SUP-JDC-1530/2025 y, en consecuencia, se ordena formar, registrar y el turno del expediente con la clave JDC-120/2025, relativo al Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, promovido por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en el marco del Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025; y, 2) La cuenta de la Secretaría General, de misma fecha, con la que remite la documentación descrita en constancia de trece de marzo, correspondiente a oficio de clave TEPJF-SGA-OA-1836/2025, remitido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; 287 BIS, numeral 4), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Radicación. Se tiene por recibido el expediente de clave JDC-120/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia. Asimismo, agréguese al expediente la documentación de la cuenta para los efectos legales conducentes.

 

SEGUNDO. Domicilio procesal y autorizaciones. Se tiene a la parte actora señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones, el indicado en el escrito de impugnación, y como autorizadas para tales efectos a la personas mencionadas en el mismo.

 

TERCERO. Prevención a la parte actora. En el acuerdo de reencauzamiento descrito en la cuenta, la Sala Superior ordenó a este Tribunal, realizar pronunciamiento en relación con medidas solicitadas en los petitorios de los escritos de demanda presentados por la parte actora.

Por su parte de tales escritos, se advierte que, la promovente en el punto PETITORIO SEGUNDO, solicita lo siguiente:

 

SEGUNDO.- Ordenar lo pertinente a fin de que se reviertan los efectos de la DISCRIMINACIÓN y de la violencia política de género que afecta mis derechos político electorales, concretamente que mi nombre aparezca en la boleta electoral al cargo de magistrada familiar del Tribunal Superior de Justicia por los tres Poderes del estado de Chihuahua, además de ordenar las medidas para preservar mi integridad e incluso mi vida.

(El subrayado es propio)

 

En tal sintonía, el artículo 287 BIS, numeral 4), de la Ley Electoral, establece que la denuncia relacionada con violencia política contra las mujeres en razón de género deberá contener, entre otros requisitos, el siguiente:

 

Artículo 287 BIS. (…)

4) La denuncia deberá contener lo siguiente:

(…)

e) En su caso, las medidas cautelares y de protección que se soliciten”

 

De lo anterior, se deduce que, en el escrito de demandada se deben precisar las medidas que, en su caso, se soliciten por la parte promovente.

 

No obstante, en el caso concreto, del cuerpo de las demandas que dan origen al presente juicio ciudadano, no se advierte la precisión en cuanto al tipo de medida sobre la cual pueda pronunciarse este Tribunal.

 

Con base en lo anterior, con la finalidad de contar con mayores elementos que permitan identificar la voluntad de la promovente y, en su caso, ordenar la medida adecuada e idónea, se previene a la parte actora, a efecto de que, dentro del término de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del presente acuerdo, precise a este órgano jurisdiccional, la medida cautelar y/o de protección que solicita, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 287 BIS, numeral 4), inciso e), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

 

NOTIFÍQUESE: a) Personalmente a DATO PERSONAL PROTEGIDO, y b) Por estrados, a los demás interesados.

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Glosa

Chihuahua, Chihuahua, a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

 

VISTOS: a) La constancia de recepción de documentos del quince de marzo, levantada por la Oficialía de Partes de este Tribunal, respecto al escrito presentado por la actora,  DATO PERSONAL PROTEGIDO; y b) La cuenta del diecisiete de marzo, dada por la Secretaria General Provisional de este Tribunal, al suscrito Magistrado Instructor, respecto de la documentación antes relatada. 

Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Glosa. Agréguense a los autos para que obre como corresponda, la documental descrita en la cuenta. 

 

SEGUNDO. Respuesta a la prevención. Se tiene a la parte actora dando respuesta a la prevención formulada por auto del catorce de marzo, en los términos de su escrito presentado el quince de los corrientes. 

 

TERCERO. Radicación y admisión de incidente de medidas cautelares. Se radica dentro del presente expediente el incidente de medidas cautelares interpuesto por la actora, DATO PERSONAL PROTEGIDO, y se admite sin suspensión del procedimiento en lo principal, al cumplir con los requisitos generales, de conformidad con lo establecido en los artículos 143 y 144 de la Ley Reglamentaria. 

 

CUARTO. Proyecto de resolución. Elaborase el proyecto de resolución del incidente, y en su momento, hágase del conocimiento de Pleno de este Tribunal, para su discusión y resolución.  

 

NOTIFÍQUESE, por estrados a las partes y demás personas interesadas. 

Así lo acordó y firma, el magistrado Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circulación de Proyecto

Chihuahua, Chihuahua a veintiuno de marzo de dos mil veinticinco

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos y toda vez que no hay más diligencias que realizar. Con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Cierre de instrucción. Toda vez que el expediente en que se actúa, se encuentra debidamente sustanciado, se declara cerrada la etapa de instrucción.

 

SEGUNDO. Circulación de proyecto. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de sentencia que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado, que junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública de Pleno. Convoquése a Sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda del presente asunto. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convocatoria

Chihuahua, Chihuahua; a veinticuatro de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del expediente identificado bajo la clave JDC-120/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; 18, 26, fracciones XIV y XIX del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del lunes veinticuatro de marzo de la presente anualidad para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Recepción

Chihuahua, Chihuahua; treinta de marzo de dos mil veinticinco.

 

Visto el escrito signado por DATO PERSONAL PROTEGIDO, en su carácter de mujer mexicana y por sus propios derechos, mediante el cual interpone Juicio Para la Protección de los Derechos Político-Electorales de la Ciudadanía, en contra de la sentencia dictado por este Órgano Jurisdiccional en el expediente JDC-107/2025 y ACUMULADO JDC-120/2025, con fundamento en los artículos 17, 18 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; se:

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Ténganse por recibido el escrito y agréguese copia certificada del mismo a los autos del expediente en que se actúa.

 

SEGUNDO. Publicación. Hágase del conocimiento público la presentación del escrito por el que se interpone el juicio en comento, adjuntando un ejemplar del medio de impugnación a la cédula que se fije en los estrados de este Tribunal por el término de setenta y dos horas, con la finalidad de que los interesados comparezcan en dicho plazo y aleguen lo que a su interés convenga.

 

TERCERO. Informe. Se instruye a la Secretaría General de este órgano jurisdiccional para que rinda el informe circunstanciado en los términos de lo dispuesto por los artículos 18, numeral 2, numeral 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

CUARTO. Remisión. Remítase de inmediato a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, demanda de juicio de antecedentes, el informe circunstanciado señalado, así como el expediente que contiene la resolución impugnada, previa copia certificada que autorice la Secretaría General de este Tribunal de dicho expediente y con este, fórmese y regístrese cuadernillo C-175/2025 en el libro de gobierno respectivo.


QUINTO
. Una vez transcurrido el plazo de setenta y dos horas que prescribe el artículo 17, numeral 1, inciso b), de la ley antes citada, remítase por la vía más expedita, si es el caso, los escritos que se hubieran recibido con relación a este asunto o en su defecto la certificación que expida la Secretaria General si en dicho término no fue presentado escrito alguno. Infórmese lo anterior vía correo electrónico a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

NOTIFÍQUESE conforme a Derecho corresponda.

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.Rúbricas.

FORMULADO CON MOTIVO

Presentación de medio promovido por Carlos Alberto Martínez Beltrán, dentro del procedimiento para elegir personas juzgadoras, en el Proceso Electoral Extraordinario del Poder Judicial del Estado 2024-2025

CUADERNILLO INCIDENTAL 038/2025

Forma registra

Chihuahua, Chihuahua; a diecisiete de marzo de dos mil veinticinco.

 

Vista la cuenta y constancia que remite la Secretaria General Provisional al Magistrado Presidente de este Tribunal, de las cuales se advierte el oficio sin número signado por Gabriel Humberto Sepúlveda Ramírez, en su carácter de Magistrado en funciones del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, mediante el cual formula excusa para conocer y resolver en el caso particular el expediente JDC-120/2025 del índice de este Tribunal. Con fundamento en los artículos 299, numeral 2), inciso u) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua; así como 26, fracciones XIV y XIX y 98 fracción VI y VII del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Recepción. Téngase por recibida la documentación descrita con anterioridad.

 

SEGUNDO. Cuadernillo Incidental. Fórmese cuadernillo incidental con la documentación recibida y regístrese con la clave C.I-038/2025-JDC-120/2025 en el Libro de Gobierno de este órgano jurisdiccional. 

 

NOTIFÍQUESE conforme a los términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martinez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Circula

Chihuahua, Chihuahua, a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco

 

VISTO el estado procesal que guardan los autos; y con fundamento en los artículos 36, párrafo tercero y 37 de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 86, 105 y 119 de la Ley Electoral Reglamentaria de los artículos 99, 100, 101, 102 y 103 de la Constitución para Elegir Personas Juzgadoras del Estado de Chihuahua; y 27, párrafo primero, fracción I, del Reglamento Interior del Tribunal Estatal Electoral; se

 

ACUERDA

 

PRIMERO. Recepción. Se tiene por recibido el cuadernillo identificado con la clave C.I-018/2025, y se radica para su sustanciación en esta ponencia. 

 

SEGUNDO. Se circula Acuerdo Plenario. Remítase a la Secretaría General de este Tribunal, el proyecto de Acuerdo de Pleno que corresponde al presente asunto; asimismo, se le ordena entregar copia del proyecto a la Magistrada y Magistrado que, junto con el suscrito, integran el Pleno de este órgano jurisdiccional, para su estudio.

 

TERCERO. Convocatoria a sesión pública del Pleno. Convóquese a sesión pública de Pleno, con el objetivo de analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda al proyecto de acuerdo plenario de excusa. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. 

 

Así lo acordó y firma, el Magistrado Instructor Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional, Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.

Convoca

Chihuahua, Chihuahua; a dieciocho de marzo de dos mil veinticinco.

Visto el estado que guardan los autos del cuadernillo incidental identificado bajo la clave C.I-018/2025-JDC-115/2025, con fundamento en los artículos 299, numeral 2, inciso u), 334, numeral 1, inciso a), de la Ley Electoral  del Estado de Chihuahua; 18 y 19, fracción 1, segundo párrafo, del Reglamento Interior de este Tribunal, se

 

ACUERDA:

 

PRIMERO. Convocatoria. Se convoca a Sesión Pública de Pleno que habrá de celebrarse de manera urgente a las doce horas del dieciocho de marzo de la presente anualidad, para analizar, discutir y en su caso resolver lo que corresponda en el presente asunto. 

 

SEGUNDO. Se ordena a la Secretaría General hacer entrega mediante oficio de la convocatoria con el orden del día correspondiente a los magistrados que integran este Tribunal. 

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo acordó y firma el Magistrado Presidente Hugo Molina Martínez, ante la Secretaria General Provisional Nohemí Gómez Gutiérrez, con quien actúa y da fe. DOY FE.